En estos juicios, la controversia que se analiza y que pongo a su consideración tiene su origen, como ya fue dicho en la cuenta, en la solicitud de licencia para separarse del cargo de gobernador constitucional presentada por Samuel García Sepúlveda ante el Congreso de Nuevo León.
Esta licencia fue aprobada el pasado 25 de octubre por un periodo que abarca del 2 de diciembre este año hasta el 2 de junio del año entrante.
Sin embargo, a pesar de que el gobernador señaló que el secretario de gobierno sería quien se quedaría a cargo del despacho de los asuntos del Ejecutivo local, el Congreso estatal determinó designar al magistrado presidente del Tribunal Superior de la entidad como gobernador interino a efecto de suplir la licencia concedida.
Siendo relevante destacar que el magistrado presidente del referido Tribunal solicitó licencia de su cargo para poder desempeñar las funciones de gobernador interino.
Al día siguiente de haberse otorgado la licencia a ambos funcionarios, la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León admitió una controversia constitucional local promovida por el presidente de la mesa directiva del Congreso Estatal y dictó una suspensión a efecto de que la designación del gobernador interino mantuviera su vigencia.
En contra de estos actos el gobernador constitucional, el secretario de gobierno, un ciudadano de Nuevo León y el partido político nacional Movimiento Ciudadano promovieron los medios de resolución que estamos debatiendo.
Para el caso, el proyecto propone analizar únicamente la demanda interpuesta justamente por el gobernador constitucional, porque en los otros casos se actualiza la preclusión del derecho de acción, la falta de interés y la falta de legitimación en la causa.
Como ya se ha dado cuenta en el fondo del proyecto se propone revocar la designación del gobernador interino realizada por el Congreso de Nuevo León debido a la inelegibilidad del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad.
Se propone también revocar la admisión y suspensión decretadas por la Primera Sala Unitaria Civil respecto de la controversia constitucional local 21 de 2023, por tratarse de una cuestión de índole electoral respecto de la cual carece de competencia el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Quisiera ahora desarrollar las razones del proyecto. En primer lugar, me referiré a la inelegibilidad del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Nuevo León como gobernador interino.
En el artículo 116, la Constitución general establece el principio de División de Poderes, conforme al cual debe organizarse el Poder público de los estados, estableciendo con ello la prohibición de que en una sola persona se reúnan dos o más Poderes.
En ese mismo artículo, también consta la libertad configurativa de los Congresos locales para establecer un sistema de suplencias, en caso de falta de la persona titular de la gubernatura.
La Suprema Corte de Justicia ha tenido que interpretar la naturaleza de estas suplencias y ha referido que la designación de quien habrá de suplir una licencia temporal de una gubernatura es un tema de naturaleza electoral.
En este sentido, son los Congresos locales quienes tienen la obligación constitucional de establecer un régimen coherente con el sistema democrático y que cumpla con los principios rectores de la materia electoral.
En el caso, el Congreso local de Nuevo León estableció un sistema que distingue dos tipos de ausencia de la persona titular de la gubernatura.
Aquella menor a 30 días, en el que es la persona titular del Poder Ejecutivo quien tiene la facultad de designar a la persona encargada del despacho.
Y el segundo, es aquella que excede los 30 días naturales, en la que se establece que es el Congreso quien designará a la gubernatura interina.
Hay que precisar que la licencia conferida al gobernador fue hasta por seis meses, y ésta no fue impugnada en el presente juicio.
Considerando esto, el caso debe analizarse atendiendo a que es facultad del Congreso local designar a la gubernatura interina.
El Congreso local lleva a cabo la designación del entonces Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado con licencia y lo designa para ocupar la gubernatura interina.
Sin embargo, así como la Constitución establece la facultad del Congreso, también establece una prohibición a las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia para que, aun teniendo licencia en el cargo judicial ocupen cualquier cargo en el gobierno de la entidad.
Y esta prohibición tiene como consecuencia que, el Magistrado Presidente sea inelegible, por lo que, propongo revocar justamente su designación en la gubernatura interina y esto, a partir de la exigencia constitucional de respeto al principio de División de Poderes, el cual, tanto la Constitución Federal, como la local establece la separación de estos Poderes no pudiendo reunirse en más de una persona.
Lo que en el caso resulta relevante, porque mediante otorgamiento de licencias, podría afectarse la autonomía e independencia del Poder Judicial, al permitir que sus integrantes encabecen cargos o puestos dentro del Poder Ejecutivo.
También es necesario que el sistema de suplencias salvaguarde el correcto funcionamiento del gobierno estatal, atendiendo a que la ausencia es temporal, por lo que debe verificarse la estabilidad en el gobierno de la entidad.
Por estas razones es que, en el caso de la suplencia de una licencia temporal no basta con que, quien encabece el Poder local, el Poder Judicial local solicite una licencia, ya que la naturaleza temporal de la gubernatura interina y la necesidad de asegurar la estabilidad en el gobierno deben garantizarse mediante un sistema congruente con la exigencia de separación de Poderes y respetuoso de los principios de independencia, autonomía e imparcialidad.
Por eso, se propone revocar la designación del gobernador interino en virtud de esta prohibición expresa.
Respecto de las determinaciones emitidas en la controversia constitucional local 21 de 2023, se propone revocar la admisión y suspensión decretadas, ya que el Tribunal Superior de Justicia del estado de Nuevo León carece de competencia en materia electoral.
Ya la Suprema Corte de Justicia, como lo señalé, ha dicho que la designación de gubernaturas interinas provisionales sustitutas son materia electoral.
Por lo tanto, la materia del caso corresponde a una cuestión electoral con base a este criterio, por lo que el Magistrado de la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del estado no podía, en este caso, admitir la controversia.
Se propone también revocar la admisión y suspensión decretadas en dicha controversia, ya que todo esto, toda esta designación compete al ámbito electoral, por lo que se propone, una vez revocados estos dos actos, ordenar al Congreso de Nuevo León que en ejercicio de su libertad soberana realice la designación de la gubernatura interina conforme a lo establecido en la Constitución local, buscando, en su caso, los consensos dentro del Congreso local.
Sería cuánto. Gracias.