miércoles, 19 de julio de 2023

INTERVENCIÓN EN SESIÓN DEL PLENO EN RELACIÓN CON LOS EXPEDIENTES SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023 ACUMULADOS

CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LA PERSONA RESPONSABLE DE LA CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO

Magistrados:

He solicitado el uso de la voz para presentar a ustedes el proyecto que someto a su consideración de los juicios de la Ciudadanía 255 y el Electoral 1423 ambos de este año, acumulados.

En este asunto, integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, por su propio derecho y en representación del partido impugnan, la convocatoria para elegir al responsable de la construcción del Frente Amplio Por México, emitida por los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Si bien ya se ha dado cuenta del asunto, quiero refrendar los principales aspectos del proyecto.

Primero, se argumenta que el Partido del Trabajo sí tiene legitimación e interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, en tanto es, como partido político, corresponsable de los comicios y, por lo mismo, cuenta con la facultad tuitiva de intereses difusos, como lo es la defensa del desarrollo de los valores de la democracia representativa.

Segundo, el proyecto también considera que las ciudadanas y los ciudadanos, por su propio derecho, tienen legitimación e interés jurídico para promover el juicio en defensa del derecho político electoral de ser votados en condiciones de equidad en el próximo proceso electoral; toda vez que en su demanda aducen que la convocatoria impugnada podría afectar, de manera general, los derechos político-electorales de la ciudadanía, al establecer un procedimiento contrario a los principios constitucionales y que constituye un fraude a la ley.

En consecuencia, se propone que ambos juicios acumulados en el presente asunto sean procedentes.

Tercero, por lo que se refiere al fondo, el proyecto considera que la convocatoria controvertida es efectivamente contraria a los principios constitucionales de legalidad, equidad en la contienda y certeza, que rigen la materia electoral.

Es verdad que los partidos políticos gozan de la libertad de autoorganización y autodeterminación, entre otros aspectos, en relación con la definición de sus estrategias políticas y respecto de los procedimientos para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.

Sin embargo, sería contrario a Derecho que, en ejercicio de las facultades vinculadas a la autoorganización y autodeterminación partidista, se pretendiera inobservar la normativa prevista en la LGIPE en materia de procedimientos de selección de candidaturas a cargos de elección popular.

En el caso concreto, se advierte que los actos relativos al procedimiento establecido en la Convocatoria tienen como finalidad cometer un fraude a la ley.

Ello porque su realización realmente tiene como trasfondo una serie de acciones tendentes a la selección de la persona que será la candidata a la presidencia de la República para el proceso electoral federal a iniciar en este año, por parte de los partidos políticos denunciados.

Reiterando que ello es contrario a la normativa electoral, porque el inicio de la fase de precampaña está legalmente previsto hasta la tercera semana del mes de noviembre próximo.

Por tanto, con tales conductas se vulneran las prohibiciones relacionadas con el inicio anticipado de los actos tendentes a la selección de candidaturas, lo cual necesariamente se traduce en la transgresión de los principios de legalidad y equidad en la contienda.

Como argumenté en el voto que emití en el REP 180 aprobado recientemente, soy consciente de que la reforma que introdujo la regulación de las precampañas como parte de la etapa de preparación de la elección, es de 2007 y 2008, por lo que han pasado más quince años desde la incorporación de esa regulación.

El Derecho es dinámico y los parámetros constitucionales y los parámetros legales cambian a partir del contexto y dinámicas sociales y culturales.

Sin embargo, la reforma de esos parámetros es facultad exclusiva del poder reformador de la Constitución. Eso lleva a que deban ser el Constituyente Permanente y las personas legisladoras, quienes tengan la encomienda de generar un ordenamiento jurídico que sea coincidente con la realidad y necesidades sociales.

Mi papel como jueza constitucional es aplicar las normas que el poder legislativo emite, a partir de un ejercicio interpretativo que vele por los principios en materia electoral.

Por ello, NO comparto que cuestiones fácticas y el comportamiento de los partidos conduzcan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a realizar interpretaciones que generan un sistema paralegal.

El proceso de selección de la persona Responsable de la construcción del Frente Amplio Por México supone la exposición de las y los aspirantes ante militantes y simpatizantes de su partido político, y ante a la ciudadanía, a quienes incluso se les solicitará apoyo expreso mediante una plataforma electrónica. Además de que las personas aspirantes exhibirán y plantearán su “visión sobre México” en foros abiertos.

De esta manera, es dable advertir que dicho proceso tiene la naturaleza de una contienda interna en el ámbito electoral, en la que resultará ganadora la persona con más apoyo social y partidista; quien con independencia de su denominación será postulada como candidata en el próximo proceso electoral federal a celebrarse en 2024.

Incluso, las personas aspirantes al cargo de Responsable han manifestado públicamente su intención de postularse a la candidatura a la presidencia de la República. Asimismo, ciertos sectores de la opinión pública tienen la percepción de que esa figura de Responsable, en realidad se trata de la próxima candidatura presidencial que postularán los partidos políticos denunciados.

Por otra parte, la figura de Responsable de la Construcción de un Frente Amplio Por México NO tiene sustento en la normativa interna de ninguno de los tres partidos que integran el referido frente.

En suma, se considera que son sustancialmente fundados los motivos de agravio relativos a la vulneración de los principios de legalidad y equidad en la contienda y que, además, son suficientes para declarar la invalidez de la Convocatoria controvertida, al establecer un procedimiento que permite la realización de diversos actos que constituyen un fraude a la Ley.

Al tratarse de conductas que atentan en forma grave contra los pilares que sustentan la democracia, al vulnerar al sistema electoral en su conjunto, obstaculizar la revisión por parte de las autoridades electorales y vulnerar la integridad democrática.

En este orden de ideas, el proyecto propone declarar la invalidez de la Convocatoria para elegir a la persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México.

Asimismo, propone ordenar a los partidos políticos PRI, PAN y PRD, así como a las personas aspirantes, que suspendan todos y cada uno de los eventos, actos, recorridos, difusión y propaganda, en cualquiera de sus modalidades, asociados al proceso de selección del Responsable para la Construcción del Frente, así como cualquier proceso de similar naturaleza.

Y se propone vincular al INE por conducto de las áreas competentes, para que verifique el cumplimiento de la suspensión que he referido previamente, así como para que, en el ámbito de sus atribuciones, investigue la posible comisión de actos de promoción personalizada por parte de las personas servidoras públicas denunciadas.

Estos son los principales aspectos del proyecto y sólo reiteraría en esta intervención que la “integridad electoral” implica un postulado ético dirigido a los individuos que participan en el proceso electoral, quienes deben comportarse atendiendo a los valores, principios y las normas que dan sustento a las elecciones democráticas, lo que se traduce en que deben actuar conforme a los principios y normativa que rigen la materia.

Como lo he sostenido en diversas ocasiones, la democracia requiere demócratas.

Muchas gracias.

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