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miércoles, 19 de julio de 2023

INTERVENCIÓN EN SESIÓN DEL PLENO EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE SUP-JDC-56/2023

 

LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL INE LA AUTOADSCRIPCIÓN CALIFICADA DE LAS PERSONAS INDÍGENAS

Magistrados:

Este Pleno ha confirmado, fortalecido y ampliado acciones afirmativas para garantizar la participación de personas indígenas en los espacios de deliberación y toma de decisiones.

Sin embargo, en la aplicación de las acciones afirmativas hemos constatado simulaciones y fraudes, como ocurrió en el recurso de reconsideración 1410 del 2021 y acumulados, a partir de lo cual esta Sala Superior ordenó al INE elaborar lineamientos para verificar de manera certera el cumplimiento de la auto adscripción calificada para que, desde el momento del registro existan elementos que permitan acreditarla.

En acatamiento, el INE llevó a cabo una consulta. La convocatoria y el cuestionario utilizado para llevar a cabo esa consulta fueron confirmados por esta Sala Superior y los Lineamientos que ahora se impugnan son el resultado de ese ejercicio.

PREMISA DEL PROYECTO

La parte actora controvierte los Lineamientos porque, a su parecer, no garantizan que las candidaturas reservadas a personas indígenas sean ocupadas por personas con esa calidad. Ello, aducen, deriva en parte de la concepción que los Lineamientos tienen de las Asambleas Comunitarias.

Como se señaló en la cuenta, mi propuesta es calificar los agravios infundados e inoperantes a partir de una premisa fundamental: El enfoque de los lineamientos no deriva en diluir el papel de la Asamblea General Comunitaria.

Desde mi perspectiva, los Lineamientos parten del reconocimiento de que la Asamblea General Comunitaria es la máxima autoridad de deliberación y toma de decisiones, así como de producción normativa de una comunidad indígena.

En consecuencia, se prevé la preponderancia de la Asamblea General Comunitaria en el reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, y se establece un orden de prelación encabezado por la citada Asamblea  o instituciones análogas de toma de decisiones reconocidas por la propia comunidad como su máximo órgano de autoridad; seguido por:

    Asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias,

    Autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias (delegaciones, agentes, comisarías, jefaturas de tenencia, autoridades de paraje o ayudantías, u otras según la denominación que reciban en la comunidad),

    Autoridades agrarias o comunitarias (comunales o ejidales).

Lo anterior, a partir del resultado de la consulta que se llevó a cabo en el marco de tales Lineamientos.

Así, la previsión de que distintas autoridades puedan emitir las constancias de autoadscripción de ningún modo excluye a las Asambleas Generales Comunitarias ni disminuye su importancia, sino que se hace cargo de la posibilidad de que, a partir de la preponderancia de tal Asamblea y de un orden de prelación, atendiendo al sistema normativo interno de cada comunidad, se reconozcan otras vías -detectadas luego del proceso de consulta- que garanticen las posibilidades de que una persona indígena sea postulada en una candidatura de acción afirmativa.

Desde mi perspectiva, prever que únicamente las Asambleas Generales Comunitarias sean quienes emitan las constancias de autoadscripción implicaría desconocer otros esquemas posibles y válidos en el marco de los sistemas normativos indígenas.

Quiero ser muy enfática en este aspecto. El orden de prelación no se traduce en un “menú de posibilidades” del que se pueda elegir para solicitar la constancia de adscripción indígena. Más bien representa un orden que se debe seguir en la búsqueda de esa constancia, lo que implicará que, en su caso, se justifiquen las razones por las que no se obtuvo de la Asamblea General Comunitaria y sí, por ejemplo, de una autoridad agraria.

Lo anterior, además, se traduce en un deber reforzado de la autoridad administrativa electoral de analizar la validez de las razones por las que no se obtuvo la constancia respectiva; ya que ello compromete la validez de la constancia que sí se entregue.

De esta forma, se garantiza que el orden de prelación no se convierta en una vía posible para simulaciones o fraudes.

Adicionalmente, no podemos obviar que México es un país que históricamente se ha visto marcado por una dinámica migratoria, donde existe un importante flujo de movilidad humana a Estados Unidos, principalmente.

Las personas indígenas no son ajenas a esa situación de movilidad nacional e internacional, por lo tanto, es que debemos analizar la situación con una óptica interseccional, lo que demanda que en los Lineamientos se prevean vías para obtener la constancia de auto adscripción para estos casos particulares.

Lo anterior, para estar en posibilidades de garantizar que las personas indígenas que hayan migrado, ya sea dentro del territorio nacional o a otro país, pero que mantienen el sentido de pertenencia a su identidad como indígenas, puedan estar en aptitud de beneficiarse de una acción afirmativa.

El objetivo de los Lineamientos es evitar fraudes por medio de los cuales personas que no son indígenas usurpen la acción afirmativa. Para que ello sea posible debe existir el compromiso de los partidos políticos y de las candidaturas de conducirse bajo un estricto apego a una ética pública.

PETICIONES DE DIFUSIÓN

Finalmente, me gustaría destacar que la parte actora solicita dos acciones de difusión que en el proyecto se consideran procedentes y, por tanto, propongo modificar los Lineamientos.

La primera, tiene que ver con la difusión al interior de los pueblos y comunidades para que estén informadas de las acciones afirmativas en materia indígena, de su derecho a participar en una candidatura, de las normas que rigen el registro y del proceso en su conjunto. Principalmente, de los derechos y atribuciones que tiene la Asamblea General para el otorgamiento de la constancia de autoadscripción indígena.

En consecuencia, se considera que, como una vía para garantizar tanto la apropiación de las acciones afirmativas para personas indígenas como su adecuada implementación, la socialización de información que solicita la parte actora es viable y se ajusta a los objetivos que llevaron a esta Sala Superior a ordenar la emisión de los Lineamientos.

En consecuencia, se propone ordenar al INE que retome las vías de comunicación implementadas para la realización de la consulta que se llevó a cabo en el marco de la elaboración de los Lineamientos, a fin de que se den a conocer con oportunidad y adaptabilidad cultural las medidas que se implementen en cada proceso electivo.

La segunda petición de la parte actora tiene que ver con que los partidos políticos tengan mejores elementos para comprender la cultura indígena, sus formas internas de gobierno y su auto organización. En particular, que comprendan el lugar que tiene la Asamblea en la cosmovisión indígena, su integración y sus atribuciones.

Si bien en el numeral 7 de los Lineamientos se prevén las obligaciones de las coaliciones y los partidos políticos nacionales, encuentro que difundir esa información entre los partidos coadyuva al cumplimiento adecuado de las acciones afirmativas para personas indígenas, por lo que propongo que el INE comunique a los partidos lo solicitado por la parte actora. Ello, con los medios que considere pertinentes en tanto se implementen antes del registro de las candidaturas.

Finalmente, propongo dar vista de la sentencia a los treinta y dos OPLES a fin de que, a partir de sus facultades, en su caso, diseñen medidas similares.

CIERRE

Las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, tenemos el deber de asegurar que las elecciones federales y concurrentes sean más inclusivas en nuestro país, y me parece que hoy damos un paso más en esa ruta.

La democracia tiene que ser intercultural. México es una nación que se define a sí misma como pluricultural, lo cual, se sustenta en los pueblos y comunidades indígenas. Las autoridades electorales estamos obligadas a garantizar su presencia en los espacios de deliberación y toma de decisiones.

Muchas gracias. Es cuánto.

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