miércoles, 7 de junio de 2023

INTERVENCIÓN EN SESIÓN DEL PLENO EN RELACIÓN CON LOS EXPEDIENTES SUP-JE-940/2023 Y SUP-JE-1065/2023 Y ACUMULADOS

Votaré a favor del proyecto que nos propone el Magistrado Reyes Rodríguez en el Juicio Electoral 940 de 2023 y su acumulado.

Quiero reconocer la apertura y disposición del Magistrado Rodríguez para dialogar en torno a la importancia de este asunto.

Como sabemos, este caso se deriva del Juicio de la Ciudadanía 52 de 2023, que aprobamos el pasado 15 de febrero, en el que resolvimos revocar la respuesta de la DESPEN del INE, por la que se comunicó a la actora la imposibilidad de reagendar su cita para el desahogo del cotejo documental del concurso público 2022-2023, ocasionando su descalificación en él.

La actora no asistió a la cita refiriendo cuestiones de salud propias, pero en especial de su madre, por lo que solicitó mediante correo electrónico que se le reagendara una nueva fecha para la realización del referido cotejo, obteniendo como respuesta la imposibilidad de reagendar la cita.

En la sentencia ordenamos a la DESPEN emitir una nueva respuesta debidamente fundada y motivada, en la que se analizara, de manera excepcional, las causas que adujo la parte actora para justificar su imposibilidad para asistir a la diligencia de cotejo documental.

En mi intervención en aquel juicio señalé que esta clase de asuntos requieren ser analizados desde una perspectiva de género y las circunstancias de conciliación de la vida familiar y laboral, se trate de un hombre, una mujer o una persona no binaria. Justamente, lo que debe atenderse es el impacto que las labores de cuidado pueden generar en el ámbito laboral.

En ese sentido, se debían analizar las circunstancias específicas que la actora señala en relación con su papel como hija-mujer-parte del núcleo familiar.

No obstante ello, la DESPEN emitió una nueva respuesta en la que negó nuevamente la petición de reagendar la fecha.

Comparto la propuesta del proyecto de revocar el acto controvertido.

Coincido en que los elementos de prueba que obran en el expediente son suficientes para acreditar la imposibilidad material de la actora para asistir a desahogar esa etapa en la fecha y hora programada.

Efectivamente, de las 3 documentales privadas se puede advertir la causa de fuerza mayor que impidió a la aspirante acudir a la cita, ya que fueron emitidas por distintos médicos en diferentes momentos.

En este sentido, con esas pruebas se puede presumir válidamente que la actora llevó a su madre al servicio médico al ser la encargada de cuidarla, sin que se pueda exigir una carga procesal adicional, porque, aunque la caída y diagnóstico médico ocurrieron una hora antes de la cita, derivado de la segunda visita al médico es posible inferir que la madre de la aspirante no podía hacerse cargo de su traslado y necesitaba de apoyo y observación a partir del antecedente quirúrgico que padeció respecto de sus rodillas.

En consecuencia, estoy de acuerdo en que lo procedente es vincular a la DESPEN para que reagende la cita de cotejo y verificación documental, a fin de que la actora continúe participando en el concurso público respectivo.

Me parece que tanto el Juicio de la Ciudadanía 52 de este año, como este caso, establecen un estándar de valoración que busca armonizar las labores de cuidado familiar y la conciliación del trabajo como parte de la sensibilidad que se debe tener al juzgar esta clase de asuntos, con el fin de que se coadyuve a construir una nueva realidad social que debe protegerse en sede jurisdiccional.

Sin duda, las labores que se realizan en materia electoral demandan profesionalismo y entrega, pero justamente las autoridades electorales debemos velar porque ello no comprometa la conciliación de la vida familiar y personal del funcionariado público; y mucho menos que ponga en riesgo la posibilidad de que desempeñen las labores de cuidado que tienen a su cargo.

Es cuánto.

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