-->

miércoles, 22 de febrero de 2023

INTERVENCIÓN EN SESIÓN DEL PLENO EN RELACIÓN CON LOS EXPEDIENTES SUP-JDC-74/2023, SUP-JDC-88/2023, SUP-JDC-93/2023 Y SUP-JDC-98/2023 ACUMULADOS

ACUERDO DE LA JUCOPO QUE MODIFICA EL PROCESO PARA LA DESIGNACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN, LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJERÍAS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INE Y DE SUS CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN

A excepción del desechamiento que se plantea en los juicios de la ciudadanía 74 y 98 de este año; votaré en contra de la propuesta y, en su caso, anuncio la emisión de un voto particular parcial, puesto que no comparto dos puntos medulares del proyecto que se presenta respecto de la Convocatoria para la designación de las consejerías del Instituto Nacional Electoral.

El primer punto, tiene que ver con el juicio de la ciudadanía 93 de esta anualidad, en el que el actor controvierte la constitucionalidad del requisito de residencia en el país durante los últimos 2 años.

En el proyecto se concluye que los agravios son infundados. Sin embargo, desde mi perspectiva, el actor consintió tácitamente el requisito, ya que omitió controvertirlo al momento de la expedición de la convocatoria inicial.

En efecto, al momento que se impugnó por primera vez el acuerdo y la convocatoria, esta Sala Superior emitió sentencia en el JDC-1479/2022 y acumulados, revocando con efectos precisos la Convocatoria, dentro de los que no estaba cuestionado el requisito de residencia, por lo que quedó firme.

En consecuencia, no es viable que el actor impugne la constitucionalidad del requisito de residencia en este momento, ya que no se renovó el derecho de impugnación sobre ese tema.

El segundo punto que no comparto del proyecto es, desde luego, el relativo a la aplicación de la alternancia en quien ocupe la presidencia del INE, órgano que, desde su creación en 1990, ha contado con 12 (incluyendo a los provisionales) presidentes varones y, únicamente dos consejeras mujeres lo han presidido de forma provisional o para una sesión en concreto (en 4 ocasiones).

Así, me parece que por congruencia con la interpretación que este Tribunal Electoral consistentemente ha llevado a cabo de la reforma constitucional en materia de paridad y con lo que hemos decidido en asuntos relativos a las presidencias de los OPLES, se debe ordenar que la quinteta para la presidencia del INE se integre únicamente por mujeres para garantizar que quien presida ese órgano sea, luego de casi 33 años desde su creación, una mujer.

En el juicio de la ciudadanía 573 de 2022, esta Sala Superior determinó que, para garantizar la alternancia en la Presidencia de los OPLES, debe analizarse el contexto histórico en su integración a fin de advertir si las mujeres han sido excluidas de ocupar el más alto cargo electoral.

Desde mi perspectiva, si bien los procesos de nombramientos de presidencias de OPLES son distintos a los del INE, lo cierto es que ello no tendría por qué comprometer el cumplimiento de la aspiración constitucional de integrar los órganos del Estado de forma paritaria.

Así, desde mi perspectiva, es claro que el contexto histórico de la integración del INE demanda que la presidencia sea ocupada por una mujer, lo que representaría no sólo la materialización de la paridad, sino un mensaje simbólico de representación de las mujeres en uno de los órganos más relevantes y significativos en la democracia de este país.

Si bien es un tema jurídico, también es un tema de congruencia que los órganos encargados de velar que la decisión de quiénes serán las personas que ocupen los espacios de representación, deliberación y toma de decisiones del país, se dé a partir de criterios cimentados en la igualdad que abran a las personas que han sido excluidas de esos debates y, así, demos un verdadero ejemplo de inclusión.

Recordemos que, haciendo eco de la integración histórica de las presidencias de los órganos públicos electorales de Jalisco[1], Estado de México[2] y Oaxaca[3]; avalamos que se emitiera una convocatoria exclusiva para mujeres.

Incluso, para el OPLE de Chihuahua[4] se revocó la designación de un consejero hombre dado que no se había tomado en cuenta el histórico de género de la presidencia.

Asimismo, creo que es pertinente recordar que este Tribunal ha emitido la jurisprudencia 2 de 2021 en la que se señala que incluso el nombramiento de más mujeres que hombres en los organismos públicos electorales, o inclusive de la totalidad de sus integrantes, es acorde con la interpretación del principio de paridad como un mandato de optimización flexible, en la medida en que permite acelerar y maximizar el acceso de las mujeres a tales cargos, a partir de la conformación de reglas encaminadas a establecer un piso, y no un techo, para la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades.

A partir de lo anterior, me parece apremiante que este Tribunal ordene que la quinteta para la presidencia del Instituto Nacional Electoral se integre únicamente por mujeres. 

·      Muchas gracias.



[1] SUP-JDC-1044/2021.

[2] SUP-JDC-117/2021.

[3] SUP -JDC-858/2021.

[4] SUP -JDC-739/2021

Sígueme en Twitter

siguenos en Twitter