miércoles, 1 de febrero de 2023

INTERVENCIÓN EN SESIÓN DEL PLENO EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE SUP-RAP-289/2022

He solicitado la palabra en este asunto para anunciar mi voto a favor del proyecto que se somete a nuestra consideración, ya que coincido con el cambio de criterio en relación con la publicidad de datos personales de candidaturas a cargos de elección popular, particularmente cuando se trata de aquellas postuladas a través de acciones afirmativas.

En el asunto, se impugna el Acuerdo que incorporó al Reglamento de Elecciones del INE la obligatoriedad de la publicación de información curricular y de identidad de las candidaturas en las elecciones federales y locales, así como los lineamientos para el uso del sistema “candidatas y candidatos, conóceles”.

El partido MORENA considera que el acuerdo carece de la debida fundamentación y motivación para exigir a partidos y candidaturas independientes el uso de la plataforma, porque no hay fundamento constitucional o legal de la que se desprenda dicha vinculatoriedad.

Además, aduce que el acuerdo inaplica implícitamente la fracción primera del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece lo relacionado con la información confidencial, refiriendo diversas resoluciones de esta Sala Superior en las que concluimos que prevalecía la protección de datos personales sobre el interés de su publicidad.

Coincido con la propuesta del proyecto que declara infundados e inoperantes los agravios señalados y, en particular, la argumentación de la nueva reflexión en relación con la publicidad de la información con base en diversas resoluciones del INAI al respecto.

Esta Sala Superior ha resuelto consistentemente que las acciones afirmativas constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas cuyo objetivo es generar condiciones que permitan avanzar en la construcción de una sociedad más igualitaria.

Este tipo de acciones abarcan una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria las cuales están condicionadas al contexto en que se apliquen y del objetivo a lograr.

Una de las medidas más comunes consiste en reservar cuotas de representación para grupos o poblaciones específicas.

Sin embargo, por su naturaleza, las acciones afirmativas traen aparejadas una serie de consecuencias que desde las instituciones debemos identificar y atender, para evitar que se realicen prácticas contrarias a lo mandatado legal y jurisdiccionalmente, así como garantizar que no se haga un uso inadecuado, corrompiendo su finalidad, entre la que se encuentra la representación simbólica y sustantiva de las personas a las que se busca beneficiar.

Lo anterior como parte de la responsabilidad institucional de garantizar la efectividad de estas acciones afirmativas, así como de permitir a las poblaciones y grupos cuyos derechos se pretende tutelar que puedan fiscalizar y vigilar que los espacios sean ocupados por personas que efectivamente les representen y a sus intereses.

Esta situación nos obliga a repensar el criterio que sostuvimos con anterioridad para ponderar la protección de ciertos datos personales frente al interés público que viene aparejado con la ocupación de puestos de representación reservados a través de acciones afirmativas.

Es verdad que datos como la orientación sexual de una persona, o incluso su género y su adscripción comunitaria son, a su vez, datos relevantes de una identidad que da acceso a un cupo con un componente simbólico de representación en los órganos de deliberación y toma de decisiones, los cuales son considerados como datos personales de acuerdo con las leyes en la materia.

No solo eso, forman parte de los denominados datos personales sensibles, que la ley define como aquellos que afectan a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para la persona.

Por esta razón, tanto las autoridades electorales administrativas, como en el mismo Tribunal Electoral, habíamos mantenido un criterio que ponderaba el derecho a la privacidad y la seguridad de las personas candidatas, sobre el derecho de acceso a la información de la ciudadanía que requería ese tipo de datos.

Sin embargo, esta visión ha cambiado por la aprobación de diversas resoluciones del INAI, a partir de solicitudes de acceso a la información realizadas al INE para conocer datos personales de candidaturas presentadas por los partidos para cumplir con las cuotas de acciones afirmativas.

Al resolver estos casos, el INAI realizó lo que se conoce como prueba de interés público concluyendo que se considera que el principio que se debe adoptar es el que subyace en el derecho fundamental de acceso a la información, ya que a través de éste se busca no sólo satisfacer un interés individual, sino la necesidad de la colectividad de estar en posibilidad de evaluar el desempeño de las autoridades.

Cabe destacar que, en sus resoluciones, el INAI reconoció que una de las razones por las cuales se decantaba por dar acceso a la información, fue justamente la identificación de fraudes a la ley por parte de personas candidatas y partidos políticos, lo que hacía necesario que este tipo de candidaturas fueran expuestas a la luz pública para garantizar el cumplimiento de la ley electoral.

En particular, se señaló que otorgar el acceso al nombre de las personas candidatas que se postularon por la acción afirmativa de diversidad sexual, permitirá a la persona recurrente y a la ciudadanía en general, conocer quiénes son aquellas personas que pretenden representar, o que ya representan, a un determinado grupo, especialmente pertenecientes a uno en situación de vulnerabilidad, así como el actuar del INE en cuanto al cumplimiento de las acciones afirmativas.

Coincido con esta reflexión ya que, en gran medida, el impacto de una acción afirmativa se pierde si la identidad y el cuerpo que se pretende representar (y reivindicar) por medio de la acción afirmativa no se integra simbólicamente en el espacio público.

Considero que estos asuntos nos hablan de la importancia del diálogo institucional para la mejor consecución de las finalidades y el objeto de nuestras funciones.

En estos casos, el INAI ha sentado las bases de la importancia del derecho de acceso a la información para el correcto seguimiento y rendición de cuentas en el ejercicio del derecho a ser votado como integrante de un grupo específico beneficiado por acciones afirmativas.

Adicionalmente, los casos resueltos por esta Sala Superior en 2021 dejan en evidencia el intento de diversos actores públicos de suplantar identidades con el único fin de hacerse de una candidatura reservada para acción afirmativa, como ocurrió, en lo particular, respecto de espacios de personas indígenas y de personas mexicanas residentes en el extranjero.

Lo anterior, nos permite abordar, desde una nueva reflexión, que la publicidad de las identidades de aquellas personas que se postulen beneficiadas por alguna acción afirmativa, lejos de implicar un dato sensible que deba ser resguardado, representa una herramienta simbólica de representatividad pública.

Dado que justamente a través de su identidad permiten que sus ideas, cuerpos, realidades y luchas sean llevadas, en un primer momento, a la arena de los procesos electorales para solicitar el voto y, posteriormente, a los órganos de representación popular.

Es por ello que, a la luz de estas reflexiones, coincido con la propuesta que se somete a nuestra consideración y que da pauta a una nueva línea de precedentes relacionadas con esta temática.

Dar visibilidad a la identidad por la que una persona ocupa un cargo reservado a través de una acción afirmativa no sólo no es contrario a la protección de datos personales, sino que representa un entendimiento más profundo de lo que significa la representación de grupos y poblaciones históricamente desaventajadas, fortalece la exigencia de estas poblaciones para exigir la defensa de sus interés por parte de sus representantes y, sobre todo, nos recuerda que somos una sociedad diversa en la que tenemos que crecer las oportunidades reales de participación política.

Muchas gracias.


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