viernes, 25 de noviembre de 2022

CONFERENCIA “DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA” EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

El 25 de noviembre de todos los años se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Esta conmemoración evoca el recuerdo de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, quienes por sus actividades políticas en contra de la dictadura de Rafael Trujillo fueron asesinadas en República Dominicana el 25 de noviembre de 1960.[1]

Fue un crimen terrible. Las tres hermanas, “las tres mariposas” como las llamaban, fueron interceptadas por la policía secreta de aquel país junto con su compañero y chofer Rufino de la Cruz. Fueron asesinadas de manera brutal y lanzadas en su automóvil a un precipicio para que pareciera un accidente.

Fue un crimen atroz que conmocionó a la sociedad dominicana de aquel entonces y que nos sigue conmocionando el día de hoy en el mundo entero.[2]

Por tal motivo permítanme leer los primeros versos del poema “Tres Mariposas”, que en su honor compuso la poetisa Pura Batista, que dice de esta manera:

“Eran tres mujeres honestas /

Educadas y muy hermosas /

Que las recuerda el país /

Como las tres mariposas /

Se marcharon sin querer /

Y nos dejaron tristeza /

Ellas eran Patria, Minerva /

Y también María Teresa /

Ellas perdieron sus vidas /

Por orden de un caudillo /

Que su voluntad imponía /

Él fue Rafael Trujillo”…[3]

 

Violencia de género

En memoria de las hermanas Mirabal, la ONU estableció justamente el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Para la ONU la violencia contra la mujer “constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno”.[4]

Añade la ONU que “la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales, por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.[5]

Asimismo, sobre la incidencia y gravedad de este problema, la ONU advierte que alrededor del mundo una de cada tres mujeres ha sufrido abusos a lo largo de su vida.[6]

Violencia de género en México

Sin duda, esta violencia que padecieron las hermanas Mirabal la han sufrido también incontables mujeres en nuestro país, con la mayor impunidad. Lo corroboramos todos los días al ver los noticieros, al checar las redes sociales o al leer las noticias en los periódicos.

De hecho, los datos de violencia de género en nuestro país son alarmantes. El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) ha advertido su preocupación por la prevalencia de un contexto feminicida en México.[7]

Ello debido a que, de acuerdo a cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a diciembre de 2021, fueron asesinadas 3 mil 750 mujeres y niñas en nuestro país.[8]

Asimismo, conforme a información de Fiscalías estatales de 19 entidades federativas, de enero a diciembre de 2021 desaparecieron 10 mil 032 mujeres, niñas y adolescentes.[9]

Son cifras alarmantes, son cifras escandalosas. El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio ha concluido que en México existen retrocesos en los derechos de las mujeres. Esto es algo que debiera preocuparnos a todas y a todos; es algo que debiera movilizarnos a la acción.

Dice la socióloga costarricense Monserrat Sagot  —reconocida por sus trabajos e investigaciones sobre violencia contra las mujeres y las niñas— que “el feminicidio expresa de forma dramática la desigualdad de relaciones entre lo femenino y lo masculino, y muestra una manifestación extrema de dominio, terror, vulnerabilidad social, de exterminio e incluso de impunidad”.[10]

En México, las recientes muertes de Ariadna Fernanda, cuyo cuerpo fue abandonado en el estado de Morelos; de Lidia Gabriela, quien se aventó de un taxi para escapar de su agresor; de la maestra de inglés Mónica Citlali quien no llegó a la escuela donde trabajaba; o de Sandra, quien no regresó a su hogar en Milpa Alta, son ejemplos de violencia y de crueldad; de coraje y de indignación.

Y así como no olvidamos a las hermanas Mirabal, tampoco olvidaremos a las mujeres que murieron por violencia de género en nuestro país; y seguiremos mencionando sus nombres; y seguiremos alzando la voz por ellas, por nosotras y por todas las mujeres.

Mencionarlas es una forma de no dejarlas morir; mencionarlas es una forma de no dejar en la impunidad la violencia que sufrieron.

Para muchos, la violencia se refiere a asesinatos, a lesiones o a golpes físicos, pero es fundamental advertir que éstas no son las únicas formas en que se expresa la violencia en contra de las mujeres; para algunos expertos incluso las estructuras económicas y las estructuras legales de un país pueden ser violentas en sí mismas.

La violencia hacia las mujeres, en sus múltiples expresiones, es también una pandemia cuyas secuelas y lamentables consecuencias han permeado durante décadas en nuestro país y el mundo.

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[11] reconoce en su artículo sexto los siguientes tipos de violencia:

Violencia psicológica, entendida como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica.

Violencia física, referida a cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto.

Violencia sexual, como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física

Violencia patrimonial, entendida como cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima.

Violencia económica, referida a toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima.

Finalmente, la ley reconoce también cualquier otra forma análoga de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o la libertad de las mujeres.

Es importante mencionar que el pasado 30 de agosto, el INEGI presentó los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENDIREH), que se llevó a cabo del 4 de octubre al 30 de noviembre de 2021.

El objetivo de la ENDIREH es estimar la prevalencia y la gravedad de la violencia que han enfrentado las mujeres de 15 años y más, sea psicológica, física, sexual, económica o patrimonial, así como identificar el ámbito de ocurrencia, sea éste el escolar, laboral, comunitario, o familiar y de pareja.[12]

Los principales hallazgos de la Encuesta fueron que la prevalencia total de violencia contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de la vida aumentó 4 puntos porcentuales, al pasar de 66.1%, en la medición de 2016, a 70.1% en la medición de 2021.

En otras palabras, 7 de cada 10 mujeres en México han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida.

La violencia psicológica fue la que presentó mayor prevalencia en la Encuesta con un 51.6 %. Seguida de violencia sexual con un 49.7 %; de violencia física con un 34.7 %; y de la violencia económica, patrimonial y/ o discriminación con un 27.4 %.

Es importante mencionar que la violencia sexual fue la que registró el mayor aumento, equivalente a 8.4 puntos porcentuales.

Otra medición fue con respecto a la violencia sufrida en los últimos 12 meses. De esta forma, conforme a la Encuesta, entre octubre de 2020 y octubre de 2021, 42.8 % de las mujeres de 15 años y más experimentó, al menos, una situación de violencia. De esta cifra, la violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario: 22.4 %; seguido del laboral 20.8 %.

De las mujeres que sufrieron violencia en los últimos 12 meses, el 78.3% no solicitó apoyo y no presentó una queja o denuncia.

Otro hallazgo relevante es que alrededor de 5.2 % de las mujeres de 15 años y más percibió que los conflictos en su relación de pareja iniciaron o aumentaron durante la emergencia sanitaria por el Covid 19. En el ámbito familiar, la cifra ascendió a 8.5 por ciento durante la pandemia.

La Encuesta y sus resultados, consultable en la página web del INEGI, muestran que ninguna mujer está exenta de padecer violencia. No importa educación ni profesión. No importa extracto social ni región geográfica. Todas estamos sujetas a padecer violencia de género. Por eso, hoy reafirmamos el deber de la sociedad entera de combatir este deleznable flagelo.

Es nuestra responsabilidad como sociedad impulsar nuevas acciones y compromisos para poner fin a la violencia familiar, personal y laboral ejercida contra las mujeres. No podemos pensar que no nos toca hacer nada frente a este problema real que atraviesan muchas mujeres en nuestro país y en el mundo.

Asimismo, las sobrevivientes de violencia están entre nosotras, entre nosotros, y debemos ser empáticas y empáticos con ellas. Efectivamente, tener entre nosotras y nosotros a mujeres supervivientes de acciones de maltrato, de golpes, de humillaciones y de agresiones debe sensibilizarnos como sociedad.

Silenciar e ignorar también violenta. Ser indiferente y no ser empático, también mata. Por el contrario, la empatía, la sororidad y el acompañamiento pueden salvar vidas.

Como dijera el jurista y filósofo holandés William Luypen en su libro “Fenomenología del derecho natural”: La existencia es coexistencia. La existencia de una persona es cuando se ve a través de otros, cuando se ve en los ojos de otros y cuando se ve a sí mismo junto con otros.[13]

Violencia política en razón de género

Quiero referirme asimismo en esta conferencia a la violencia política en razón de género. Por supuesto, la violencia de género ocurre también en el ámbito político, como un mecanismo por el cual se busca evitar que las mujeres ejerzan sus derechos político-electorales. Durante mucho tiempo esta violencia fue invisibilizada.

Recordemos que justamente la violencia que se ejerció en contra de las hermanas Mirabal tuvo como origen su activismo político.

Podemos decir que la violencia política contra las mujeres en razón de género constituye una modalidad de violencia cuyo objetivo es limitar, controlar, restringir y demeritar la participación de las mujeres en el ámbito político, democrático y electoral.

Desde hace algunos años, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación iniciamos el análisis de casos para combatir la violencia política en razón de género a la luz de las convenciones internacionales suscritas por nuestro país, poniendo énfasis en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), a lo que denominamos bloque de convencionalidad.

Entre las acciones emprendidas por el Tribunal Electoral destaca el trabajo interinstitucional que dio como resultado la publicación de la del Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género[14], documento que fungió como una guía para las instituciones encargadas de actuar frente a esta problemática; colocando en todo momento la protección de las víctimas como el eje principal de los trabajos.

Este documento resultó de suma importancia, ya que buscó solventar la ausencia que en aquel entonces había de un marco normativo en la materia.

Este protocolo fue un precedente importante para que, en 2020, el Congreso de la Unión tipificara en nuestro país la violencia política en razón de género a través de un capítulo, que se añadió a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (el Capítulo IV Bis).[15]

A las autoridades electorales nos toca combatir este tipo de violencia. A través de la reforma legal de 2020, justamente ahora las mujeres que lo padecen pueden iniciar un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Sin embargo, lo más rápido es denunciar ante el OPLE, quien tiene el deber de reaccionar inmediatamente. Por tanto, es de suma importancia denunciar porque la impunidad es la cara pública de la violencia política en razón de género.

Algunos casos emblemáticos de VPG en el TEPJF

Quiero comentar brevemente algunos asuntos emblemáticos de violencia política en razón de género que han sido abordados en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los últimos años.

Un asunto icónico atendido por la Sala Superior ocurrió en 2016, en ese caso se pretendió impedir el reconocimiento de los derechos de las mujeres, me refiero al caso de Rosa Pérez, presidenta municipal de San Pedro Chelnalhó en el juicio ciudadano 1654 de 2016.

En dicho asunto, un grupo minoritario de habitantes del municipio coaccionó a Rosa Pérez a firmar su renuncia como presidenta municipal.

Ese caso lo acompañé como titular de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas y fue abordado y resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Al resolver el caso, la Sala Superior manifestó que la generación de violencia en contra de una mujer que ha sido democráticamente electa —para no permitirle desempeñar o mantenerse en el cargo popular— trasciende el aspecto meramente individual de la titular del derecho de sufragio pasivo. Esto es así porque involucra a la comunidad en su conjunto, pues ha sido el electorado quien la ha colocado en esa posición.

De esa forma, se determinó que actos encaminados a impedir o dificultar el ejercicio de un cargo público representativo, como lo sería, en vía de ejemplo, una presidencia municipal, no sólo están en aptitud de afectar el derecho de quien ha sido electo para dicho cargo, sino que sus efectos nocivos se extienden a la ciudadanía en su conjunto.

En este sentido, las y los magistrados que integraban en ese momento la Sala Superior, determinaron que el deber de juzgar con perspectiva de género implica no sólo el análisis de los agravios, sino también de restituir el derecho vulnerado con medidas eficaces que lo compensen de forma integral.

Otro asunto importante fue el Recurso de Reconsideración 278 de 2021, que mostró con claridad la tensión jurídica que puede llegar a existir entre la violencia política en razón de género y la libertad de expresión.

En ese asunto, la Presidenta Municipal de Córdoba, Veracruz, presentó queja por violencia política en razón de género en contra de las personas morales Compañía Periodística el Buen Tono S.A. de C.V y Cultura es lo Nuestro, Asociación Civil, así como en contra de dos locutores de radio. El OPLE otorgó las medidas cautelares solicitadas.

En síntesis, los hechos denunciados fueron que la compañía periodística emitió en versión impresa, web y primera plana, diversas notas donde hacía alusión directa a la denunciante, con lo cual presuntamente se estaba dañando su vida privada, así como su imagen en el ámbito político en que se desenvolvía, a partir de una gran cantidad de expresiones insultantes.[16]

Asimismo, algunas de las expresiones insultantes fueron realizadas por un locutor en la radio. La presidenta municipal manifestó que la parte denunciada la seguía a los lugares que frecuentaba y hacía distorsión y/o fotomontaje de su aspecto físico.

La presidenta municipal denunció expresiones como “por qué no la secuestran” y "voy a rezar para ver si se muere, ya en el hospital le dé un soponcio y a ver a quien nos ponen", entre otras.[17]

En su momento, el Tribunal Local sancionó a los responsables y la Sala Regional Xalapa sólo modificó el tiempo que debía permanecer una de las personas acusadas de violencia política de género en el registro de agresores.

En la Sala Superior confirmamos la ponderación de derechos que llevó a cabo la Sala Regional. Se consideró que, desde una perspectiva constitucional, la libertad de expresión, incluida la de prensa, bajo determinadas circunstancias y atendiendo a cada caso concreto, deben ceder frente los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación.

Esto es así, en la medida que la finalidad imperiosa de dicho principio descansa en el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo que también debe tutelarse en el espacio de los cargos de elección popular que ejerce el género femenino.

Asimismo, en el proceso electoral federal y concurrentes de 2020-2021, la Sala Superior resolvió asuntos importantes en materia de violencia política en razón de género.

Por ejemplo, en el Recurso de Reconsideración 1861 de 2021, la Sala Superior confirmó —por mayoría— una sentencia previa de la Sala Regional Ciudad de México, por la que se declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, en el estado de Guerrero, por el discurso y la propaganda estimagtizante en bardas y pintas en contra de la candidata que quedó en segundo lugar de la elección municipal.

Si bien, en el juicio no quedó acreditada la responsabilidad intelectual o material atribuible a las personas que cometieron la violencia política en razón de género, sí quedó demostrado:

Primero. La existencia de las pintas con mensajes con connotaciones peyorativas, en las que se tuvo por intención disminuir y afectar los derechos de una candidata a la presidencia municipal, haciéndola ver como que por su condición de mujer era incapaz de gobernar.

Segundo, que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de tan solo el 0.97% de los votos.

Tercero, la incidencia de la violencia política en razón de género en el proceso electoral.

Y cuarto, que la violencia política de género tuvo un impacto negativo en el derecho de la víctima a ejercer su derecho a ser votada.

La Sala Superior determinó que la violencia política en razón de género derivó en violaciones generalizadas y determinantes. Asimismo, que se transgredieron los principios constitucionales, poniendo en duda la certeza de la elección e influyendo negativamente en el resultado obtenido.

Hubo en dicho proceso un segundo asunto en el que la Sala Superior analizó violencia política en razón de género, a partir de la existencia de propaganda o expresiones realizadas a través de pintas o bardas que afectaban directamente al género de las mujeres. Fue el Recurso de Reconsideración 2214 de 2021, referente a las elecciones en Atlautla, en el Estado de México

Como en el caso de Iliatenco, esta propaganda y expresiones hacían eco de estereotipos de género y tuvieron como consecuencia anular una elección.

En este recurso se impugnó una sentencia de la Sala Regional Toluca, que revocó la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, y en plenitud de jurisdicción declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Atlautla.

Como en el caso de Iliatenco, las y los magistrados de la Sala Superior señalamos que la determinación de anular la elección no puede basarse únicamente en el hecho de que la conducta violatoria tenga atribuibilidad, sino que es necesario analizar el contexto de una manera integral, así como su impacto y determinancia en el resultado de la elección, tal como lo hizo la Sala Regional Toluca.

De esta forma, ahora existe un marco normativo más robusto que permite al Tribunal Electoral sancionar con mayor contundencia la violencia política en razón de género, incluso con la posibilidad de anular elecciones en donde esto ocurra.

No obstante estos avances, falta mucho por hacer para transformar un problema enraizado en nuestra sociedad, como lo es la violencia de género, y alcanzar la igualdad sustantiva.

Han pasado 69 años desde que las mexicanas fuimos reconocidas como ciudadanas y, con ello, pudimos ejercer nuestro derecho a votar, a ser votadas y a ser electas.

Sin embargo, participar en los procesos electorales no es suficiente, y por ello desde aquel entonces ha sido necesario incorporar al marco normativo diversas disposiciones para contrarrestar las limitantes y obstáculos que aún persisten para ejercer plenamente el derecho de las mujeres a participar en la toma de decisiones públicas en condiciones de igualdad, como lo es precisamente la prevalencia de violencia contra las mujeres.

Cierre

Finalizo citando a la filósofa y feminista estadounidense Judith Butler quien señala que “debemos insistir en la posibilidad de un mundo estructurado sobre la NO violencia; proclamar, incluso, que semejante mundo es factible, aun cuando no encontremos la manera de llegar a él, porque aceptar la violencia del mundo como si fuera lo natural equivale a admitir la derrota y abandonar la tarea de reconocer a todas y cada una de las criaturas vivas como seres dotados de potencial y dotados también de un futuro impredecible que debe ser salvaguardado”. [18]

Estoy cierta de que ya es un imperativo construir sociedades más igualitarias, pacíficas y libres de violencia. El 25 de noviembre de cada año y todos los días 25 de cada mes debemos enfatizarlo.

Minerva Mirabal decía: “Si me matan, sacaré los brazos de la tumba y seré más fuerte”.[19]  Hoy es mi deseo que este espíritu de fortaleza y de compromiso que la inspiró a ella y a sus hermanas, durante su vida y trayectoria, nos siga inspirando y motivando a todas y a todos.

Agradezco nuevamente la atenta invitación del Tribunal Electoral de Quintana Roo para acompañarles en este día tan importante.

Muchas gracias.



[1] http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=36294#.WgtIlUmGOUk

[2] https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-42060899

[3] https://seryhumano.com/web/poema-a-las-hermanas-mirabal-las-tres-mariposas/

[4] Resolución 54/134, del 7 de febrero de 2000.

[5] Ibidem.

[6] https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-day

[7] https://www.observatoriofeminicidiomexico.org/post/comunicado-existen-retrocesos-en-los-derechos-de-las-mujeres-en-m%C3%A9xico-ocnf

[8] Ibidem.

[9] Ibidem.

[10] Sagot, Monserrat, “Feminicidio (feminicidio)” en Diccionario de estudios de género y feminismos, Susana Beatriz Gamba (ed), Buenos Aires, Biblos, 2007. Citado en Las Tesis, Antología feminista, México, Debate, 2021, p. 115.

[11] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

[12] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh/Endireh2021_Nal.pdf

[13] Luypen, William A., “Fenomenología del derecho natural”, (trad. del holandés: Pedro Martín y de la Cámara), Buenos Aires, Ediciones Carlos Lolhé, 1968, Cap. VI, pp. 152-162.

[14] El Protocolo fue elaborado y aprobado, de manera conjunta, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA). Disponible en http://sitios.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf

[15] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

[16] Tal como: Lety @la-alcahueta-de-tomas; Lety @la-ladrona, “alcaldesa corrupta y sin vergüenza”, “inepta”, “perra descarada”, “gata”, “rata”, “burra”, “changa mañosa”.

[17] Otras expresiones fueron: “gorda, marrana, vacota, cochina, trompuda, pendeja, encuerarla en un quiosco para bañarla en caca de cochino y llenarla de plumas de pollo y exhibirla, asquerosa, huevona, pinche, vulgar, hocicona, prostituta, vieja, chismosa y argüendera”.

[18] Butler, Judith, “Una crítica de la violencia de nuestro tiempo” en Las Tesis, Antología feminista, Debate, México, 2021, p. 122.

[19] https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-42060899

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