Comenzaré mi participación justamente respondiendo cuál es, desde mi punto de vista, la importancia del ejercicio y desempeño del cargo en México, en otras palabras, ¿para qué sirve ser integrante del gobierno de una alcaldía en la ciudad de México o de un municipio de un estado o de una comunidad indígena, o ser representante popular en el Congreso federal o local?
Sirve justamente para representar a la ciudadanía, para ser su voz, para llevar sus intereses, inquietudes y propuestas de soluciones al gobierno.
Sirve para aplicar políticas públicas en favor de todas y todos; y para desarrollar y aprobar leyes con el enfoque de los grupos representados.
Esa es la importancia de que las y los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas puedan acceder a los cargos de representación popular, como diputados y senadores a nivel federal; como regidores, presidentes municipales y legisladores a nivel estatal; y como concejales, alcaldes y diputados en la Ciudad de México.
Por supuesto también quisiéramos ver gobernadores, gobernadoras o a un ejecutivo federal indígena.
La campaña de Marichuy en 2018, para ser candidata independiente a la presidencia de la República, nos mostró que aún falta mucho por hacer para que las personas indígenas tengan mayores posibilidades de acceder a los cargos públicos en condiciones más equitativas con los otros contendientes o con aquellos que son postulados por los partidos políticos nacionales.
El hecho de que las personas indígenas puedan acceder a los cargos públicos implica que podrán aplicar una visión intercultural desde los órganos de decisión del Estado mexicano. De allí la importancia de impulsar su acceso a dichos órganos, a fin de construir una democracia inclusiva.
A nivel nacional, lo sabemos, el 21.5 por ciento de las mexicanas y los mexicanos se autoadscriben como indígenas. Esa cifra nos dice, por ejemplo, que debería haber 105 diputadas y diputados a nivel federal que se autoadscribieran como indígenas; y que también debería haber, cuando menos, 27 senadoras y senadores que se aurtoadscribieran como indígenas… y sin embargo, nada más alejado de la realidad, lamentablemente.
En la Ciudad de México, conforme a datos de la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, el 8.8 por ciento de la población se autoadscribe como indígena. Es verdad que es una cifra muy por debajo del promedio nacional, pero aun así debería haber un 8% de representación indígena en el Congreso de la Ciudad de México,
Como lo señalara Rodolfo Stavenhagen: “Actualmente la autodefinición y autoadscripción son formas comunes de construir y señalar identidades culturales. Los indígenas plantean su pertenencia ya no más a tal o cual comunidad serrana o selvática, sino a los conjuntos mayores, a los pueblos indígenas”.[1]
La Ciudad de México resulta ser una paradoja en sí misma. Sin duda, es una ciudad orgullosa de sus raíces indígenas. La misma fundación de Tenochtitlán y la historia de los mexicas nos da identidad no solo a los integrantes de esta gran ciudad, sino a todas las mexicanas y mexicanos por igual; y, sin embargo, esta es una ciudad que al mismo tiempo invisibiliza a los pueblos indígenas.
Como lo mencionara Octavio Paz “hay un México visible y un México invisible. Un pasado enterrado pero vivo […] los mexicanos adoramos nuestro pasado pero no queremos verlo realmente”.[2]
Algo similar podría decirse de la arquitectura y el crecimiento urbanos, que tendiendo y aspirando a la modernidad, al mismo tiempo engulle a los pueblos y barrios tradicionalmente de origen indígena. Por mencionar algunos casos, San Sebastián Xoco en la alcaldía Benito Juárez, San Lorenzo Huipulco en Tlalpan, o San Francisco Culhuacán en Coyoacán, entre otros.
Los casi 200 pueblos y barrios (196) que tiene registrado el gobierno de la Ciudad de México nos dan cuenta de la presencia y la vitalidad indígena y de integrantes de barrios y comunidades originarias en nuestra ciudad, no obstante los avances, a veces devastadores, de la llamada mancha urbana.[3]
Y si la representación indígena en cargos de elección popular es importante para expresar la voz, los intereses, las inquietudes y los problemas de los indígenas de la Ciudad de México, la representación popular también es fundamental para otras personas pertenecientes a otros colectivos que han sido invisibilizados por años.
Por ello, quiero mencionar hoy en mi participación a dos grupos sociales que siguen siendo invisibilizados, al igual que sus derechos político-electorales. Quiero referirme en particular a los indígenas migrantes y a los afrodescendientes.
Las y los indígenas migrantes
Justamente un caso que resolvió la Sala Superior en 2016 evidenció la invisibilidad de los indígenas migrantes en esta ciudad, por ello hoy quiero comentar el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 1541 de 2016.
El contexto del asunto fue la reforma constitucional de inicios de 2016, que cambió el nombre del Distrito Federal al de Ciudad de México, una reforma política que implicó también cambios en la naturaleza jurídica de la capital del país.
En la reforma, el constituyente permanente determinó, en el artículo séptimo transitorio, el establecimiento de una Asamblea Constituyente para elaborar la Constitución Política de la Ciudad de México.
Conforme a lo dispuesto por el legislador, dicha asamblea estaría integrada por 100 diputadas y diputados, y se integraría de la siguiente manera:
Se elegirían 60 diputados elegidos por voto popular, de acuerdo al principio de representación proporcional, a partir de una lista plurinominal de candidatas y candidatos para una sola circunscripción electoral.
En este sentido, se podía contender como parte de una lista presentada por los partidos políticos nacionales o a través de fórmulas de candidaturas independientes que contaran con el apoyo de cuando menos el 1% del padrón electoral.
La emisión de la convocatoria y de las reglas para la elección de los 60 diputados y diputadas que serían electos por el principio de representación proporcional quedó a cargo del Consejo General del INE.
Por otra parte, 14 diputados serían electos por dos tercios de los integrantes del Senado de la República. Similar el caso de la cámara baja, ya que 14 diputados serían electos por dos tercios de los integrantes de la Cámara de Diputados.
Finalmente habría 6 diputados designados por el Ejecutivo Federal y otros 6 diputados designados por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Antes de proseguir con el asunto, solo comentar que aunque la reforma política emitida por el constituyente permanente fue constitucional, es importante destacar sus contradicciones en términos de ciencia política y de democracia.
Como sabemos, en la democracia un voto vale igual que otro y ello nos hace iguales a todas y todos los ciudadanos. Asimismo, el espíritu y la importancia de ser un representante en un congreso o en un congreso constituyente es dar voz a las y los representados.
De esta forma, haber decidido que 6 diputados fueran designados por el ejecutivo federal y otros 6 por el entonces Jefe de Gobierno la Ciudad de México equivale a hablar de grandes electores, en el que una sola voz tiene 6 representantes, mientras que el grueso de la población de la Ciudad de México, hablando de millones de electores, tenía 60 representantes o el 60% de las diputaciones.
Además, dentro de las 100 diputaciones que conformarían la Asamblea Constituyente no había escaños reservados para los representantes de los pueblos y comunidades indígenas.
Ello tuvo que establecerlo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al definir una acción afirmativa para indígenas dentro de las listas que emitirían los partidos políticos nacionales.
Efectivamente, esto fue resuelto en el Recurso de Apelación 71 de 2016, asunto en el que se modificó la convocatoria emitida por el Consejo general del INE, a fin de establecer una acción afirmativa en favor de los indígenas y otra en favor de los jóvenes.
La modificación que llevo a cabo la Sala Superior del Acuerdo General del INE fue esencialmente para que los partidos políticos incluyeran en sus listas una candidatura de jóvenes y una fórmula de candidaturas indígenas en el primer bloque de 10 candidaturas que registraran, con el fin de garantizar una participación plural en el proceso de creación constitucional.
A su vez, se determinó que las personas indígenas que integraran las fórmulas propuestas por los partidos políticos deberían acreditar ante el partido político que los postulara, así como ante la autoridad electoral encargada del registro, que contaban con el respaldo o el reconocimiento de la comunidad a la que pertenecen.
Los medios de prueba por los que se podía acreditar el respaldo o reconocimiento podían ser los que tuvieran a su alcance las y los aspirantes, incluyendo la documental pública o privada y, si estaba a su alcance, la testimonial rendida ante Notario Público.
Asimismo, se vinculó al Consejo General del INE para que, en el ámbito de sus atribuciones, verificara el cumplimiento de dicha acción afirmativa, por parte de todos los partidos políticos, y también para que realizara los actos necesarios a fin de difundir la obligación de los partidos políticos de incluir una candidatura indígena en los términos planteados por el Tribunal.
A partir de estos precedentes es que se contextualiza el juicio ciudadano 1541 de 2016, en el que una fórmula de dos mujeres indígenas impugnaron una serie de actos por los cuales el Partido Revolucionario Institucional les negó el registro en la acción afirmativa indígena. Básicamente impugnaban el registro de dos hombres de los cuales ellas ponían en duda su calidad indígena.
Hubo una serie de impugnaciones y la Sala Superior, en un principio, revocó los actos de la Comisión Nacional de Procesos Internos del partido referentes a la acción afirmativa indígena.
Sin embargo, al resolver el fondo del asunto, las personas que al final fueron registradas en dicha acción afirmativa contaron con avales de pueblos indígenas de la Ciudad de México, mientras que una de las recurrentes, quien aspiraba a ser candidata propietaria de la fórmula, era una indígena migrante, integrante de una comunidad zapoteca de Oaxaca, residente en la Ciudad de México.
Efectivamente, la Sala Superior terminó reconociendo que la fórmula que había registrado el PRI aportó mayores y mejores elementos de prueba para acreditar de manera idónea y fehaciente que tenía el respaldo de diversos pueblos de la comunidad Nahua habitantes de la Ciudad de México, en comparación con las aspirantes, quienes solo presentaron documentos para demostrar el apoyo de la autoridad tradicional de un pueblo indígena, desconociendo si esa comunidad correspondía a indígenas Zapotecas o Nahuas, pueblos a los que se autoadscribieron las actoras.
Este asunto, en mi consideración, significó más que optar por una u otra fórmula; toda vez que evidenció la situación de desventaja de las personas indígenas migrantes para hacer valer sus derechos político-electorales, en especial su derecho a ser votadas, no obstante su residencia en la Ciudad de México.
Finalmente, el Congreso Constituyente redactó y aprobó la Constitución Política de la Ciudad de México que reconoce en su artículo segundo los pueblos y barrios originarios, así como las migraciones.
Dice dicho artículo en su primer numeral dice: “La Ciudad de México es intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes. Se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales”.
Y en su segundo numeral también señala: “La Ciudad de México se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional.”
Sin embargo, hace falta que estos reconocimientos se vean reflejados en los hechos a través de más representantes de las y los pueblos indígenas en los cargos de representación popular, incluyendo a las y los indígenas migrantes.
Las y los afrodescendientes
Quiero también referirme este día a otro grupo invisibilizado históricamente: las personas afrodescendientes.
De hecho, las y los académicos suelen referirse a África como la tercera raíz cultural de México.[4] Sin embargo ha sido una raíz invisibilizada a lo largo del tiempo.
Por ejemplo, el primer censo que llevó a cabo el Virreinato de la Nueva España en 1790, también conocido como censo Revillagigedo y que puede consultarse en la página web del INEGI, da cuenta de la importancia de este sector de la población en nuestro territorio.[5]
Su huella, su impronta, podemos apreciarla en nuestro propio lenguaje. De acuerdo al lingüista e integrante de El Colegio Nacional, Luis Fernando Lara, palabras tan mexicanas como “chamba”, “dengue”, “marimba” y “mochila” son africanismos en el español.[6]
Así que cada vez que decimos “voy a la chamba” o “voy a chambear” o “fulanito es muy chambeador”, de alguna manera hacemos una remembranza o un homenaje vivo a nuestra tercera raíz cultural.
En este sentido, me parece fundamental que, en 2019, el Constituyente permanente adicionara un apartado al artículo segundo de nuestra Carta Magna, el apartado “C”, para señalar justamente que la Constitución “reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación”.
Con este reconocimiento, las y los afrodescendientes tienen los derechos señalados en dicho artículo segundo constitucional, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
De esta forma, el constituyente permanente ha reconocido a las comunidades afromexicanas y las ha mencionado expresamente en nuestra Ley Fundamental, a fin de proteger sus derechos.
Gracias a este reconocimiento constitucional, los derechos político-electorales de los pueblos y las comunidades indígenas incorporan ahora a las comunidades afromexicanas.
Cabe mencionar que de acuerdo a datos del INEGI, más de 1 millón 300 mil personas se autoadscriben en México como afrodescendientes, lo que equivale al 1.2% de la población nacional. Este porcentaje incluso es más alto en la Ciudad de México, alcanzando el 1.8 por ciento.[7]
En favor de las y los afrodescendientes, la Sala Superior confirmó en el Recurso de Apelación 21 de 2021 medidas afirmativas en su favor y a favor de otros grupos históricamente marginados e invisibilizados, como son justamente las personas indígenas, discapacitadas y de la diversidad sexual. Adicionalmente, agregó una acción afirmativa en favor de las y los migrantes y mexicanos residentes en el extranjero.
Todo ello en el contexto de las elecciones federales de 2021, cuando se renovó la totalidad de la cámara de Diputados.
En lo personal, como jueza constitucional, estoy convencida de que la democracia, como sistema político que pretende la participación de todas las personas con calidad de ciudadanía dentro de una sociedad, debe buscar un modelo en el que nadie se quede atrás y en el que la representatividad sea lo más diversa posible, reflejando las múltiples expresiones sociales; particularmente las de aquellas que han sido históricamente excluidas e invisibilizadas.
Conclusiones
Finalizo mi intervención señalando que lo que no se ve no existe para muchos. De lo que no se habla tampoco existe para muchos.
Por eso es importante hablar de los indígenas migrantes y las personas afromexicanas; por eso es fundamental hablar de estos grupos sociales, a fin de visibilizarlos y que puedan tener representantes en los cargos públicos de la ciudad. Así unirán su visión y sus propuestas de soluciones, a la visión y soluciones de la colectividad.
En la Ciudad de México, necesitamos que más integrantes de grupos históricamente marginados sean concejales, alcaldes y diputadas y diputados locales, para que puedan influir en las decisiones públicas desde su perspectiva.
Para una ciudad como la nuestra que aspira a la modernidad, es importante recordar que la modernidad implica tolerancia, inclusión y valorar la diversidad.
Invito a las y los indígenas migrantes, a las personas afromexicanas y en sí a todas las personas indígenas de pueblos y barrios originarios, de pueblos y comunidades indígenas, a recurrir a la justicia electoral cuando consideren que son vulnerados sus derechos político-electorales.
Los órganos electorales, tanto administrativos como jurisdiccionales, tenemos la obligación de hacer valer sus derechos, pero para ello requerimos que activen la acción de la justicia electoral para poder trabajar en su favor.
Por supuesto está la misma Defensoría Pública Electoral a su servicio, que ha ampliado su margen de acción a otros grupos marginados e invisibilizados, para asesorarlos y apoyarlos en sus demandas.
Nos falta mucho por hacer para construir una democracia plenamente inclusiva y todas y todos tenemos la obligación de trabajar para lograrla.
Muchas gracias.
[1] http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:BovOguvKi7cJ:www.oas.org/udse/espanol/documentos/1hub8.doc&cd=30&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx
[2] Paz, Octavio y Julián
Ríos, Solo a dos voces, FCE, México, 1999, p. 27.
[3] https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/11/Distritacion-PadronPueblosBarriosOriginarios2017.pdf
[4] https://www.nacionmulticultural.unam.mx/afroamerica/presentacion.html
[5] https://www.inegi.org.mx/contenido/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/1790/pcpne2010/LIBRO_REVILLAGIGEDO.pdf
[6] https://nrfh.colmex.mx/index.php/nrfh/article/view/24
[7] https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/