jueves, 2 de mayo de 2019

Necesidad impostergable. Representación política de los pueblos indígenas.


El año pasado México celebró las elecciones más grandes y observadas de su historia; elegimos 18,229 cargos, desde presidente de la república y legisladores federales, hasta las autoridades de 30 entidades federativas.
La organización de unos comicios tan grandes implicó una gran complejidad e importantes retos para las autoridades electorales. Estos retos fueron enfrentados con éxito, logrando la celebración de comicios en los que se logró salvaguardar los derechos político-electorales de todas las personas; además de asegurar la certeza y la seguridad de la decisión democrática expresada por el sufragio popular.
Una característica importante de estos comicios fue el nivel inédito de participación de los observadores electorales. En 2018, en México, recibimos un número de misiones histórico.
Recibimos misiones de distintas instancias internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México (PNUD-México), el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES) y la Universidad de Siena. También, por primera vez, contamos con proyectos de observación dedicados, exclusivamente, al análisis jurisdiccional. Y, muy importante, por primera vez contamos con una Misión Indígena Internacional de Observación Electoral.
 Quiero mencionarles que esta Misión analizó los avances y desafíos en el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas indígenas y estableció algunas recomendaciones para el desarrollo de los comicios futuros. Agradecemos mucho el envío de esta Misión que nos dio una gran retroalimentación sobre la función electoral y nuestros pueblos y comunidades indígenas.
El ejercicio de observación permitió a los integrantes de la Misión constatar algunas buenas prácticas y avances logrados, encaminados a subsanar los siglos de marginación y exclusión en las que han vivido los pueblos y comunidades indígenas. Me refiero, en especial, a 3 buenas prácticas: Uno, la sentencia que estableció 13 distritos indígenas; dos, el caso del voto de la comunidad indígena desplazada; y tres, a la labor de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas.
Asimismo, el reporte que nos había presentado la Misión mostró preocupación por la baja representación política de los pueblos indígenas en la democracia mexicana. Es una preocupación que comparto y que, coincido con las conclusiones presentadas por la Misión, exige nuestra atención urgente.
Me permitiré abordar, a mayor detalle, las cuestiones señaladas.

Distritos indígenas
En el último proceso electoral, la Sala Superior decidió fortalecer las medidas especiales encaminadas a garantizar la representación política efectiva en el Congreso de la Unión, a través de la sentencia (SUP-RAP-726/2017 y acumulados).
En la sentencia determinamos la validez constitucional del establecimiento de esta medida especial, reconociendo que su finalidad es desaparecer la situación de desigualdad, mediante un tratamiento diferenciado, justificado en el contexto histórico de exclusión de los indígenas en el sistema de partidos políticos, para acceder a un cargo de elección popular.
Asimismo, decidimos que era necesario fortalecer las medidas propuestas originalmente por el Instituto Nacional Electoral, en aras de incrementar su efectividad. En particular, nos preocupaba que la postulación de personas indígenas y no indígenas en un mismo distrito pudiera limitar la efectividad de las acciones afirmativas.
Por ello, ordenamos que los partidos debían postular únicamente candidatos indígenas en 13 distritos, en los que existe una concentración indígena que supera el 60% de la población total, a fin de garantizar que los representantes que resulten electos sean personas que posean esa calidad y formen parte de las comunidades y pueblos indígenas en tales distritos. Asimismo, señalamos que, de las 13 personas postuladas como candidatos indígenas, no se podrán postular a personas del mismo género en más de 7 distritos.
Finalmente, para garantizar la autenticidad de la representación política de la población indígena —y para que no se vacíe de contenido la acción afirmativa mediante la postulación de ciudadanos que se autoadscriban como tales, aunque no lo sean— determinamos que era necesario que quienes pretendan ocupar las candidaturas, deberán acreditar su autoadscripción con base en elementos objetivos. Es decir, las y los aspirantes tenían que demostrar el vínculo con la comunidad del distrito por el que se postulaban (por ejemplo, haber prestado servicios comunitarios o haber desempeñado cargos tradicionales).

El voto de la comunidad tsotsil desplazada
En efecto, el año pasado también protegimos los derechos de las comunidades indígenas desplazadas de su territorio por hechos de violencia, garantizando su participación en las elecciones federales y locales (SUP-JDC-366/2018).
Ante los hechos violentos ocurridos en mayo de 2016, al menos doscientas cuarenta personas indígenas tsotsiles se vieron obligadas a desplazarse a otro territorio para que su vida no estuviera en riesgo. Desde febrero de 2017 estas personas viven en un campamento, en Chiapas.
La comunidad desplazada no estaba en condiciones de ejercer sus derechos político-electorales en las elecciones de 2018. Algunas de las personas no contaban con la credencia de elector por haberla perdido o dejado en los domicilios de los que huyeron, algunas otras por haber cumplido la edad suficiente para poder votar viviendo en el campamento. Los demás que sí contaban con la credencial tampoco podían ejercer su voto, ya que acudir a la casilla que les corresponde en función de su antiguo domicilio implicaba poner en riesgo su integridad física e incluso su vida.
En este contexto, la comunidad solicitó a la autoridad electoral que les facilitara obtener u actualizar las credenciales de elector, y que instalara una casilla especial en su campamento, para hacer posible su participación en la jornada electoral.
Como el INE no les respondió con rapidez, la comunidad presentó un juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral.
Al resolver el asunto (SUP-JDC-366/2018), en la Sala Superior determinamos que la autoridad no cumplió con la obligación de atender las peticiones formuladas por la ciudadanía por escrito y en un periodo breve, y ordenó al INE que diera respuesta a la solicitud, verificara si las personas indígenas que se encontraban en el campamento cumplían con los requisitos para votar por los cargos de elección popular y, de ser así, emprendiera las acciones necesarias para asegurar el ejercicio de su derecho al voto por todos los cargos de elección popular a los que, en condiciones ordinarias, podrían elegir.
En el cumplimiento de esta decisión, la comunidad tsotsil desplazada pudo votar por todos los cargos que se elegían en el proceso pasado, tanto en la elección federal como de las autoridades locales de su comunidad de origen.

La labor de la Defensoría
         Es un orgullo poder decir que en ambos casos que les acabo de exponer intervino, como representante de los actores, la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas.
La creación de la Defensoría respondió a la necesidad de fortalecer la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, especialmente en cuanto al acceso a la justicia, que es fundamental para el goce efectivo de cualquier otro derecho humano. Se creó como respuesta a la obligación constitucional de garantizar acceso a la justicia y pretendiendo responder a los estándares internacionales que exigen que los pueblos indígenas no tengan que hacer esfuerzos desmedidos o exagerados para acceder a la justicia del Estado. De esta manera contribuimos a que las comunidades y sus integrantes estén en aptitud de acceder, en condiciones de igualdad material, a la jurisdicción electoral completa y efectiva para la protección de sus derechos político – electorales.
Todos los servicios de la Defensoría son gratuitos y son proporcionados por personal altamente calificado tanto en derecho electoral, como en la antropología y sociología, que les permite comprender de una mejor manera la problemática en la materia, pretendiendo lograr que cada pueblo, cada comunidad y cada integrante de las mismas puede tener la certeza de que en esta instancia encontrará un abogado que —con profesionalismo, conocimiento y entrega—les asesorará en todas las etapas de los juicios que interpongan.
En el proceso electoral de 2018 la Defensoría atendió más de 100 asuntos, asesorando y defendiendo a las comunidades indígenas y a personas que los integran. Muchos de estas actuaciones derivaron en la aprobación de criterios relevantes, como los referidos hace algunos momentos.  

Las misiones de observación y las buenas prácticas
         Para concluir, quiero hacer dos breves reflexiones.
        La primera de ellas versa sobre la necesidad e importancia de fortalecer la representación política de la población indígenas en todos los niveles de gobierno y en todas las decisiones públicas.
        Estoy convencida de que la perspectiva intercultural, como la perspectiva de género, deben convertirse en elementos transversales del debate público y de la aprobación de las decisiones colectivas.
      Aquí quiero volver a destacar la sentencia sobre los distritos indígenas, gracias a la cual tenemos en México 13 diputadas y diputados pertenecientes a las comunidades indígenas y reconocidos por éstas. Es un pequeño avance, sin embargo, todavía no refleja en forma proporcional el 21.5% de la población que se reconoce a sí misma como indígena de nuestro país[1] y no permite que sus representantes tengan suficiente capacidad de influir en las políticas públicas. Es un avance en la dirección correcta, impulsado por las autoridades electorales, pero aún hay un largo camino por recorrer. 
Debemos trabajar para que el número de legisladores indígenas que integran el Congreso federal incremente de manera significativa, y que este fenómeno se dé también en los congresos estatales, así como en el Poder Ejecutivo de todos los niveles de gobierno. Es un imperativo democrático lograr que las personas indígenas puedan participar en los asuntos públicos y tener la misma capacidad de influir el destino de la Nación que el resto de la sociedad.
La segunda reflexión es sobre la importancia de las misiones de observación electoral, en especial de las misiones indígenas. Desde el Tribunal Electoral hemos apoyado el despliegue de las misiones de observación, convencidos de que la opinión experta e imparcial de los observadores es crucial, ya que nos permite detectar los aciertos y las mejores prácticas que hay que replicar, así como los puntos donde hay que poner mayor atención para próximos comicios.
Así sucedió con la misión indígena que recibimos el año pasado y que nos permitió vernos reflejados en el espejo más diverso y sensible a las problemáticas y obstáculos a los que se enfrentan las personas indígenas, en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Estoy convencida de que la cooperación internacional resulta clave para fortalecer la función electoral y que la mirada de la población indígena es indispensable para lograr su participación plena en la vida pública.
El aprender de las buenas prácticas nos ayuda a lograr mayor protección efectiva de los derechos de todas las personas. Juntos hemos podido avanzar y trazar políticas efectivas para garantizar la representación igualitaria de las personas indígenas, para erradicar hasta el último atisbo de marginación y discriminación, y lograr que gocen de ciudadanía plena en nuestras sociedades.

*Fragmento de las reflexiones compartidas en el marco del la 18º Sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU, el 25 de abril en la ciudad de Nueva York.





[1] Conforme a la encuesta intercensal del INEGI, el 21.5% de la población mexicana se reconoce a sí misma como indígena. INEGI. 2015. Principales resultados de la Encuesta Intercensal 2015. Disponible en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf

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