El año pasado México celebró las elecciones más grandes y
observadas de su historia; elegimos 18,229 cargos, desde presidente de la
república y legisladores federales, hasta las autoridades de 30 entidades
federativas.
La organización de unos comicios
tan grandes implicó una gran complejidad e importantes retos para las
autoridades electorales. Estos retos fueron enfrentados con éxito, logrando la
celebración de comicios en los que se logró salvaguardar los derechos
político-electorales de todas las personas; además de asegurar la certeza y la
seguridad de la decisión democrática expresada por el sufragio popular.
Una
característica importante de estos comicios fue el nivel inédito de
participación de los observadores electorales. En 2018, en México, recibimos un
número de misiones histórico.
Recibimos
misiones de distintas instancias internacionales como el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo en México (PNUD-México), el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), la Fundación Internacional para
Sistemas Electorales (IFES) y la Universidad de Siena. También, por primera
vez, contamos con proyectos de observación dedicados, exclusivamente, al
análisis jurisdiccional. Y, muy importante, por primera vez contamos con una Misión
Indígena Internacional de Observación Electoral.
El
ejercicio de observación permitió a los integrantes de la Misión constatar
algunas buenas prácticas y avances logrados, encaminados a subsanar los siglos
de marginación y exclusión en las que han vivido los pueblos y comunidades
indígenas. Me refiero, en especial, a 3 buenas prácticas: Uno, la sentencia que
estableció 13 distritos indígenas; dos, el caso del voto de la comunidad
indígena desplazada; y tres, a la labor de la Defensoría Pública Electoral para
Pueblos y Comunidades Indígenas.
Asimismo,
el reporte que nos había presentado la Misión mostró preocupación por la baja
representación política de los pueblos indígenas en la democracia mexicana. Es
una preocupación que comparto y que, coincido con las conclusiones presentadas
por la Misión, exige nuestra atención urgente.
Me
permitiré abordar, a mayor detalle, las cuestiones señaladas.
Distritos indígenas
En el
último proceso electoral, la Sala Superior decidió fortalecer las medidas
especiales encaminadas a garantizar la representación política efectiva en el
Congreso de la Unión, a través de la sentencia (SUP-RAP-726/2017 y acumulados).
En la
sentencia determinamos la validez constitucional del establecimiento de esta
medida especial, reconociendo que su finalidad es desaparecer la situación de
desigualdad, mediante un tratamiento diferenciado, justificado en el contexto
histórico de exclusión de los indígenas en el sistema de partidos políticos,
para acceder a un cargo de elección popular.
Asimismo, decidimos que era necesario
fortalecer las medidas propuestas originalmente por el Instituto Nacional Electoral,
en aras de incrementar su efectividad. En particular, nos preocupaba que la
postulación de personas indígenas y no indígenas en un mismo distrito pudiera
limitar la efectividad de las acciones afirmativas.
Por ello,
ordenamos que los partidos debían postular únicamente candidatos indígenas en
13 distritos, en los que existe una concentración indígena que supera el 60% de
la población total, a fin de garantizar que los representantes que resulten
electos sean personas que posean esa calidad y formen parte de las comunidades
y pueblos indígenas en tales distritos. Asimismo, señalamos que, de las 13
personas postuladas como candidatos indígenas, no se podrán postular a personas
del mismo género en más de 7 distritos.
Finalmente,
para garantizar la autenticidad de la representación política de la población
indígena —y para que no se vacíe de contenido la acción afirmativa mediante la
postulación de ciudadanos que se autoadscriban como tales, aunque no lo sean—
determinamos que era necesario que quienes pretendan ocupar las candidaturas,
deberán acreditar su autoadscripción con base en elementos objetivos. Es decir,
las y los aspirantes tenían que demostrar el vínculo con la comunidad del
distrito por el que se postulaban (por ejemplo, haber prestado servicios
comunitarios o haber desempeñado cargos tradicionales).
El voto de la comunidad tsotsil desplazada
En
efecto, el año pasado también protegimos los derechos de las comunidades
indígenas desplazadas de su territorio por hechos de violencia, garantizando su
participación en las elecciones federales y locales (SUP-JDC-366/2018).
Ante
los hechos violentos ocurridos en mayo de 2016, al menos doscientas cuarenta
personas indígenas tsotsiles se vieron obligadas a desplazarse a otro
territorio para que su vida no estuviera en riesgo. Desde febrero de 2017 estas
personas viven en un campamento, en Chiapas.
La comunidad desplazada no estaba en
condiciones de ejercer sus derechos político-electorales en las elecciones de
2018. Algunas de las personas no contaban con la credencia de elector por
haberla perdido o dejado en los domicilios de los que huyeron, algunas otras
por haber cumplido la edad suficiente para poder votar viviendo en el
campamento. Los demás que sí contaban con la credencial tampoco podían ejercer
su voto, ya que acudir a la casilla que les corresponde en función de su
antiguo domicilio implicaba poner en riesgo su integridad física e incluso su
vida.
En este contexto, la comunidad solicitó
a la autoridad electoral que les facilitara obtener u actualizar las
credenciales de elector, y que instalara una casilla especial en su campamento,
para hacer posible su participación en la jornada electoral.
Como el INE
no les respondió con rapidez, la comunidad presentó un juicio ciudadano ante el
Tribunal Electoral.
Al
resolver el asunto (SUP-JDC-366/2018), en la Sala Superior determinamos que la
autoridad no cumplió con la obligación de atender las peticiones formuladas por
la ciudadanía por escrito y en un periodo breve, y ordenó al INE que diera
respuesta a la solicitud, verificara si las personas indígenas que se
encontraban en el campamento cumplían con los requisitos para votar por los
cargos de elección popular y, de ser así, emprendiera las acciones necesarias
para asegurar el ejercicio de su derecho al voto por todos los cargos de
elección popular a los que, en condiciones ordinarias, podrían elegir.
En el
cumplimiento de esta decisión, la comunidad tsotsil desplazada pudo votar por
todos los cargos que se elegían en el proceso pasado, tanto en la elección
federal como de las autoridades locales de su comunidad de origen.
La labor de la Defensoría
Es un orgullo poder decir que en ambos
casos que les acabo de exponer intervino, como representante de los actores, la
Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas.
La
creación de la Defensoría respondió a la necesidad de fortalecer la protección
de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, especialmente en cuanto
al acceso a la justicia, que es fundamental para el goce efectivo de cualquier
otro derecho humano. Se creó como respuesta a la obligación constitucional de
garantizar acceso a la justicia y pretendiendo responder a los estándares
internacionales que exigen que los pueblos indígenas no tengan que hacer
esfuerzos desmedidos o exagerados para acceder a la justicia del Estado. De
esta manera contribuimos a que las comunidades y sus integrantes estén en
aptitud de acceder, en condiciones de igualdad material, a la jurisdicción
electoral completa y efectiva para la protección de sus derechos político –
electorales.
Todos
los servicios de la Defensoría son gratuitos y son proporcionados por personal
altamente calificado tanto en derecho electoral, como en la antropología y
sociología, que les permite comprender de una mejor manera la problemática en
la materia, pretendiendo lograr que cada pueblo, cada comunidad y cada
integrante de las mismas puede tener la certeza de que en esta instancia
encontrará un abogado que —con profesionalismo, conocimiento y entrega—les
asesorará en todas las etapas de los juicios que interpongan.
En el
proceso electoral de 2018 la Defensoría atendió más de 100 asuntos, asesorando
y defendiendo a las comunidades indígenas y a personas que los integran. Muchos
de estas actuaciones derivaron en la aprobación de criterios relevantes, como
los referidos hace algunos momentos.
Las misiones de observación y las buenas
prácticas
Para concluir, quiero hacer dos breves
reflexiones.
La primera de ellas versa sobre la
necesidad e importancia de fortalecer la representación política de la
población indígenas en todos los niveles de gobierno y en todas las decisiones
públicas.
Estoy convencida de que la perspectiva
intercultural, como la perspectiva de género, deben convertirse en elementos
transversales del debate público y de la aprobación de las decisiones
colectivas.
Debemos
trabajar para que el número de legisladores indígenas que integran el Congreso
federal incremente de manera significativa, y que este fenómeno se dé también
en los congresos estatales, así como en el Poder Ejecutivo de todos los niveles
de gobierno. Es un imperativo democrático lograr que las personas indígenas
puedan participar en los asuntos públicos y tener la misma capacidad de influir
el destino de la Nación que el resto de la sociedad.
La
segunda reflexión es sobre la importancia de las misiones de observación
electoral, en especial de las misiones indígenas. Desde el Tribunal Electoral hemos
apoyado el despliegue de las misiones de observación, convencidos de que la
opinión experta e imparcial de los observadores es crucial, ya que nos permite
detectar los aciertos y las mejores prácticas que hay que replicar, así como
los puntos donde hay que poner mayor atención para próximos comicios.
Así
sucedió con la misión indígena que recibimos el año pasado y que nos permitió
vernos reflejados en el espejo más diverso y sensible a las problemáticas y
obstáculos a los que se enfrentan las personas indígenas, en el ejercicio de
sus derechos político-electorales.
Estoy convencida de que
la cooperación internacional resulta clave para fortalecer la función electoral
y que la mirada de la población indígena es indispensable para lograr su
participación plena en la vida pública.
El aprender de las
buenas prácticas nos ayuda a lograr mayor protección efectiva de los derechos
de todas las personas. Juntos hemos podido avanzar y trazar políticas efectivas
para garantizar la representación igualitaria de las personas indígenas, para
erradicar hasta el último atisbo de marginación y discriminación, y lograr que
gocen de ciudadanía plena en nuestras sociedades.
*Fragmento de las reflexiones compartidas en el marco del la 18º Sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU, el 25 de abril en la ciudad de Nueva York.
[1] Conforme a la encuesta intercensal del
INEGI, el 21.5% de la población mexicana se reconoce a sí misma como indígena.
INEGI. 2015. Principales resultados de la
Encuesta Intercensal 2015. Disponible en:
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf