domingo, 30 de junio de 2019

Pongamos fin a la discriminación

La democracia es el único sistema político que pretende garantizar la participación de todos los ciudadanos en la toma de decisiones políticas. Independientemente del sistema de gobierno y del sistema electoral que en particular pueda encarnar, su fundamento se mantiene siempre intacto: garantizar la libertad, el ejercicio de los derechos y la participación en la toma de decisiones relevantes para la vida en sociedad de todas las personas.

En este sentido, es importante resaltar la vinculación de los principios democráticos con la exigencia de la justicia: los principios democráticos demandan el reconocimiento y el respeto de la diversidad y pluralidad de la composición de nuestras sociedades.

A su vez, los principios de justicia requieren que se otorgue la protección y el apoyo necesario para contrarrestar las desventajas que sufren las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables y a las minorías, así como para lograr la igualdad en el ejercicio de los derechos y en la participación política.

Como afirma la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, la defensa de la diversidad es un imperativo ético y supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas pertenecientes tanto a minorías como a pueblos originarios.

En el mismo sentido, la Convención Americana de Derecho Humanos señala que para el ejercicio de los derechos político-electorales sus titulares deben gozar de “oportunidades". Esto “implica la obligación de garantizar —con medidas positivas—que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos. [En consecuencia] es indispensable que el Estado genere las condiciones y [los] mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación”.

De ahí deriva la obligación de todos los órganos del Estado de tomar acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de los principios señalados, revirtiendo las dinámicas excluyentes que persisten en la sociedad.

Estoy convencida de que las autoridades electorales tenemos la responsabilidad y la obligación de contribuir a la consecución de algunas de las finalidades muy específicas, directamente relacionadas con nuestro ámbito de acción. Así, debemos fortalecer los esfuerzos institucionales para poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas; eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas en los ámbitos público y privado; y velar por la participación plena y efectiva, así como por la igualdad de oportunidades de liderazgo en los diversos niveles de la adopción de decisiones en la vida pública.

Tenemos también el deber de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición. El ejercicio democrático nos exige garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas.

En el caso particular de las autoridades jurisdiccionales, esta obligación se traduce en el deber de impartir justicia con perspectiva intercultural y de género,  manteniendo además siempre como guía el principio pro persona.

Voy a exponer ante ustedes algunas reflexiones acerca del camino que hemos recorrido, acerca de cómo la labor de las autoridades y, en especial, los criterios del Tribunal Electoral han contribuido al fortalecimiento de los derechos de las mujeres, personas indígenas, personas con discapacidad, privadas de libertad, mexicanas por naturalización o pertenecientes a los grupos de diversidad sexual.

Derechos de las mujeres

En nuestro país hemos avanzado mucho para la protección de los derechos político-electorales. Es un camino largo que lleva ya más de dos décadas, en el que han contribuido las organizaciones de la sociedad y las autoridades. Es un orgullo poder decir que, al menos en ciertos ámbitos, podemos ver los frutos de nuestros esfuerzos.

Me refiero aquí al enorme logro que es la integración paritaria del Congreso de la Unión y de la mayoría de las legislaturas estatales que es resultado de las elecciones celebradas el año pasado. En todos los ámbitos observamos el incremento de la representación política femenina: los congresos electos el año pasado tienen, en promedio, 44.32% de diputadas; el 28.14% de los ayuntamientos están encabezadas por mujeres, el 62.2% de las sindicaturas y el 50.65% de las regidurías están ocupadas por mujeres.

Estos avances mucho le deben mucho a la labor de las autoridades electorales que, a lo largo de las últimas dos décadas, han promovido medidas y adoptado criterios de interpretación favorables a la representación política de las mujeres.

Desde los inicios de implementación de las cuotas, el Tribunal Electoral generó algunos de los criterios relevantes como el aval para la sustitución de candidaturas en las listas que no habían cumplido con la medida afirmativa, el establecimiento de la obligación de las autoridades electorales de verificar el cumplimiento de las cuotas o la aplicación efectiva de las reglas de alternancia en las listas.

Es ya de sobra conocida la famosa sentencia anti-Juanitas, en la que el Tribunal eliminó la excepción a la cuota de género, con lo que se logró, por primera vez, su aplicación efectiva y se alcanzó el 37% de mujeres en el Congreso.

Ya en la era de la paridad, podemos destacar algunos criterios que resultaron trascendentales para su implementación. Fueron las sentencias del Tribunal las que ampliaron el ámbito de aplicación de la paridad, para incluirla en las elecciones municipales, o que mandataron realizar las sustituciones de los representantes electos por personas del mismo género, para mantener el equilibrio entre hombres y mujeres en la integración de los órganos.

También reforzaron la aplicación de la paridad en las elecciones por sistemas normativos internos que celebran las comunidades indígenas e, incluso, la declaración de nulidad de estas elecciones cuando no se permite participación igualitaria de las mujeres.

Ahora se abre ante nosotros un nuevo escenario, a partir de la adopción de la reforma constitucional que establece la “paridad en todo”. Definitivamente, a partir de ahora veremos cada vez a más mujeres en los espacios de poder, lo que es un hecho digno de celebración y reconocimiento. Ha sido una reforma histórica que hay que celebrar y hay que difundir. Sin embargo, debemos seguir trabajando para que esta reforma sea el puntal de la transformación de nuestra sociedad; una transformación que nos permita pasar a una sociedad plenamente igualitaria en donde se respeten y se cumplan a cabalidad los derechos de las mujeres.

Y, además, esta reforma debe permitirnos avanzar en la agenda de derechos de otros grupos sociales que también han sido invisibilizados en nuestro país a través del tiempo; grupos a los que se les ha discriminado y excluido de los beneficios sociales de manera sistemática y consistente.

Me parece importante hablar de otros grupos y comunidades de personas que aún no logran igualdad en la esfera pública y que siguen siendo olvidados por la reforma ya aprobada y por las iniciativas que fueron presentadas en el Legislativo, y que se han visto beneficiados por los criterios adoptados por el Tribunal Electoral a lo largo de los años.

En la reivindicación de sus derechos políticos hay mucho camino todavía por recorrer, pues aún hay comunidades que han sido históricamente invisibilizadas, con sus problemáticas particulares que son necesarias comprender para superarlas. Me refiero, en particular, a colectivos que necesitan de una protección reforzada como las personas indígenas, las personas LGBTTTIQA, las personas con discapacidad, las privadas de libertad y las personas mexicanas por naturalización.

Derechos de las personas indígenas

En cuanto a la población indígena, que constituye una quinta parte de la población de nuestro país, el 70% de sus integrantes viven en condiciones de pobreza y marginación, que se traducen en importante disminución de su participación en la vida política.

En el Tribunal estamos convencidos de que, para reducir esta brecha, es necesario hacer efectiva la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la toma de decisiones relevantes para su vida cotidiana. En este sentido, la reivindicación de los derechos de los colectivos indígenas es la respuesta jurídica al reclamo del reconocimiento de un estatus en condiciones de igualdad de este grupo vulnerable que fue excluido, para todo efecto práctico, del pacto fundacional y de las constituciones surgidas al amparo del mismo.

Para atender estos problemas y fortalecer la igualdad, a lo largo de los años hemos emitido criterios encaminados a proteger y ampliar los derechos de las personas indígenas. Hemos protegido su derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando su participar plena y eficaz en la adopción de las decisiones relativas a todos los asuntos que conciernan a sus derechos. Hemos protegido sus derechos a la organización política bajo sistemas normativos internos, el acceso a la justicia efectiva y al ejercicio de los recursos necesarios para su autonomía.

En particular, fortalecimos el acceso a la justicia estableciendo la suplencia total de la queja, que implica la eliminación de todos aquellos obstáculos técnicos o fácticos que impidan acceso a la justicia; permitimos la transición hacia el sistema normativo interno a pesar de la inexistencia de una legislación específica; y promovimos que, para lograr el ejercicio pleno del derecho a la autodeterminación y autogobierno, cuenten con presupuesto propio.

En las elecciones de 2018 el Tribunal Electoral decidió fortalecer las medidas especiales encaminadas a garantizar la representación política efectiva en el Congreso de la Unión.

En la sentencia determinamos la validez constitucional del establecimiento de esta medida especial, reconociendo que su finalidad es desaparecer la situación de desigualdad, mediante un tratamiento diferenciado, justificado en el contexto histórico de exclusión de los indígenas en el sistema de partidos políticos, para acceder a un cargo de elección popular.

Asimismo, decidimos que era necesario fortalecer las medidas propuestas originalmente por el INE, en aras de incrementar su efectividad. En particular, nos preocupaba que la postulación de personas indígenas y no indígenas en un mismo distrito pudiera limitar la efectividad de las acciones afirmativas.

Por ello, ordenamos que los partidos deben postular únicamente candidatos indígenas en 13 distritos, en los que existe una concentración indígena que supera el 60% de la población total, a fin de garantizar que los representantes que resulten electos sean personas que posean esa calidad y formen parte de las comunidades y pueblos indígenas en tales distritos. Asimismo, señalamos que, de las 13 personas postuladas como candidatos indígenas, no se podrán postular a personas del mismo género en más de 7 distritos.

Finalmente, para garantizar la autenticidad de la representación política de la población indígena —y para que no se vacíe de contenido la acción afirmativa mediante la postulación de ciudadanos que se autoadscriban como tales, aunque no lo sean— determinamos que era necesario que quienes pretendan ocupar las candidaturas, deberán acreditar su autoadscripción con base en elementos objetivos. Es decir, las y los aspirantes tenían que demostrar el vínculo con la comunidad del distrito por el que se postulaban (por ejemplo, haber prestado servicios comunitarios o haber desempeñado cargos tradicionales).

Con esta sentencia hemos logrado tener 13 diputadas y diputados pertenecientes a las comunidades indígenas y reconocidos por éstas. Es un pequeño avance que todavía no refleja en forma proporcional el 21.5% de la población que se reconoce a sí misma como indígena de nuestro país y que no permite que sus representantes tengan suficiente capacidad de influir en las políticas públicas. Sin embargo, es un avance en la dirección correcta, impulsado por las autoridades electorales.  

Sin embargo, este criterio, aunque importante, resulta insuficiente.

En la práctica, los derechos de participación política de las personas indígenas están limitados al ámbito de su comunidad o municipio. Es un indispensable reconocer su derecho a tomar parte en todas las decisiones públicas, no solamente en aquellas que los afecten directamente. Más allá de la protección de los sistemas normativos internos y de la realización de las consultas a las comunidades, necesitamos una cuota indígena para el Congreso federal y para las legislaturas estatales.

Debemos aprobar una cuota indígena, que garantice la representación indígena en el Congreso de la Unión cercana al 20% (aunque las personas que hablan una lengua indígena en el país son el 6.5% de la población total, las que se autoadscriben como indígenas alcanzan el 20%) y debemos implementar mecanismos semejantes para la integración de las legislaturas estatales.

Derechos de las personas con discapacidad

Las personas con discapacidad también constituyen un grupo en situación de vulnerabilidad. Se enfrentan a múltiples obstáculos, originados tanto por la discriminación como por diversas dificultades que les dificultan llevar una vida plena. Nuestra sociedad no es una sociedad abierta y considerada con las personas con alguna discapacidad. Desde los espacios privados hasta los públicos podemos encontrar un sinnúmero de barreras físicas y de otra naturaleza que dificultan incluso el desarrollo de las tareas cotidianas.

En el ámbito electoral, las personas con discapacidad con frecuencia requieren de apoyos especiales para poder ejercer el voto, desplazarse hacia la casilla o fungir como integrantes de las mesas directivas. En todos estos aspectos hemos avanzado notablemente gracias a la labor del Instituto Nacional Electoral.

La tarea pendiente que tenemos es lograr mayor acceso de las personas con discapacidad a los cargos públicos, para que puedan hacer visibles y representar los intereses de este grupo.

Precisamente los sucesos del año pasado nos dieron la oportunidad de proteger los derechos a la representación política de las personas con discapacidad.  

En un caso complejo hemos reconocido que las personas con discapacidad deben estar en condiciones para ejercer sus derechos de forma plena y en condiciones de igualdad, y participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones. Para que esto sea posible, señalamos que el Estado mexicano debe hacerse cargo de los obstáculos que enfrentan y adoptar las medidas necesarias para eliminarlos.

Esta obligación implica, incluso, la armonización de los distintos principios constitucionales, tal y como se hizo en el caso de integración del Congreso de Zacatecas.

En esta sentencia, el Tribunal Electoral determinó que era aceptable apartarse del cumplimiento estricto del principio de paridad en la integración del legislativo local, para privilegiar la representación política de las personas con discapacidad.

Derechos de las personas privadas de liberad

La población privada de su libertad es un grupo en situación de vulnerabilidad al que históricamente se le han cancelado sus derechos básicos. A esto se agrega la estigmatización que sufren quienes son recluidos en la cárcel.

Las personas privadas de la libertad viven una situación difícil a lo que se suma la anulación de su participación en sociedad. Esta situación es más grave aún en aquellas personas que padecen prisión preventiva y a las cuales aún no se ha juzgado. En este caso, el hecho de no permitirles el derecho a votar vulnera directamente su presunción de inocencia.

Estoy convencida de que, independientemente de la causa y la duración de la privación de la libertad, las personas que la padecen deben mantener el estatus que les otorga la ciudadanía y deben poder ejercer sus derechos políticos.

Conforme a los estándares internacionales, la suspensión de los derechos políticos es una pena distinta y adicional a la de privación de la libertad, por lo que debe ser dictada por un juez y solamente en casos de los crímenes especialmente graves. La mayor parte de la población carcelaria debe poder votar, en especial las personas que aún no han recibido una condena. Las dificultades logísticas que podrían presentarse al implementar el voto de las personas privadas de la libertad no pueden justificar una restricción generalizada y excesiva de sus derechos.

Una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció ya el derecho a votar de las personas privadas de su libertad e instruyó al Instituto Nacional Electoral a implementar un programa de prueba con miras a las elecciones federales intermedias de 2021. Este es un camino correcto, sin embargo, los cambios legislativos contribuirían a un reconocimiento efectivo de los derechos de este sector de la población, para que la suspensión del derecho a sufragio pasivo se convierta, como lo mandatan los estándares internacionales, en una pena adicional impuesta por un juez únicamente en los casos que la ameritan.

Derechos de las personas mexicanas por naturalización

México es un país pluricultural tanto por nuestros pueblos indígenas, como por migrantes que han llegado a nuestro país buscando refugio, oportunidades y felicidad. Los recibimos a todos con brazos abiertos, los adoptamos como parte de nuestra cultura y de nuestra sociedad y, cuando cuenten con suficiente arraigo y cumplan con los requisitos legales, los reconocemos como ciudadanas y ciudadanos mexicanos.

Sin embargo, este reconocimiento de los derechos políticos es, en su caso, limitado y sesgado. Nuestra Constitución y nuestras leyes restringen muchos espacios de actividad política, impidiendo que las y los mexicanos por naturalización ejerzan importantes cargos públicos, electivos y por designación. Esta situación es injusta, discriminatoria, y genera ciudadanos de primera y de segunda. Peor, genera esa categoría discriminatoria a partir de las características de las personas que ellas mismas no controlan: por haber nacido fuera de México, lo que no refleja sus valores, su compromiso ni su patriotismo. Cabe recordar aquí a la famosa cantante Chavela Vargas que amó profundamente a nuestro país y alguna vez dijo que las y los mexicanos pueden tener la suerte de nacer en otras latitudes…

Desde el ámbito electoral, ya hemos avanzado en romper estos moldes. El año pasado hemos reconocido el derecho de una persona mexicana por naturalización a postularse al cargo de presidencia municipal en Quintana Roo y hemos reconocido su derecho de integrar las mesas directivas de casilla. También hemos señalado que la restricción constitucional que les impide ser electos para el Congreso de la Unión es excesiva y obsoleta en una sociedad democrática, aunque, al estar prevista en la Constitución, es vinculante para las autoridades.

Sin embargo, para que el reconocimiento de los derechos de las personas mexicanas por naturalización sea pleno, se requiere la acción del Legislador. Sin una reforma constitucional que elimine las categorías de ciudadanía de primera y de segunda, reservando quizá solo el cargo más alto de nuestra República para las personas mexicanas por nacimiento, nuestros esfuerzos y el compromiso por la igualdad no será suficiente.

Derechos de las personas pertenecientes a grupos de diversidad sexual

Durante las elecciones de 2018 también hemos contribuido a la protección de derechos de las comunidades transgénero, transexual, intersexual y muxe.

Dentro del proceso electoral de Oaxaca, se presentaron impugnaciones de registro de 17 candidaturas a primeras concejales en diversos ayuntamientos de Oaxaca presentadas por distintos partidos políticos. Las impugnaciones derivaron de una investigación realizada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a partir de las denuncias presentadas por organizaciones de sociedad civil, quienes señalaban que las personas registradas como mujeres o como muxes en realidad eran hombres y que los partidos y estos candidatos pretendían evitar cumplir con el principio de paridad.

Cuando este asunto llegó a la Sala Superior del TEPJF, esta emitió uno de los criterios más relevantes de los procesos electorales de 2018.

En primer lugar, la Sala Superior señaló que las personas transgénero pertenecen a un grupo vulnerable, por lo que las autoridades tienen la obligación de no exigir cargas procesales irracionales o desproporcionadas. Indicó también que no se les puede exigir prueba alguna de la adscripción de género al que afirman pertenecer.

Sin embargo, al mismo tiempo, la Sala determinó que las autoridades electorales tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la Constitución y de la ley, en particular, en lo que interesa, de cumplimiento con el principio de paridad. Por ende, reconoció que, cuando existen sospechas de un fraude a la ley, deben actuar para prevenirlo y, para ello, “considerar la posibilidad de un mal uso de la autoadscripción para no permitir que una reivindicación tan importante, como la identidad transgénero, se utilice de manera engañosa con el objetivo de cumplir con el principio constitucional de paridad”.

En este sentido, aceptó la posibilidad de admitir pruebas o llevar a cabo actuaciones necesarias para evitar una simulación en la manifestación de género o de la autoadscripción, como excepción y con el único objetivo de proteger la paridad entre hombres y mujeres en la postulación de las candidaturas.

Con esta sentencia se garantizó el respeto a la identidad y autoadscripción de las personas transexuales, dando un paso importante hacia la reivindicación de sus derechos.

Este caso, así como las experiencias de los últimos años, como las dificultades para ejercer el voto de las personas trans, han evidenciado que las personas del colectivo LGBTTTIQA con frecuencia se enfrentan a obstáculos en el ejercicio de sus derechos políticos. Se les niega el voto cuando su apariencia física no coincide con el sexo indicado en su credencial. Se les cuestiona cuando se postulan a un cargo popular por no “encajar” en los espacios paritarios. Se les discrimina al interior de los partidos o cuando se postulan a un cargo electivo por su apariencia u orientación sexual.

Esta discriminación no puede ser tolerada en una sociedad democrática. Necesitamos legislación adecuada, legislación de vanguardia, que otorgue la protección a las personas trans, asegurando condiciones para su participación política, y que promueva los cambios culturales necesarios para su pleno reconocimiento e igualdad. Estos cambios legislativos deben abarcar casi todas las esferas del Derecho, incluyendo la regulación de acceso a la salud, de la herencia y de la representación de los intereses. Para que esto se logre, necesitamos fomentar el acceso de las personas LGBTTTIQA a los cargos públicos y fortalecer su voz en la toma de decisiones.

La democracia no se circunscribe a la celebración periódica de elecciones ni a la renovación de cargos al interior de los órganos de poder. La democracia implica, además, que a nadie se le discrimine por razón alguna y que todas y todos tengan acceso efectivo a los derechos y libertades que la Constitución otorga, entre ellos el de representación y participación política.

Reflexiones finales

A partir de este breve recorrido por los criterios del Tribunal y los sucesos de los últimos procesos electorales podemos notar que hemos tenido avances importantes en la materia de protección de los derechos de prácticamente todos los colectivos de personas en situación de vulnerabilidad.

Este avance obedece, me parece, a dos causas principales.

La primera es el incremento de los casos que se presentan ante la autoridad judicial y que implicó también cada vez mayor variedad o amplitud de las problemáticas que se someten al conocimiento de las y los juzgadores.

La justicia puede hacer una diferencia, pero no puede actuar sola. Por ello es tan importante que las personas conozcan sus derechos y estén dispuestas de luchar por ellos. Solamente así nosotros, desde los espacios jurisdiccionales, tenemos la oportunidad de cambiar las cosas.

La segunda es el compromiso que han mostrado las autoridades electorales con la protección y ampliación de los derechos de todas las personas. Muchos de los criterios que he referido en esta plática han sido interpretaciones novedosas, garantistas, emitidos con el afán de lograr un verdadero cambio.

Todo ello me lleva a una reflexión, me parece, indispensable, sobre cómo debemos juzgar. ¿Cómo debemos juzgar para mantener y ampliar los avances ya logrados?

La respuesta, a mi juicio, está en tres claves de interpretación: en juzgar con perspectiva de derechos humanos, con perspectiva intercultural y con la perspectiva de género.

El juzgar con perspectiva de derechos humanos implica "tener en cuenta una regla que esté orientada a privilegiar, preferir, seleccionar, favorecer, tutelar y por lo tanto a adoptar la aplicación de la norma que mejor proteja los derechos fundamentales del ser humano". En otras palabras, se trata de hacer una interpretación extensiva de los alcances de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones.

Para ello, el juzgador debe guiarse por ciertos principios fundamentales para la protección de los derechos, como son principio pro homine, principio de interpretación evolutiva, principio de interpretación conforme, principio de posición preferente, principio de maximización de los derechos, principio de fuerza expansiva de los derechos, principio del estándar mínimo, principio de progresividad, principio de interacción, principio de irreversibilidad, principio de indivisibilidad y principio de efectividad.

Solamente su aplicación adecuada —en particular del principio pro persona— permite lograr la vigencia plena de los derechos humanos de todas las personas.

El juzgar con perspectiva intercultural implica colocarse en un diálogo respetuoso entre culturas, asumiendo la equivalencia de las perspectivas y cosmovisiones que representan. En la práctica, envuelve el reconocimiento de la calidad de indígena a partir de la auto adscripción de la persona, trato igual y detección de la necesidad de adoptar medidas especiales necesarias para reducir o eliminar las condiciones que llevan a la discriminación, como pueden ser proveer traducción o allegarse de conocimiento para comprender la cultura de la persona y su comunidad.

Asimismo, se debe privilegiar la maximización de la autonomía y no el de la injerencia en las decisiones que les corresponden a los pueblos, siempre y cuando estas prácticas respeten la igualdad entre las personas y el pacto federal.  

El juzgar con la perspectiva de género requiere de especial sensibilidad ante las asimetrías de poder que existen entre los hombres y las mujeres, y que puedan ser agravadas por otras características específicas de las personas, como la pobreza o pertenencia a un grupo minoritario o (aún más) vulnerable. Asimismo, es crucial evitar los estereotipos sobre los roles de género o comportamiento esperado de las personas, que pueden generar revictimización.

En la práctica, un esquema que nos permite advertir la existencia de las asimetrías de poder o estereotipos es preguntarse si el comportamiento de las partes cambiaría tratándose de personas de otro género; por ejemplo, el tratamiento recibido por la mujer a la que se le negó participación en un proceso interno de selección de candidatos, ¿sería el mismo en caso de un varón?

En todos los casos, juzgando con perspectiva de derechos humanos, intercultural o de género exige, en primer lugar, aplicar los principios constitucionales de igualdad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando una interpretación que garantice de mejor manera el derecho a la igualdad de las víctimas o personas involucradas en el caso.

Resumiendo, juzgar con las perspectivas de derechos humanos, intercultural y de género tiene como objetivo la reversión de las injusticias históricas y neutralización de las desigualdades estructurales que afectan a las personas en lo individual y como integrantes de diversos colectivos.

Al mismo tiempo, nos hacemos cargo de que el derecho de participación se refiere a la colectividad como el conjunto de individuos, por lo que requiere que, invariablemente, se respeten los derechos de las personas que integran los integran.

Esto nos lleva a la necesidad de estar particularmente sensibles a los casos de exclusión al interior de los grupos vulnerables. En el Tribunal Electoral, a la par con el compromiso institucional con la igualdad y la protección de derechos de todas las personas, tenemos claro que la protección de ciertos grupos vulnerables no puede significar restricciones innecesarias, inadecuadas o desproporcionadas de los derechos individuales de sus integrantes. Siempre debe procurarse, caso por caso, una debida ponderación entre los valores e intereses en conflicto, prescindiendo de los extremos.

De esta manera, juzgando con perspectiva de derechos humanos, intercultural y de género, en el Tribunal Electoral nos hacemos cargo de las asimetrías de poder y de las exclusiones que generan, a fin de revertir los efectos de la discriminación, por medio de nuestras sentencias.

En esta labor reconocemos que una democracia no puede excluir a nadie de la participación en la toma de decisiones y del goce de los derechos y libertades que proclama. Es nuestra responsabilidad y oportunidad asumir los retos y emprender todas las tareas necesarias para hacer realidad la igualdad entre todas las personas en la vida política, económica y social, garantizando así la vigencia del pacto fundacional de nuestra sociedad democrática.

*Reflexiones compartidas al impartir la conferencia “Criterios jurisdiccionales que buscan garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos electorales de las personas y grupos vulnerables”

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