Estoy
convencida de que una democracia no es plena si no cuenta
con los mecanismos de representación política que reflejen y se hagan cargo de
la pluralidad y diversidad de la sociedad de la que emana.
La sociedad mexicana, es pluricultural. Casi 26 millones de personas
se auto reconocen como indígenas. Nuestro país se destaca por una importante
diversidad étnica y lingüística, con sus 62 pueblos indígenas y 11 diferentes
familias lingüísticas, de las cuales derivan 68 agrupaciones y 364 variantes.
Lamentablemente,
esta diversidad no se ve reflejada y no tiene su equivalente en la composición
de nuestras autoridades. Las y los integrantes de los pueblos y comunidades
indígenas se enfrentan a numerosos obstáculos en el ejercicio de sus derechos
políticos, tanto colectivos como individuales, así como en el acceso a la
justicia del Estado.
La
población indígena enfrenta importantes obstáculos en el desarrollo de su vida
cotidiana en diversos ámbitos. Por ejemplo, las condiciones socioeconómicas que
enfrentan dificultan su acceso a los espacios de decisión e, incluso, a la
justicia.
Panorama:
- El 52.6 por ciento de la población indígena terminó la primaria, la mitad restante no ha cursado primaria o bien cursó algunos años, sin haberla terminado, y casi una tercera parte no sabe leer ni escribir.[1]
- El 73 por ciento vive en pobreza, de los cuales casi 32 por ciento vive en pobreza extrema. Entre la población no indígena, la pobreza extrema es de solo el 7.1 por ciento; estamos hablando de una población que no tiene ni siquiera lo mínimo para alimentarse.
- El 38 por ciento tiene mayor probabilidad de nacer en pobreza por el sólo hecho de ser indígena, lo que representa un riesgo casi dos veces mayor que para la población no indígena.[2]
Asimismo,
la población indígena es, con demasiada frecuencia, víctima de discriminación,
incluyendo la sistémica o estructural. Este tipo de discriminación es
omnipresente y está fuertemente arraigado en el comportamiento y la
organización de la sociedad. Por ello, con frecuencia, implica actos de
discriminación indirecta o no cuestionada. Una muestra de este tipo de
discriminación es la que encontramos en “normas legales, políticas, prácticas o
actitudes culturales predominantes en el sector público o privado que generan
desventajas comparativas para algunos grupos y privilegios para otros".[3]
Es
decir, se trata de normas, políticas, prácticas o actitudes que, aunque no
establecen una distinción sobre elementos o características de las personas,
como la etnia, raza o género, en la práctica producen efectos negativos en un
grupo determinado de personas. Son resultado de una situación de exclusión
social prolongada y que deriva en prácticas sociales, prejuicios y sistemas de
creencias.
Además,
la población indígena está más propensa a sufrir abandono por parte del Estado.
Las desigualdades que acabo de mencionar son una clara muestra de ello, aunque
este abandono llega a tener proporciones y consecuencias aún más graves cuando
las comunidades están expuestas a violencia y conflictos. Esta
es una situación que no podemos tolerar en un país que aspira a ser una
democracia plena.
Los valores democráticos exigen del Estado actuar en la
defensa de derechos de todas las personas, en especial de quienes estén en
situación de vulnerabilidad o desventaja. Creo que unas de las palabras más
sencillas y bellas que expresan esa idea son las de Ferrajoli, quien llamó a la
democracia “la ley del más débil”[4], haciendo referencia al
deber del Estado de proteger, en primer lugar, a los más desventajados.
Los casos y tipos de violencia que afectan la
participación en la toma de decisiones colectivas son muchos, sin embargo,
quisiera abordar a mayor profundidad la situación de las personas desplazadas
que, en el contexto actual, son uno de los colectivos en situación de mayor
vulnerabilidad.
Me
parece fundamental resaltar la gravedad de la violación de los derechos de las
personas desplazadas. Los desplazados son merecen y necesitan de nuestra parte
especial atención, ya que su situación es de la más alta vulnerabilidad y riesgo.
Al verse obligados a abandonar sus hogares, sus comunidades, sus pueblos, se
desplazan a otro sitio, buscando no una vida nueva o mejores trabajos; se
desplazan sencillamente para poder sobrevivir.
Las
personas desplazadas son aquellas personas que se ven obligadas a abandonar sus
hogares ante una causa imperiosa. Ante la violencia, las guerras, las
hambrunas, epidemias u otros fenómenos que les impiden desarrollar sus vidas en
paz, se ven en la necesidad de trasladarse a otro lugar buscando condiciones de
seguridad mínimas.
Con
frecuencia escuchamos noticias sobre el contexto internacional en las
que las personas se ven obligadas a abandonar sus hogares a causa de las
catástrofes naturales o a causa de violencia.
En la
televisión, vemos con compasión la situación por la que atraviesan las personas
que huyeron de la violencia ocasionada por la guerra en Siria, Congo o Irak. Es
terrible tener que reconocer que este fenómeno ocurre también en nuestro país y
que ha afectado a las vidas de muchos mexicanos. En nuestro país el
desplazamiento interno no es un fenómeno nuevo, aunque es un fenómeno que ha
cambiado a lo largo del tiempo.
En la
década de los 70, los primeros casos de desplazamiento masivo fueron originados
por la intolerancia religiosa, problemas comunales y disputas por tierras y
recursos naturales. Más tarde, en los años 90, la creciente inseguridad y la
intervención de las fuerzas armadas y la policía en conflictos sociales
provocaron el desplazamiento de miles de personas[5].
En la
actualidad, la violencia que aqueja al país es el motivo principal de desplazamiento
interno. De acuerdo con el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos sobre la Situación de Derechos Humanos en México, publicado en 2015,
son tres las fuentes principales de violencia en el país: 1) la originada por
actores estatales como la policía, las fuerzas militares y las autoridades
investigadoras de delitos, cuya impunidad se ha justificado en el combate al
narcotráfico; 2) el crimen organizado; y 3) otros actores como las fuerzas
privadas de seguridad que suelen cometer violaciones a los derechos humanos[6].
Justo por ello los desplazados en
México son desplazados internos, es decir, son personas o grupos de personas
que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su
lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los
efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de
violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por
el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente
reconocida.[7]
Se trata de poblaciones que abandonan sus hogares para asentarse,
temporalmente, en otro lado, dentro de un mismo país. A pesar de ello, a pesar
de su cercanía a su hogar original, su situación es terriblemente grave.
A
causa de la violencia generalizada, exacerbada por otros factores como las
condiciones socioeconómicas y la impunidad que impera, el desplazamiento
interno incrementó notablemente en los últimos años. En 2016 en México tuvimos casi
300 mil personas desplazadas por motivos de violencia o conflicto[8], siendo la población
indígena el sector más afectado[9]. Para finales de 2017, la
cifra había aumentado a casi 350 mil personas.
Para ilustrar la gravedad de esta
situación basta mirarnos en un contexto internacional. En 2017, en el mundo
entero, 30.6 millones personas se vieron obligadas a abandonar sus hogares,
casi 12 millones de ellos a causa de violencia. México está en el quinto lugar
de los países con mayor número de personas desplazadas en el continente
americano y en el lugar 25 a nivel mundial, por encima de los países azotados
por conflictos bélicos, como Yemen o Camerún.
Como
pueden ver, la gravedad de la situación en nuestro país es comparable con lo
que ocurre en otras latitudes, en los países que están involucrados en
conflictos bélicos o que se enfrentan a condiciones de alta inestabilidad,
desigualdad y pobreza.
El
fenómeno de desplazamiento interno en nuestro país es grave y requiere de mayor
atención tanto del Estado como de la sociedad. No podemos seguir ignorando la
situación de alrededor de 330 mil personas que se vieron obligadas a abandonar
sus hogares para intentar salvar sus vidas.
Al
ignorar su situación y el drama que viven se agravan las violaciones y perdidas
que sufrieron, e impedimos que accedan a un régimen especial que pudiera paliar
en alguna medida la condición de extrema vulnerabilidad en que se encuentran.
Un régimen especial que les permitiera lograr acceso a los servicios de salud,
vivienda, documentos personales, trabajo y educación.
Decía
el Premio Nobel de la Paz Elie Weisel, en su célebre conferencia “Los peligros
de la indiferencia” que la indiferencia
beneficia al agresor, nunca a su víctima, cuyo dolor se intensifica cuando la
persona se siente olvidada.[10]
Reitero
que los valores democráticos imponen al Estado la obligación de adoptar medidas
necesarias para evitar los fenómenos que llevan al desplazamiento de las
personas, para paliar sus efectos y para restituir, de manera más efectiva
posible, el goce sus derechos.
Justamente el año pasado, en las
elecciones de 2018, se presentó ante la Sala Superior un caso relacionado con
el voto de las personas desplazadas.
El voto de los desplazados en elecciones
de 2018
Ante
los hechos violentos ocurridos en mayo de 2016, al menos doscientas cuarenta
personas indígenas tsotsiles se vieron obligadas a desplazarse a otro
territorio para que su vida no estuviera en riesgo. Desde febrero de 2017 estas
personas viven en un campamento, muy cerca de aquí.
La comunidad desplazada no estaba en
condiciones de ejercer sus derechos político-electorales en las elecciones de
2018. Algunas de las personas no contaban con la credencia de elector por
haberla perdido o dejado en los domicilios de los que huyeron, algunas otras
por haber cumplido la edad suficiente para poder votar viviendo en el
campamento. Los demás que sí contaban con la credencial tampoco podían ejercer
su voto, ya que acudir a la casilla que les corresponde en función de su
antiguo domicilio implicaba poner en riesgo su vida y su integridad física.
En este contexto tan terrible, la
comunidad solicitó los servicios de la Defensoría Pública Electoral. La
Defensoría aceptó el caso, se reunió con la comunidad para conocer a
profundidad su situación y establecer, a partir de ahí, una ruta de actuación.
A partir de la intervención de la Defensoría, la comunidad solicitó al Consejo
General del INE que hiciera tres cosas:
· La primera, que se instalara una casilla especial en
el campamento en el que se encontraban, para que pudieran votar en las
elecciones federales y locales (para la Presidencia de la República, senaduría,
diputación federal, diputación local y ayuntamiento de su origen);
· La segunda, que realizara la reimpresión de
credenciales para votar de aquellas personas que no contaban con una;
· La tercera, que tramitara una credencial para votar
para quienes cumplieron la edad suficiente para votar.
Como el
Consejo no respondió con rapidez, la Defensoría representó a la comunidad en la
presentación de un juicio ciudadano ante la Sala Superior.
Al
resolver el asunto (SUP-JDC-366/2018), la Sala Superior determinó que,
efectivamente, en el contexto fáctico y jurídico en el que se había presentado
la petición, la autoridad responsable fue omisa en responder en un plazo breve
a su solicitud, violando con ello el derecho de petición, previsto en el
artículo 8° de la Constitución federal.
En la
sentencia se señaló que las autoridades están obligadas a atender las
peticiones formuladas por la ciudadanía por escrito y en un periodo breve. En
el caso, la autoridad no cumplió con esta obligación, ya que, dada la situación
extraordinaria en la que se encontraba la comunidad, así como la urgencia de
cara a la jornada electoral, era el Consejo General del INE quien debía
pronunciarse exhaustivamente respecto de la petición.
El
Pleno consideró también que, cuando se presentó el juicio, ya había
transcurrido el plazo breve del que dispone la autoridad para emitir una
respuesta, y que ya no era viable seguir esperando la actuación del Consejo, ya
que un mayor retraso haría imposible la instalación de una casilla especial
para la comunidad.
En
consecuencia, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE que, en
ejercicio de sus facultades, diera respuesta a la solicitud, verificara si las
personas indígenas que se encontraban en el campamento cumplían con los
requisitos para votar por los cargos de elección popular y, de ser así, emprendiera
las acciones necesarias para asegurar el ejercicio de su derecho al voto por
todos los cargos de elección popular a los que, en condiciones ordinarias,
podrían elegir.
Me
parece que esta sentencia es muy relevante por varias razones.
En
primer lugar, porque visibilizó la situación de la comunidad desplazada que,
como suele ocurrir con las personas desplazadas, quedan fuera del foco de
atención de las autoridades y de la sociedad. Como comentábamos, esa
invisibilidad empeora las condiciones a las que se enfrentan y les dificulta
recuperar sus vidas.
En
segundo lugar, porque pone en centro de atención el ejercicio de los derechos
político-electorales de las personas desplazadas. Comúnmente pensamos que las
personas que se vieron ante la necesidad de abandonar sus hogares requieren apoyo
más directo, más material: ropa, comida, medicamentos, trabajo. Eso es muy
cierto, las personas en una situación tan dramática necesitan de toda la ayuda
posible. Pero también es cierto que necesitan gozar de todos sus derechos y, en
ese sentido, el derecho a la participación política es un elemento
indispensable para lograr una vida digna.
Es de la
mayor importancia entender que las personas que viven situación de crisis, que
han perdido sus seres queridos, sus casas, sus pertenencias y medios de
sustento, no pueden ser despojadas de uno de los elementos fundamentales para
la vida en la sociedad: de sus derechos políticos. Además, solamente el ejercicio
de estos derechos, la participación en la toma de decisiones sobre el destino
de la comunidad a la que pertenecen les permite recobrar la esperanza de
reconstruir sus vidas.
En
tercer lugar, esta decisión y la actuación de la Defensoría en este caso son un
parámetro de relevancia para el contexto internacional. La mayoría de las más
de 30 millones de personas desplazadas en el mundo se enfrentan a numerosas
carencias, incluida la pérdida —si bien no de derecho, sí de hecho—de sus
derechos políticos.
Restableciendo
su dignidad y garantizando sus derechos de participación en la toma de
decisiones colectivas, damos un primer paso para revertir el daño y las
violaciones surgidas con su desplazamiento.
En
este contexto, el caso establece un parámetro relevante para la actuación del
Estado y trasciende más allá de nuestras fronteras.
Finalmente, este caso nos permite hacer
una reflexión sobre el papel de la justicia como garante de derechos humanos.
Es
vergonzoso, es inaceptable que, en pleno siglo XXI, haya personas que se ven
obligadas a abandonar sus hogares a causa de violencia. Donde eso sucede, el
Estado falla, y por eso ahí es donde las y los jueces no podemos fallar también.
Cuando
las personas desplazadas buscan apoyo de justicia, debemos escucharlos y
apoyarlas, debemos tener especial sensibilidad ante su situación que, con
frecuencia, rebasa las problemáticas que conocemos y analizamos cotidianamente.
Por supuesto —y lamentablemente— los casos de violencia que
trasciende al ejercicio de los derechos político-electorales no son poco comunes
en las comunidades indígenas. Los casos que conocemos tratan no solamente de
los derechos de las personas desplazadas, pero también de otras situaciones en
las que la violencia impide el ejercicio de derechos de las personas, como
ocurre con frecuencia con la violencia política en razón de género que impide a
las mujeres lograr participación plena en la vida comunitaria.
Ante
ello, es nuestra responsabilidad, como tribunal constitucional, actuar siempre
con un compromiso claro en favor de las personas, fortaleciendo sus derechos
políticos y el acceso a la justicia. En estos casos tan difíciles debemos
juzgar con una gran sensibilidad y, además, con la perspectiva intercultural y
de género, para nivelar las asimetrías del poder y combatir las exclusiones
existentes en nuestra sociedad. Debemos utilizar “la ley del más débil”, como
señalábamos. Solo de esta forma, por medio de nuestras sentencias, podremos
revertir los efectos de la discriminación y violencia sufridas por las personas.
Reflexiones finales
Creo
que ya resulta claro que las democracias como las concebimos en el siglo XXI
demandan que toda decisión relevante que impacte en la vida de las personas
encuentre su sustento en un criterio que, de un modo u otro, pueda ser
atribuido al consenso de la mayoría.
Creo
que está claro que la democracia tiene que ser la ley del más débil, tiene que
otorgar garantías y protección a todas las personas, y poner especial atención
a quienes estén en situación de vulnerabilidad.
Por
ello, no podemos tolerar situaciones de violencia que impiden no solo la
participación política, sino el libre desarrollo de las personas. No podemos y
no debemos ser indiferentes a esta situación, como lo señalaba Elie Weisel. Tenemos
que oponernos fuerte y decididamente a cualquier caso de violencia, y trabajar
todos l—as autoridades y la sociedad— para reparar el daño en forma más
efectiva posible.
También
tenemos que hacernos cargos que ciertos grupos de personas —menores de edad,
adultos mayores, mujeres, las personas de escasos recursos y las comunidades
indígenas— son más propensas a sufrir la pérdida o limitación de derechos a
causa del fenómeno de violencia y desplazamiento interno.
Como
parte del Poder Judicial, el Tribunal Electoral tiene una obligación especial
de contribuir a la protección efectiva de los derechos de todas las personas. Saben
ustedes que éste ha sido nuestro compromiso desde hace más de veinticinco años,
y que lo hemos demostrado a través de nuestras sentencias y a través de otros
mecanismos o políticas que hemos implementado.
En
especial, desde hace años en el Tribunal Electoral hemos puesto especial
atención, a las medidas necesarias para garantizar los derechos de los pueblos
y comunidades indígena. La creación de la Defensoría representa, justamente,
una muestra del compromiso que, como institución, hemos asumido para propiciar,
por los medios institucionales posibles, mayores y mejores herramientas que
contribuyan a garantizar los postulados constitucionales de acceso a la
jurisdicción del Estado, en tanto garantía que posibilita la eficacia del resto
de derechos tutelados.
Estoy
convencida de que el trabajo jurisdiccional de este Tribunal y la labor de la Defensoría
reflejan el compromiso que tenemos por la igualdad entre todas las personas y
por garantizar los derechos de libre determinación y autogobierno de los
pueblos y comunidades indígenas.
En el Tribunal
estamos genuinamente comprometidos y dedicados a trabajar para ustedes y
defender sus derechos ante cualquier limitación o violación. Por ello los foros,
como el que ya concluye, representan importantes herramientas de difusión de
los mecanismos ya existentes para hacer valer sus derechos.
Quiero
señalar que, a mi parecer, la participación de las personas indígenas es clave
para lograr los avances que hemos alcanzado y lo será para atender los retos
que tenemos por delante. Las demandas que recibimos de quienes se ven afectados
en el ejercicio pleno de sus derechos, como fue el caso de la comunidad tsotsil
desplazada, nos abren la oportunidad para hacer el cambio. Sin ellas, nuestra
función y nuestra labor se vacía de contenido.
Reitero que, con el Tribunal Electoral,
cuentan con una autoridad aliada. Por eso les pido que sigan confiando en
nosotros, en la Defensoría y en el Tribunal, que aprovechen los mecanismos
existentes.
¡Defiendan sus derechos y permítannos
defenderlos!
[1] Informe sobre Desarrollo Humano de los
Pueblos Indígenas en México 2010.
[2] Senado, 2017. Población indígena de
México con mayor probabilidad de caer en pobreza, destaca el IBD.
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/38021-poblacion-indigena-de-mexico-con-mayor-probabilidad-de-caer-en-pobreza-destaca-el-ibd.html
[3]
CESRC. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2009).
“Observación General N.º 20. La no discriminación y los derechos económicos,
sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales) E/C.12/GC/20” (Comité DESC/2009),
párr. 12. Disponible en
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/E.C.12.GC.20_sp.doc.
[4] Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantías: le ley del más débil. Madrid, Trotta, 2008.
[5] Velázquez, A.L., (2017). Desplazamiento interno por violencia en
México. Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado, México:
Comisión Nacional de Derechos Humanos, pp. 29-30.
[6] Informe
sobre la Situación de Derechos Humanos en México (2015), Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, pp. 34-43.
[7] El párrafo 2 de la Introducción de los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, aprobados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 11 de febrero de 1998.
[8] Internal
Displacement Monitoring Centre (IDCM).
http://www.internal-displacement.org/global-report/grid2018/
[9] Recuperado de la siguiente dirección
electrónica:
https://www.animalpolitico.com/blogueros-verdad-justicia-reparacion/2017/07/10/desplazados-internos-los-refugiados-migrantes-manana/
[10] http://constitucionweb.blogspot.com/2010/02/los-peligros-de-la-indifirencia-elie.html