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domingo, 14 de abril de 2019

Violencia política contra comunidades indígenas: los riesgos del abandono estatal


Estoy convencida de que una democracia no es plena si no cuenta con los mecanismos de representación política que reflejen y se hagan cargo de la pluralidad y diversidad de la sociedad de la que emana.

La sociedad mexicana, es pluricultural. Casi 26 millones de personas se auto reconocen como indígenas. Nuestro país se destaca por una importante diversidad étnica y lingüística, con sus 62 pueblos indígenas y 11 diferentes familias lingüísticas, de las cuales derivan 68 agrupaciones y 364 variantes.

Lamentablemente, esta diversidad no se ve reflejada y no tiene su equivalente en la composición de nuestras autoridades. Las y los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas se enfrentan a numerosos obstáculos en el ejercicio de sus derechos políticos, tanto colectivos como individuales, así como en el acceso a la justicia del Estado.

La población indígena enfrenta importantes obstáculos en el desarrollo de su vida cotidiana en diversos ámbitos. Por ejemplo, las condiciones socioeconómicas que enfrentan dificultan su acceso a los espacios de decisión e, incluso, a la justicia.

Panorama:
  • El 52.6 por ciento de la población indígena terminó la primaria, la mitad restante no ha cursado primaria o bien cursó algunos años, sin haberla terminado, y casi una tercera parte no sabe leer ni escribir.[1]
  • El 73 por ciento vive en pobreza, de los cuales casi 32 por ciento vive en pobreza extrema. Entre la población no indígena, la pobreza extrema es de solo el 7.1 por ciento; estamos hablando de una población que no tiene ni siquiera lo mínimo para alimentarse.
  • El 38 por ciento tiene mayor probabilidad de nacer en pobreza por el sólo hecho de ser indígena, lo que representa un riesgo casi dos veces mayor que para la población no indígena.[2]

Asimismo, la población indígena es, con demasiada frecuencia, víctima de discriminación, incluyendo la sistémica o estructural. Este tipo de discriminación es omnipresente y está fuertemente arraigado en el comportamiento y la organización de la sociedad. Por ello, con frecuencia, implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Una muestra de este tipo de discriminación es la que encontramos en “normas legales, políticas, prácticas o actitudes culturales predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos y privilegios para otros".[3]

Es decir, se trata de normas, políticas, prácticas o actitudes que, aunque no establecen una distinción sobre elementos o características de las personas, como la etnia, raza o género, en la práctica producen efectos negativos en un grupo determinado de personas. Son resultado de una situación de exclusión social prolongada y que deriva en prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias.

Además, la población indígena está más propensa a sufrir abandono por parte del Estado. Las desigualdades que acabo de mencionar son una clara muestra de ello, aunque este abandono llega a tener proporciones y consecuencias aún más graves cuando las comunidades están expuestas a violencia y conflictos. Esta es una situación que no podemos tolerar en un país que aspira a ser una democracia plena.

Los valores democráticos exigen del Estado actuar en la defensa de derechos de todas las personas, en especial de quienes estén en situación de vulnerabilidad o desventaja. Creo que unas de las palabras más sencillas y bellas que expresan esa idea son las de Ferrajoli, quien llamó a la democracia “la ley del más débil”[4], haciendo referencia al deber del Estado de proteger, en primer lugar, a los más desventajados.

Los casos y tipos de violencia que afectan la participación en la toma de decisiones colectivas son muchos, sin embargo, quisiera abordar a mayor profundidad la situación de las personas desplazadas que, en el contexto actual, son uno de los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.

Me parece fundamental resaltar la gravedad de la violación de los derechos de las personas desplazadas. Los desplazados son merecen y necesitan de nuestra parte especial atención, ya que su situación es de la más alta vulnerabilidad y riesgo. Al verse obligados a abandonar sus hogares, sus comunidades, sus pueblos, se desplazan a otro sitio, buscando no una vida nueva o mejores trabajos; se desplazan sencillamente para poder sobrevivir.

Las personas desplazadas son aquellas personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares ante una causa imperiosa. Ante la violencia, las guerras, las hambrunas, epidemias u otros fenómenos que les impiden desarrollar sus vidas en paz, se ven en la necesidad de trasladarse a otro lugar buscando condiciones de seguridad mínimas.

Con frecuencia  escuchamos  noticias sobre el contexto internacional en las que las personas se ven obligadas a abandonar sus hogares a causa de las catástrofes naturales o a causa de violencia.

En la televisión, vemos con compasión la situación por la que atraviesan las personas que huyeron de la violencia ocasionada por la guerra en Siria, Congo o Irak. Es terrible tener que reconocer que este fenómeno ocurre también en nuestro país y que ha afectado a las vidas de muchos mexicanos. En nuestro país el desplazamiento interno no es un fenómeno nuevo, aunque es un fenómeno que ha cambiado a lo largo del tiempo.

En la década de los 70, los primeros casos de desplazamiento masivo fueron originados por la intolerancia religiosa, problemas comunales y disputas por tierras y recursos naturales. Más tarde, en los años 90, la creciente inseguridad y la intervención de las fuerzas armadas y la policía en conflictos sociales provocaron el desplazamiento de miles de personas[5].

En la actualidad, la violencia que aqueja al país es el motivo principal de desplazamiento interno. De acuerdo con el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Situación de Derechos Humanos en México, publicado en 2015, son tres las fuentes principales de violencia en el país: 1) la originada por actores estatales como la policía, las fuerzas militares y las autoridades investigadoras de delitos, cuya impunidad se ha justificado en el combate al narcotráfico; 2) el crimen organizado; y 3) otros actores como las fuerzas privadas de seguridad que suelen cometer violaciones a los derechos humanos[6].

Justo por ello los desplazados en México son desplazados internos, es decir, son personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.[7] Se trata de poblaciones que abandonan sus hogares para asentarse, temporalmente, en otro lado, dentro de un mismo país. A pesar de ello, a pesar de su cercanía a su hogar original, su situación es terriblemente grave.

A causa de la violencia generalizada, exacerbada por otros factores como las condiciones socioeconómicas y la impunidad que impera, el desplazamiento interno incrementó notablemente en los últimos años. En 2016 en México tuvimos casi 300 mil personas desplazadas por motivos de violencia o conflicto[8], siendo la población indígena el sector más afectado[9]. Para finales de 2017, la cifra había aumentado a casi 350 mil personas.
        
Para ilustrar la gravedad de esta situación basta mirarnos en un contexto internacional. En 2017, en el mundo entero, 30.6 millones personas se vieron obligadas a abandonar sus hogares, casi 12 millones de ellos a causa de violencia. México está en el quinto lugar de los países con mayor número de personas desplazadas en el continente americano y en el lugar 25 a nivel mundial, por encima de los países azotados por conflictos bélicos, como Yemen o Camerún.

Como pueden ver, la gravedad de la situación en nuestro país es comparable con lo que ocurre en otras latitudes, en los países que están involucrados en conflictos bélicos o que se enfrentan a condiciones de alta inestabilidad, desigualdad y pobreza.

El fenómeno de desplazamiento interno en nuestro país es grave y requiere de mayor atención tanto del Estado como de la sociedad. No podemos seguir ignorando la situación de alrededor de 330 mil personas que se vieron obligadas a abandonar sus hogares para intentar salvar sus vidas.

Al ignorar su situación y el drama que viven se agravan las violaciones y perdidas que sufrieron, e impedimos que accedan a un régimen especial que pudiera paliar en alguna medida la condición de extrema vulnerabilidad en que se encuentran. Un régimen especial que les permitiera lograr acceso a los servicios de salud, vivienda, documentos personales, trabajo y educación.

Decía el Premio Nobel de la Paz Elie Weisel, en su célebre conferencia “Los peligros de la indiferencia” que la indiferencia beneficia al agresor, nunca a su víctima, cuyo dolor se intensifica cuando la persona se siente olvidada.[10]

Reitero que los valores democráticos imponen al Estado la obligación de adoptar medidas necesarias para evitar los fenómenos que llevan al desplazamiento de las personas, para paliar sus efectos y para restituir, de manera más efectiva posible, el goce sus derechos.

Justamente el año pasado, en las elecciones de 2018, se presentó ante la Sala Superior un caso relacionado con el voto de las personas desplazadas.

El voto de los desplazados en elecciones de 2018

Ante los hechos violentos ocurridos en mayo de 2016, al menos doscientas cuarenta personas indígenas tsotsiles se vieron obligadas a desplazarse a otro territorio para que su vida no estuviera en riesgo. Desde febrero de 2017 estas personas viven en un campamento, muy cerca de aquí.

La comunidad desplazada no estaba en condiciones de ejercer sus derechos político-electorales en las elecciones de 2018. Algunas de las personas no contaban con la credencia de elector por haberla perdido o dejado en los domicilios de los que huyeron, algunas otras por haber cumplido la edad suficiente para poder votar viviendo en el campamento. Los demás que sí contaban con la credencial tampoco podían ejercer su voto, ya que acudir a la casilla que les corresponde en función de su antiguo domicilio implicaba poner en riesgo su vida y su integridad física.
        
En este contexto tan terrible, la comunidad solicitó los servicios de la Defensoría Pública Electoral. La Defensoría aceptó el caso, se reunió con la comunidad para conocer a profundidad su situación y establecer, a partir de ahí, una ruta de actuación.

A partir de la intervención de la Defensoría, la comunidad solicitó al Consejo General del INE que hiciera tres cosas:

·  La primera, que se instalara una casilla especial en el campamento en el que se encontraban, para que pudieran votar en las elecciones federales y locales (para la Presidencia de la República, senaduría, diputación federal, diputación local y ayuntamiento de su origen);

· La segunda, que realizara la reimpresión de credenciales para votar de aquellas personas que no contaban con una;

·  La tercera, que tramitara una credencial para votar para quienes cumplieron la edad suficiente para votar.

Como el Consejo no respondió con rapidez, la Defensoría representó a la comunidad en la presentación de un juicio ciudadano ante la Sala Superior.

Al resolver el asunto (SUP-JDC-366/2018), la Sala Superior determinó que, efectivamente, en el contexto fáctico y jurídico en el que se había presentado la petición, la autoridad responsable fue omisa en responder en un plazo breve a su solicitud, violando con ello el derecho de petición, previsto en el artículo 8° de la Constitución federal.

En la sentencia se señaló que las autoridades están obligadas a atender las peticiones formuladas por la ciudadanía por escrito y en un periodo breve. En el caso, la autoridad no cumplió con esta obligación, ya que, dada la situación extraordinaria en la que se encontraba la comunidad, así como la urgencia de cara a la jornada electoral, era el Consejo General del INE quien debía pronunciarse exhaustivamente respecto de la petición.

El Pleno consideró también que, cuando se presentó el juicio, ya había transcurrido el plazo breve del que dispone la autoridad para emitir una respuesta, y que ya no era viable seguir esperando la actuación del Consejo, ya que un mayor retraso haría imposible la instalación de una casilla especial para la comunidad.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE que, en ejercicio de sus facultades, diera respuesta a la solicitud, verificara si las personas indígenas que se encontraban en el campamento cumplían con los requisitos para votar por los cargos de elección popular y, de ser así, emprendiera las acciones necesarias para asegurar el ejercicio de su derecho al voto por todos los cargos de elección popular a los que, en condiciones ordinarias, podrían elegir.

Me parece que esta sentencia es muy relevante por varias razones.

En primer lugar, porque visibilizó la situación de la comunidad desplazada que, como suele ocurrir con las personas desplazadas, quedan fuera del foco de atención de las autoridades y de la sociedad. Como comentábamos, esa invisibilidad empeora las condiciones a las que se enfrentan y les dificulta recuperar sus vidas.

En segundo lugar, porque pone en centro de atención el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas desplazadas. Comúnmente pensamos que las personas que se vieron ante la necesidad de abandonar sus hogares requieren apoyo más directo, más material: ropa, comida, medicamentos, trabajo. Eso es muy cierto, las personas en una situación tan dramática necesitan de toda la ayuda posible. Pero también es cierto que necesitan gozar de todos sus derechos y, en ese sentido, el derecho a la participación política es un elemento indispensable para lograr una vida digna.

Es de la mayor importancia entender que las personas que viven situación de crisis, que han perdido sus seres queridos, sus casas, sus pertenencias y medios de sustento, no pueden ser despojadas de uno de los elementos fundamentales para la vida en la sociedad: de sus derechos políticos. Además, solamente el ejercicio de estos derechos, la participación en la toma de decisiones sobre el destino de la comunidad a la que pertenecen les permite recobrar la esperanza de reconstruir sus vidas.

En tercer lugar, esta decisión y la actuación de la Defensoría en este caso son un parámetro de relevancia para el contexto internacional. La mayoría de las más de 30 millones de personas desplazadas en el mundo se enfrentan a numerosas carencias, incluida la pérdida —si bien no de derecho, sí de hecho—de sus derechos políticos.

Restableciendo su dignidad y garantizando sus derechos de participación en la toma de decisiones colectivas, damos un primer paso para revertir el daño y las violaciones surgidas con su desplazamiento.

En este contexto, el caso establece un parámetro relevante para la actuación del Estado y trasciende más allá de nuestras fronteras.

Finalmente, este caso nos permite hacer una reflexión sobre el papel de la justicia como garante de derechos humanos.

Es vergonzoso, es inaceptable que, en pleno siglo XXI, haya personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares a causa de violencia. Donde eso sucede, el Estado falla, y por eso ahí es donde las y los jueces no podemos fallar también.

Cuando las personas desplazadas buscan apoyo de justicia, debemos escucharlos y apoyarlas, debemos tener especial sensibilidad ante su situación que, con frecuencia, rebasa las problemáticas que conocemos y analizamos cotidianamente.

Por supuesto  —y lamentablemente— los casos de violencia que trasciende al ejercicio de los derechos político-electorales no son poco comunes en las comunidades indígenas. Los casos que conocemos tratan no solamente de los derechos de las personas desplazadas, pero también de otras situaciones en las que la violencia impide el ejercicio de derechos de las personas, como ocurre con frecuencia con la violencia política en razón de género que impide a las mujeres lograr participación plena en la vida comunitaria.

Ante ello, es nuestra responsabilidad, como tribunal constitucional, actuar siempre con un compromiso claro en favor de las personas, fortaleciendo sus derechos políticos y el acceso a la justicia. En estos casos tan difíciles debemos juzgar con una gran sensibilidad y, además, con la perspectiva intercultural y de género, para nivelar las asimetrías del poder y combatir las exclusiones existentes en nuestra sociedad. Debemos utilizar “la ley del más débil”, como señalábamos. Solo de esta forma, por medio de nuestras sentencias, podremos revertir los efectos de la discriminación y violencia sufridas por las personas.

Reflexiones finales

Creo que ya resulta claro que las democracias como las concebimos en el siglo XXI demandan que toda decisión relevante que impacte en la vida de las personas encuentre su sustento en un criterio que, de un modo u otro, pueda ser atribuido al consenso de la mayoría.

Creo que está claro que la democracia tiene que ser la ley del más débil, tiene que otorgar garantías y protección a todas las personas, y poner especial atención a quienes estén en situación de vulnerabilidad.

Por ello, no podemos tolerar situaciones de violencia que impiden no solo la participación política, sino el libre desarrollo de las personas. No podemos y no debemos ser indiferentes a esta situación, como lo señalaba Elie Weisel. Tenemos que oponernos fuerte y decididamente a cualquier caso de violencia, y trabajar todos l—as autoridades y la sociedad— para reparar el daño en forma más efectiva posible.

También tenemos que hacernos cargos que ciertos grupos de personas —menores de edad, adultos mayores, mujeres, las personas de escasos recursos y las comunidades indígenas— son más propensas a sufrir la pérdida o limitación de derechos a causa del fenómeno de violencia y desplazamiento interno.

Como parte del Poder Judicial, el Tribunal Electoral tiene una obligación especial de contribuir a la protección efectiva de los derechos de todas las personas. Saben ustedes que éste ha sido nuestro compromiso desde hace más de veinticinco años, y que lo hemos demostrado a través de nuestras sentencias y a través de otros mecanismos o políticas que hemos implementado.

En especial, desde hace años en el Tribunal Electoral hemos puesto especial atención, a las medidas necesarias para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígena. La creación de la Defensoría representa, justamente, una muestra del compromiso que, como institución, hemos asumido para propiciar, por los medios institucionales posibles, mayores y mejores herramientas que contribuyan a garantizar los postulados constitucionales de acceso a la jurisdicción del Estado, en tanto garantía que posibilita la eficacia del resto de derechos tutelados.

Estoy convencida de que el trabajo jurisdiccional de este Tribunal y la labor de la Defensoría reflejan el compromiso que tenemos por la igualdad entre todas las personas y por garantizar los derechos de libre determinación y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas.

En el Tribunal estamos genuinamente comprometidos y dedicados a trabajar para ustedes y defender sus derechos ante cualquier limitación o violación. Por ello los foros, como el que ya concluye, representan importantes herramientas de difusión de los mecanismos ya existentes para hacer valer sus derechos.

Quiero señalar que, a mi parecer, la participación de las personas indígenas es clave para lograr los avances que hemos alcanzado y lo será para atender los retos que tenemos por delante. Las demandas que recibimos de quienes se ven afectados en el ejercicio pleno de sus derechos, como fue el caso de la comunidad tsotsil desplazada, nos abren la oportunidad para hacer el cambio. Sin ellas, nuestra función y nuestra labor se vacía de contenido.

Reitero que, con el Tribunal Electoral, cuentan con una autoridad aliada. Por eso les pido que sigan confiando en nosotros, en la Defensoría y en el Tribunal, que aprovechen los mecanismos existentes.

¡Defiendan sus derechos y permítannos defenderlos!



[1] Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas en México 2010.
[2] Senado, 2017. Población indígena de México con mayor probabilidad de caer en pobreza, destaca el IBD. http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/38021-poblacion-indigena-de-mexico-con-mayor-probabilidad-de-caer-en-pobreza-destaca-el-ibd.html
[3] CESRC. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2009). “Observación General N.º 20. La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) E/C.12/GC/20” (Comité DESC/2009), párr. 12. Disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/E.C.12.GC.20_sp.doc.
[4] Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantías: le ley del más débil. Madrid, Trotta, 2008.
[5] Velázquez, A.L., (2017). Desplazamiento interno por violencia en México. Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado, México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, pp. 29-30.
[6] Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México (2015), Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pp. 34-43.
[7] El párrafo 2 de la Introducción de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de febrero de 1998.
[8] Internal Displacement Monitoring Centre (IDCM). http://www.internal-displacement.org/global-report/grid2018/
[9] Recuperado de la siguiente dirección electrónica: https://www.animalpolitico.com/blogueros-verdad-justicia-reparacion/2017/07/10/desplazados-internos-los-refugiados-migrantes-manana/
[10] http://constitucionweb.blogspot.com/2010/02/los-peligros-de-la-indifirencia-elie.html

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