domingo, 18 de noviembre de 2018

Criterios relevantes del TEPJF

Esta semana participé en la Premiación del Concurso de Ensayo jurídico-político “Crónica de las Elecciones Federales 2018”. Hoy les comparto algunas de mis reflexiones de ese día sobre los criterios relevantes que ha tomado el Tribunal Electoral del Poder Judicial.  


En este proceso hemos otorgado la voz y la posibilidad de participación política a personas privadas de ella. Hemos ensanchado este derecho para las y los mexicanos por naturalización o aquellos que tienen otra nacionalidad, permitiéndoles ser funcionarios de mesas directivas de casilla, postularse para ser consejeros en un organismo público local electoral y ser candidatos a algún cargo de elección en los ayuntamientos en el Estado de Quintana Roo. Con estos precedentes hemos interpretado nuestras normas en conformidad con los criterios de convencionalidad. 
  
Uno de los asuntos más interesantes y relevantes, tuvo que ver con los registros de candidaturas de las personas transgénero y el cumplimiento de la paridad. Los cuestionamientos que surgieron a partir de registros de algunas candidaturas en el ámbito municipal en Oaxaca reflejaban la preocupación por la posible manipulación o incumplimiento a cabalidad con el principio constitucional, quitando espacios a las mujeres. De ahí que pugnaban por negar este derecho, o bien, exigir pruebas de cambio de sexo realizado por las personas que pretendan ser postuladas como género distinto al legalmente reconocido. Por supuesto, un dilema de esta naturaleza no fue previsto por la normativa electoral. 
  
Al respecto, el Tribunal Electoral estableció que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la auto-adscripción de una persona, por lo que ninguna autoridad está facultada para solicitar prueba alguna. Sin embargo, dada la obligación del Estado de proteger la paridad entre hombres y mujeres en la postulación de las candidaturas, consideró que debe evitarse una simulación en la manifestación de género o de la auto-adscripción. Por ello se sostuvo que las autoridades electorales deben hacerse cargo de la posibilidad de un mal uso de la autoadscripción, para no permitir que una reivindicación tan importante como la identidad trans se utilice de manera engañosa para cumplir con el principio constitucional de paridad. 

Cabe señalar que el principio de autoadscripción es aplicable también a los integrantes de las comunidades indígenas, a quienes es suficiente declarar la pertenencia para recibir el trato preferencial de la justicia electoral. La única excepción para la cual el TEPJF aprobó la autoadscripción calificada es la postulación de candidatos indígenas en los 13 distritos electorales definidos por la Sala Superior, con el objetivo de garantizar la autenticidad de estas postulaciones. 

Esta decisión contribuyó a fortalecer la representación efectiva de las comunidades indígenas en 13 distritos electorales federales, en los que la población indígena es mayor al 60%. Ojalá más adelante podamos contar con estudios detallados que analicen cómo se dio cumplimiento a la cuota indígena y qué efectos se han producido a partir de la misma para las comunidades, partidos políticos y el órgano legislativo.  

En cuanto a la población indígena, emitimos otro criterio relevante, en el que la Sala Superior garantizó el derecho de las personas indígenas desplazadas de su comunidad de origen y que vivían en un campamento temporal de poder votar en las elecciones federales y locales. Ante la falta de respuesta del INE a la solicitud realizada por esas personas, hemos indicado que el Instituto debía verificar si estas personas cumplían con los requisitos para votar y, de ser así, le indicamos que debe instalar casillas especiales para atender a esa población. 

También hemos trabajado para garantizar la representación política de las mujeres. En aras de dar mayor efectividad al principio constitucional de paridad de género, partiendo de que la reelección es una modalidad del derecho humano a ser votado, hemos determinado que éste debe armonizarse con la paridad, para que la participación de las mujeres no se vea mermada so pretexto de la reelección de los varones. Para ello, un partido político debe, en primer lugar, definir a qué personas pretende postular de nueva cuenta, y acomodar las candidaturas restantes en función de esta decisión, respetando las reglas de paridad.  

Confirmamos el criterio del INE consistente en que la lista de candidaturas a senadurías de representación proporcional, así como al menos 3 de las 5 listas de candidaturas a diputaciones, deben ser encabezadas por fórmulas de mujeres. Estas decisiones permitieron que ambas Cámaras del Congreso de la Unión estén hoy integradas de manera paritaria. 

Con el mismo compromiso hacia la igualdad y paridad, establecimos que los partidos políticos que no tengan ya mujeres en sus listas, por cualquier razón, no tendrán derecho a que se les asignen curules por el principio de representación proporcional, para evitar el fraude a la ley con renuncias colectivas de mujeres, una vez votadas. 

También determinamos que los funcionarios sancionados por violencia política de género, con sentencia definitiva incumplida, no pueden ser candidatos a la reelección.  

Asimismo, en aras de proteger y fortalecer los derechos políticos de las personas con discapacidad, resolvimos que en la integración de los órganos políticos se debe garantizar la inclusión de estos candidatos, para que este grupo vulnerable tenga una representación real. 

En el ámbito de la reparación integral del daño hemos definido el procedimiento tratándose de discriminación o violencia política de género. 

Finalmente, en materia de candidaturas independientes, podemos destacar la reducción del porcentaje de apoyos ciudadanos y ampliación de plazo para obtenerlos en caso de la elección municipal de Puebla; validación del uso de una aplicación móvil para recolectar los apoyos exigidos por la ley, con la aceptación de un régimen de excepción para los municipios con bajo acceso a los servicios de telefonía móvil; o elevación los montos máximos de financiamiento para las candidaturas independientes, de tal suerte que, juntando estas aportaciones con el financiamiento público, pudieran alcanzar el tope de gastos de campaña y, con ello, poder desplegar campañas en mejores condiciones frente a los partidos políticos.  

Con todas estas decisiones el Tribunal Electoral ha contribuido a la celebración pacífica de los comicios, y, aún más importante, a la protección de los derechos de todas y todos, y a la eliminación de los elementos que impedían a algunas personas o grupos sociales participar en la política de manera efectiva y en condiciones de igualdad.  

1 comentario:

  1. Soy una cuidada inconforme de su fallo Sra.magistrada ,usted no analizo verdaderamente todo lo que hizo Moreno Valle y su Sra. Se ve que todas las irregularidades y tramposadas se hicieron a todas luces,es el fraude más grande que hicieron estos dos que se siguen adueñado,no hizo su trabajo de analizar e investigar pero no le importo lo que hemos vivido en puebla y no pertenezco ni me agrada morena ni López Obrador, pero fueron votos corruptos, así que sra se EQUIVOCOOOO para 6 años más de Moreno Valle, soy apartidista que decepción sra��

    ResponderEliminar

Sígueme en Twitter

siguenos en Twitter