viernes, 23 de noviembre de 2018

El valor de las labores de cuidado y del hogar

Esta semana participé en el Foro Nacional de Poderes Judiciales: Buenas prácticas en materia de igualdad de género, iniciativa que celebro de EQUIS Justicia para la Mujeres A.C. y la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. Les comparto mi reflexión sobre la importancia y el valor curricular de las labores de cuidado y del hogar.


Hoy el estándar de la transversalización del enfoque de género es mucho más alto que hace un par de años y los retos más evidentes y urgentes.

La institucionalización del mandato constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, tanto en nuestras sentencias como en nuestras políticas laborales, no es posible sin una deconstrucción de la forma en cómo hemos valorado -en términos económicos y sociales- las labores de cuidado.

Este tema es poco conocido dadas las dinámicas históricas que han relegado las aportaciones de las labores de cuidado estereotípicamente asignadas a las mujeres y que no nos han permitido percatarnos de cómo esas labores y su valorización han obstaculizado que las mujeres se involucren más en cuestiones relacionadas con la judicatura y la política. En general, que incursionen en el ámbito público.

En ese sentido, les invito a reflexionar: ¿cuántas veces hemos sido conscientes de todas aquellas cosas que tienen que estar resueltas para que una persona pueda desempeñarse en el ámbito público, para que pueda manejar una candidatura y, en su caso, ejercer un cargo de elección popular, o bien un cargo en la judicatura?

Cuestiones que van desde tener ropa limpia y planchada, administrar el hogar, hasta el cuidado de las y los hijos, personas con discapacidad o adultas mayores.


Mucho de lo que los varones lograron en el ámbito público fue posible en gran parte debido a que las mujeres (madres, esposas, hermanas, hijas, cuidadoras, tías, nanas, empleadas domésticas, etcétera) resolvieron todas esas necesidades de las que he mencionado.

Desde luego, hombres y mujeres que dedican sus proyectos de vida al quehacer político o jurisdiccional requieren hacerse cargo por sí mismas o por medio de otras personas, de las labores de cuidado.

Está claro. Sin personas que desempeñen estos roles, ni la Democracia ni la judicatura son posibles.

En consecuencia, tenemos que plantearnos, por lo menos, tres temas:

PRIMERO. De acuerdo con el INEGI, en 2015, la mayor parte de las labores domésticas y de cuidados fueron realizadas por mujeres, con el 77.2% del tiempo destinado a ello.[1]

Esto evidencia que la repartición de las labores de cuidado entre hombres y mujeres está afectando que éstas accedan a los cargos dentro de la judicatura o de elección popular y, en su caso, que tengan que enfrentar la doble jornada, es decir, que el costo del desempeño de un cargo público es tener que realizar dos trabajos: el del Estado y el de casa.

Recordemos que en su recomendación 23[2], el Comité CEDAW reconoce que uno de los factores que en todas las naciones ha impedido la participación de las mujeres en la vida pública ha sido el hecho de que los hombres no han participado en la organización del hogar ni en el cuidado y la crianza de las y los hijos.

SEGUNDO. Si nos tomamos en serio el aporte de las labores de cuidado, debemos deconstruir la definición del mérito requerido para ocupar cargos públicos, de forma que se valoren tales roles en lugar de que operen en contra de las aspiraciones profesionales de las mujeres. Es decir, debe reconocerse valor curricular a todo lo relacionado con la economía del cuidado.

Por ejemplo, en el Tribunal Electoral emitimos un acuerdo donde se toman en cuenta este tipo de roles para la carrera judicial[3]. Este tipo de políticas dan cuenta del valor que las instituciones reconocen al trabajo realizado por las mujeres y combaten todas aquellas prácticas discriminatorias de no contratar mujeres en edad reproductiva, embarazadas o recién casadas; hombres solteros con hijos o hijas, etcétera. Con políticas como estas, reconocemos que ese tipo de labores tienen algo que aportar al ámbito público y nos hacemos cargo, realmente, de la tan aspirada transversalización del enfoque de género.

TERCERO. En su recomendación 26, el Comité CEDAW reconoce que el desequilibrio de género permea ciertas ideas sobre lo que es o no es un trabajo apropiado para las mujeres, lo que se traduce en un mercado laboral en el que las oportunidades de empleo se limitan al desempeño de las funciones que le han sido asignadas estereotípicamente.

Esto nos lleva a preguntarnos en qué medida, el hecho de que las mujeres incursionen en el ámbito público está generando reacciones violentas frente a su participación, que se traducen, por ejemplo, en la evaluación de su desempeño laboral y/o político a partir de dobles parámetros.

Mientras las instituciones no brindemos respuestas adecuadas a los planteamientos que he mencionado, no podremos diseñar políticas laborales ni juzgar con enfoque de género. No podremos, en suma, garantizar que las mujeres brinden en libertad todos sus saberes a la judicatura y a la política.

Las aportaciones a la judicatura y a la Democracia de quienes han cuidado de la vida –primordialmente mujeres- han sido totalmente invisibilizadas. Eso tiene que cambiar ya que no hay forma de hablar de impartición de justicia o de Democracia sin personas que se hagan cargo de tales roles, sin una conciliación entre ambos.



[1] Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México, 2015. Boletín de prensa núm. 532/16, 9 de diciembre de 2016. Aguascalientes, Ags. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_12_03.pdf
[2] Ver párrafos 10 y 11.
[3] Artículo 56 del Acuerdo general para el ingreso, promoción y desarrollo de la carrera judicial con paridad de género, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 2 de febrero de 2016.

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