Cuál es la finalidad del derecho y de la justicia, si no asegurar que todas las personas, y particularmente las mujeres, las y los indígenas estén en posibilidades de diseñar y ejecutar un proyecto de vida digna, en condiciones de igualdad y libres de violencia. Y este fin solo se alcanza a través de nuestras sentencias.
Por medio de éstas, del lenguaje, de la argumentación jurídica, intervenimos en la realidad y en la cotidianidad de las personas. Por ello, debemos estar plenamente convencidas que nuestras sentencias no son de papel, son acordes con las convicciones sociales de cada juzgadora.
Por más que la palabra nos ha sido negada y planteada en masculino, es imposible contar la historia sin mujeres. Esa ausencia no era (es) neutral sino reflejo del poder que recrea, como los llama Marcela Lagarde, cautiverios de las mujeres que nos privan de autonomía vital, de independencia para vivir y decidir.”[1].
La impartición de justicia no ha sido inmune a esta visión. La forma patriarcal de ver el mundo reforzó y justificó los cautiverios de las mujeres en el quehacer jurisdiccional.
Pero la visión judicial de las mujeres y de las personas en situación de vulnerabilidad, ha ido evolucionando, a través del concepto de la impartición de justicia con perspectiva de género y con perspectiva intercultural. Ambos enfoques nos permitieron que nos sensibilizaramos y admitiéramos la existencia de la diversidad, sin temores ni prejuicios de lo que es diferente. Nos llevó a observar a las personas y adoptar decisiones, donde las normas se correspondan con la realidad que todas y todos enfrentamos. Nuestra obligación es garantizar la expresión de la identidad, respetando al otro en su dignidad que le otorga su condición de persona.
Esta visión nos ha llevado también a mirar alrededor nuestro y comprender que las exclusiones y marginaciones sociales, no tienen cabida en una sociedad que se tilda de moderna, que quien imparte justicia no puede, ni debe hacerlo con los ojos vendados. La justicia ya no puede ser ciega.
El espejo que miramos no corresponde con la realidad de nuestro país, por ello quienes impartimos justicia debemos dejar de mirar el mismo espejo cada mañana. Debemos aprender a distanciarnos de nuestras propias realidades para comprender nuestro entorno. La integración y el respeto a las diferencias es lo que consolida nuestra identidad nacional.
La aplicación del Derecho no se acota a ejercicios silogísticos y las reglas no absuelven a quien juzga, de la responsabilidad que deriva de sus decisiones[2]. Dentro de las normas siempre hay elecciones interpretativas posibles. Juzgar con enfoque de género interseccional es la vía para tomar una decisión correcta. Es una forma de hacer realidad las promesas constitucionales y convencionales de igualdad y justicia que sostienen el Estado de Derecho, de asumir nuestra responsabilidad. Es lo que nos permite ver los asuntos con humanismo y resolver con sentido común. Y con ello visibilizar a las personas que son invisibilizadas por la ley y por los usos y costumbres sociales.
Sólo con esta visión haremos realidad las promesas de igualdad que nacen de la necesidad de combatir los actos reflejos de someter y dominar, que no dejan de repetirse en nuestra historia. La autolegitimidad de quienes ejercemos la función pública de juzgar se funda en nuestras decisiones éticas, justas e incluyentes.
Para existir hay que nombrar… [c]uando se nombra una cosa, ésta emerge de un fondo indiferenciado a un primer plano iluminado.[3] Un premio nombra no sólo a quien lo recibe sino, también en gran medida, a quienes hicieron posible que lo recibiera. Un premio evoca también a las ausentes.
El criterio judicial se forja por las experiencias de vida y, también por quienes nos regalan el privilegio de caminar a nuestro lado tanto en la vida personal como en la profesional.
Agradezco a quienes confiaron en mi proponiéndome para este alto reconocimiento y a quienes me distinguieron con su voto. Reitero mi compromiso ético, jurídico y social de impartir justicia en aras de consolidar un estado de derecho que sea sea concebido por todas y todos como un estado de derechos, sabedora que la justicia es el cimiento de la libertad y la dignidad humana.
Recibo la medalla María Cristina Salmorán de Tamayo con gratitud hacia mis ancestras y contemporáneas; y con responsabilidad frente a las mujeres que transforman y transformarán la impartición de justicia en el país. A todas ellas, que les debo tanto.
Muchas gracias.
[1] Marcela Lagarde y de
los Ríos. Los cautiverios de las mujeres: madresesposas, monjas, putas, presas
y locas. Cuarta edición, UNAM, 2006, pág. 37.
[2] “Las reglas no
absuelven al juez de la responsabilidad por sus decisiones. Hay elecciones que
deben llevarse a cabo y el agente que las realiza debe admitir a aquellas
elecciones y defenderlas”. BARTLETT, Katharine. Métodos jurídicos feministas.
En: MORALES, Félix y FERNANDEZ, Marisol. Métodos feministas en el Derecho.
Aproximaciones críticas a la jurisprudencia peruana, Lima, Palestra, 2011.
240p. pp. 19-116.
[3] Siri Hustvedt, La Mujer
que Mira a los hombres que miran a las mujeres. Ensayos sobre feminismo, arte y
ciencia. Página 227.