viernes, 21 de septiembre de 2018

Derecho al acceso a la justicia: Nuestro deber

Hoy les comparto una breve reflexión sobre el deber que tenemos los y las juezas y magistradas para promover el Derecho al acceso a la justicia.


En 2002, durante la séptima Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia —celebrada en nuestro país, en Cancún— se aprobó la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano.

En este importante documento se señala que “es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa”.[1]

El acceso a la justicia engloba cuatro supuestos: en primer lugar, que las personas conozcan sus derechos y puedan hacerlos valer. En segundo lugar, que puedan acceder al sistema judicial con el apoyo de un abogado. En tercero, que puedan mantenerse en el proceso sin verse obligados a abandonarlo. Y, en cuarto lugar, que reciban una decisión judicial justa y en tiempo prudencial.

Para que estos cuatro supuestos ocurran, es crucial que quienes somos parte de los tribunales de justicia consideremos nuestra labor, en todo momento, como un servicio público.

El jurista argentino Juan Sebastián De Stefano es preciso cuando menciona que “al reconocer que la administración de justicia es un servicio público, se deja implícito que como tal debe comportarse frente a un usuario; en tanto tal, las personas que se acercan a los estrados no deben considerarse sujetos pasivos de derechos, sino la razón de ser de todos los procesos de trabajo —tanto internos como externos— por su destinatario final”.[2]

Efectivamente, la función que desempeñan los tribunales en las sociedades democráticas —encaminada a proteger la vigencia del imperio de la ley y de los derechos y libertades de las personas— es, ante todo, un servicio público indispensable para la vida en sociedad.

En este sentido, la ciudadanía debe estar en el centro de todo el actuar del poder judicial. Es obligación de cualquier tribunal orientar su acción y sus políticas públicas a satisfacer, en tiempo y forma, las expectativas y necesidades de quienes acuden a él, en busca de justicia.

En consecuencia, la facilidad para acceder a la justicia es relevante, porque la posibilidad de lograr la protección jurisdiccional es la garantía última para el ejercicio de los derechos fundamentales.

El acceso que los tribunales deben garantizar implica, por un lado, eliminar los obstáculos que pudieran existir para que ciertos grupos de personas accedan a su jurisdicción, y, por el otro lado, transparentar las decisiones jurisdiccionales, es decir, asegurar su disponibilidad y entendimiento.

Para finalizar, de manera breve les comparto que en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hemos adoptado el esquema de justicia abierta como uno de nuestros ejes de acción. Lo hemos hecho convencidos de que una ruta segura para fortalecer a las instituciones judiciales es precisamente su apertura permanente a la ciudadanía.

Bajo este eje de acción, en el Tribunal trabajamos para hacer más accesible el servicio público de la justicia electoral, así como para transparentar nuestras decisiones judiciales ante la ciudadanía.


Aún hay un largo camino por recorrer, en el Tribunal electoral consideramos que con objetivos contenidos en el esquema de justicia abierta —como mayor transparencia, rendición de cuentas, participación y comunicación con la ciudadanía— fortalecemos la certeza y la legalidad de los procesos electorales y, con ello, la protección efectiva de los derechos político-electorales de toda la ciudadanía.

[1] Véase : http://www.poderjudicial.gob.hn/CUMBREJUDICIALIBEROAMERICANA/Documents/cartadederechodelaspersonas.pdf
[2]De Stefano, Juan Sebastián, Acceso a la justicia. Análisis y perspectivas de los nuevos desafíos, Buenos Aires, Eudeba/Centro de Investigaciones en Políticas Públicas Urbe et Ius, 2012, p. 59.

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