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jueves, 22 de agosto de 2024

Intervención en relación con el expediente SUP-REP-671/2024 y acumulados.

Magistrada, magistrados. Antes de exponer brevemente las razones que me llevaron a concluir que en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 671 de este año y acumulados se denunciaron expresiones del presidente de la República que actualizan violencia política de género, quiero recalcar el deber que tenemos quienes integramos órganos jurisdiccionales de asegurar que nuestras sentencias materialicen el principio de certeza.

Mi postura en casos de violencia política ha sido siempre muy clara en este Pleno. En reiteradas ocasiones he expuesto que, al resolver este tipo de asuntos, quienes impartimos justicia nos tenemos que preguntar cómo vemos a las mujeres cuando hacemos nuestras sentencias. 

Desde luego, cada caso es diferente y representa distintos retos, pero siempre debemos preguntarnos qué concepción de las mujeres está en nuestras sentencias y qué tipo de democracia incluyente estamos construyendo. 

La aplicación de la perspectiva de género no puede conducir a sentencias que nieguen agencia e independencia a las mujeres o que las revictimicen. 

Asimismo, esta Sala Superior ha determinado que se deben evitar criterios que lejos de empoderar a las mujeres las minimicen;  así como contrarrestar los discursos discriminadores otorgándoles, en su caso, consecuencias jurídicas proporcionales y efectivas tomando en cuenta que las sentencias constituyen una vía para modificar narrativas que estigmatizan a las mujeres. 

Ahora quiero exponer brevemente que, desde mi perspectiva, las expresiones de las conferencias celebradas el 11 de julio, 7 y 18 de agosto de 2023, en las cuales se refiere que la denunciante en realidad es otros personajes políticos y económicos varones, sí constituye VPG que excede la crítica en el debate público.

El artículo 20 Ter, fracción IX,  de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé que la violencia política en razón de género se actualiza con expresiones que denigran o descalifican a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos. 

Desde mi perspectiva, las expresiones referidas actualizan el supuesto normativo y las previsiones del test de los cinco elementos, ya que referir que una mujer en realidad no es ella misma (lo que deviene en negar su trayectoria y sus méritos políticos) sino un conjunto de hombres reconocidos en el ámbito político y económico; tiene la finalidad y el resultado de descalificarla y menoscabar su imagen pública justamente a partir del estereotipo de que lo valioso en el quehacer político (incluso los logros de una mujer) derivan de ser lo que ciertos hombres representan. 

A partir de ello, conforme a la norma citada previamente, manifestaciones que hacen a un lado a una mujer para referir que en realidad representa a varones, constituyen expresiones que derivan en descalificaciones que afectan la imagen pública de la quejosa. 

Asimismo, las expresiones tienen un elemento de género porque, en el caso, hay un impacto diferenciado en el hecho de que se dirijan a una mujer y la descalificación venga de señalar que ella en realidad “es Fox, es Salinas, es Claudio X. González, es Roberto Hernández”.

Ello, porque socialmente hay una significación distinta de las expresiones denunciadas a partir de lo que representa ser mujer en un contexto en el que aún se ponen en duda sus capacidades. Si bien esas mismas afirmaciones pueden hacerse respecto de un hombre,  lo cierto es que tienen un impacto diferenciado cuando se refieren a mujeres dado que existe una idea social que pone en duda la capacidad de las mujeres para ocupar cargos públicos y que lograrlo eventualmente dependerá de hombres.

El papel de esta Sala Superior es aportar elementos para exponer por qué es equivocada y discriminatoria la narrativa que avala y reafirma la idea de que las mujeres, en realidad, no son ellas mismas, sino producto de los intereses y ambiciones de otros hombres. De ahí la relevancia de reconocer que a esas manifestaciones les subyace una descalificación inadmisible, a lo que se suma que son emitidas por un servidor público que, por su cargo, tiene el deber de conducirse con la máxima diligencia.

Finalmente, me gustaría hacer una acotación importante. En la sesión pasada del 7 de agosto el Magistrado Reyes Rodríguez puso a consideración del Pleno el proyecto del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 727 de este año y acumulados, en el que se analizaron 10 de las 11 conferencias matutinas denunciadas en el recurso que pongo a su consideración. 

Una diferencia relevante entre ambos asuntos es que en el REP 727 se denunciaba la violación a los principios constitucionales de equidad en la contienda y en el que yo someto a su consideración se denuncia la comisión de violencia política de género. Claramente, el estudio de si se actualizan esas infracciones implica una normativa y un enfoque distintos.

Así, si bien en las conferencias del 3, 5, 10 y 14 de julio como la del 3 de agosto encuentro que no se actualizó la violencia reclamada, sí observo la violación a los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad como señalé en el voto particular que emití con el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. 

Muchas gracias.




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