martes, 17 de octubre de 2023

CONFERENCIA “LOS DERECHOS DE LAS MUJERES MÁS ALLÁ DEL DÍA DE LAS ELECCIONES” EN EL MARCO DEL SEMINARIO “LOS DERECHOS DE LAS MUJERES: MÁS ALLÁ DEL SUFRAGIO FEMENINO EN SU SEPTUAGÉSIMO ANIVERSARIO”.

Siempre es una gran alegría regresar a la UNAM, mi Alma Mater. Me da mucho gusto estar con ustedes para reflexionar sobre los derechos de las mujeres y la igualdad sustantiva, en el marco del 70 aniversario del voto de las mujeres en nuestro país.

Agradezco a la Doctora Lucía Raphael de la Madrid, representante de la Comisión Interna de Igualdad de Género del Instituto de Investigaciones Jurídicas, su amable invitación para participar en esta Mesa.

Las normas denotan lo que en un sistema jurídico determinado es valioso, a partir de una idea subyacente de quiénes son las personas para el Derecho.

Una Constitución que negaba la posibilidad de que las mujeres votaran y ocuparan cargos de representación y toma de decisiones en esencia reflejaba la idea de que no teníamos nada que aportar al espacio público; de que los hombres sabían mejor que nosotras cuáles eran nuestras aspiraciones, así como lo que debería ocurrir con nuestros proyectos de vida y nuestros cuerpos.

El hecho de que hace apenas algunas décadas se haya reconocido el derecho de las mujeres a votar y a ser electas implica que aún hoy hay mujeres que nacieron al amparo de una Constitución que nos veía como incapaces de ocupar un lugar en la esfera pública, incapaces de tomar decisiones.

Algunos ejemplos que ilustran el pensamiento de quienes avalaban ese esquema: un general[1] le escribió al entonces presidente Miguel Alemán diciendo que el voto femenino ocasionaría “desconcierto y desorganización en nuestro amado hogar[2].

Asimismo, durante el debate legislativo, un diputado[3] expresó en forma de reproche y en una especie de sarcasmo lo siguiente: “si vamos perdiendo la única cosa siempre aparatosa, que es la política […] si vamos a hacer iguales hasta en la calle, en las asambleas, en las Cámaras, en la Corte suprema, en los tribunales, en los anfiteatros, etcétera, etcétera, pues, entonces, que nos dejen a nosotros, que nos permitan bordar, coser, moler y demás”.[4]

Hermila Galindo promovió el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas en México y, por tanto, su derecho a votar, desde el Congreso Constituyente de 1917; sin embargo, su esfuerzo no fructificó en aquel entonces.

Fue hasta 1953 que el voto de las mujeres se aprobó —aniversario que hoy conmemoramos— durante el gobierno del presidente Adolfo Ruiz Cortines.

A setenta años de esta necesaria reforma, conviene preguntarnos, ¿en qué concepto coloca la Constitución a las mujeres?

Desde mi perspectiva, la Constitución se hace cargo, por un lado, de señalar que una democracia sin mujeres no tiene cabida en este país y, por otro lado, de que lograr esa democracia implica atender las brechas estructurales que existen para que las mujeres podamos ejercer cargos de representación popular. Específicamente, cuando se prevé el principio de paridad en todo.

La Constitución también se hace cargo de que ser mujer no es algo que se vive en el vacío, sino que se entrelaza con las discapacidades, la raza, la etnia, las preferencias y orientaciones sexuales, la situación migratoria y socio-económica, el territorio en el que vivimos, entre otros factores.

En este sentido, la paridad política o electoral es un mecanismo para fortalecer y garantizar los derechos de las mujeres y, con ello, redistribuir el ejercicio del poder de manera justa.

Esa redistribución, por supuesto, debe hacerse cargo de incluir a mujeres indígenas, con discapacidad, de la diversidad, migrantes… es decir, la paridad implica incluir a todas las mujeres, sus agendas, sus cuerpos y sus proyectos de vida.

En efecto, desde 2014, hace ya prácticamente una década, la paridad es un principio constitucional en nuestro país, que fue reforzado y ampliado mediante la reforma de la paridad en todo de 2019.

A partir de esta última reforma, se estableció en la Ley Suprema el deber de los poderes de la federación, de los tres órdenes de gobierno y de los órganos autónomos de integrarse paritariamente.

La reforma legal, que siguió en 2020, implicó modificar diversas leyes en favor de la paridad y también con el fin de atender la violencia política en razón de género.

Desde luego, el establecimiento del principio de paridad en la ley no ha significado su cumplimiento en automático.

De ahí que los órganos electorales —judiciales y administrativos—tenemos que jugar un papel relevante para garantizar el lugar que las mujeres deben ocupar, a partir de la aspiración constitucional de la igualdad.

En consecuencia, ha correspondido a la judicatura electoral nacional hacer cumplir el principio de paridad, en aquellos casos concretos en los que se ha demandado la intervención de la justicia.

Por ejemplo, en las elecciones federales y concurrentes de 2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo que velar por la aplicación de la paridad en diversos asuntos.

En un asunto icónico —que refleja justamente cómo el reconocimiento formal de los derechos político-electorales de las mujeres no se tradujo automáticamente en que ocuparan espacios de decisión— fue el Recurso de Apelación 116 de 2020, en el que diversos colectivos de mujeres y ciudadanas exigieron la aplicación del principio constitucional de la paridad en la elección de 15 estados de la República, en los que se disputaba el poder ejecutivo local.

En dicho juicio, se logró aplicar el principio de paridad incluso en cargos unipersonales, es decir, los poderes ejecutivos estatales.

Así, los partidos políticos debieron postular al menos a 7 mujeres en las candidaturas a las 15 gubernaturas y como resultado de esta medida 6 mujeres fueron electas gobernadoras en los estados de Baja California, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero y Tlaxcala, una cifra y un avance nunca visto, y que posiblemente no habría ocurrido de no ser por la intervención de las autoridades electorales.

Este asunto fijó un estándar importantísimo, ya que la paridad en gubernaturas hoy resulta incuestionable. Justamente este tema se está definiendo para los comicios del próximo año en nuestro país y muy posiblemente llegue al Pleno de la Sala Superior.

Otros espacios en los que se aplicó el principio de paridad fue el de los congresos estatales, particularmente en aquellos casos en los que no existían lineamientos de la autoridad electoral administrativa para hacer cumplir la paridad de género. Incluso se determinó que aquellos congresos con integraciones impares tendrían que ir alternando el género mayoritario. Es decir, si luego de aplicar las fórmulas correspondientes el congreso local se integraba con un número mayor de hombres, la siguiente integración tendría que ser con mayoría de mujeres.

En lo referente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se renovó en 2021, se hicieron los ajustes necesarios para alcanzar la paridad entre mujeres y hombres, a través del Recurso de Reconsideración 1414 de 2021 y acumulados.

Es importante mencionar que los comicios de 2021 también fueron paradigmáticos, porque por primera vez unas elecciones fueron anuladas por violencia política en razón de género, ello fue el caso del ayuntamiento de Iliatenco, en Guerrero, y así lo confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral en el Recurso de Reconsideración 1861 de 2021.

Ahora, ha iniciado el proceso electoral federal 2023-2024, donde se renovará la presidencia de la República y las dos cámaras del Congreso de la Unión.

Asimismo, habrá elecciones concurrentes en las 32 entidades federativas y, particularmente, se renovarán 8 gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, 31 congresos locales y un gran número de ayuntamientos, que en total implican la elección de más de 20 mil cargos públicos en todo el país.

Es mi convicción que las elecciones de 2024 deben ser las más paritarias e incluyentes de la historia de México. Tenemos que materializar las promesas constitucionales hechas a las mujeres y a la democracia incluyente.

Sin embargo, nuevamente es crucial insistir en que ello no sucederá automáticamente, por lo cual es necesario que las autoridades electorales, los partidos, las mujeres, los colectivos de mujeres y la ciudadanía supervisemos que así sea.

¡Y podemos hacerlo! Quiero mencionar que desde el Tribunal Electoral hemos ampliado el acceso a la justicia de las mujeres, al reconocer su interés legítimo para impugnar y activar la justicia en casos de paridad y también de violencia política en razón de género, ello a través de las jurisprudencias 8 y 9 de 2015.

El criterio es que, si pertenecen al colectivo o grupo social afectado, entonces tienen derecho a impugnar. Ese fue el caso justamente en el referido Recurso de Apelación 116 de 2020, sobre la aplicación de la paridad en la titularidad de los ejecutivos estatales.

Para facilitar el acceso a la justicia, que es también un derecho constitucional reconocido en la Ley Fundamental y en los tratados internacionales, desde el Tribunal Electoral hemos promovido el juicio en línea y hemos ampliado los grupos sociales que pueden demandar servicios profesionales y gratuitos de la Defensoría Pública Electoral.

Sobre el juicio en línea, ésta es la plataforma tecnológica del Tribunal Electoral que permite a cualquier persona mexicana hacer valer sus derechos político-electorales, presentado demandas de forma directa ante nosotros. Esta herramienta es segura, es efectiva y es 100 por ciento digital.

Así que no es necesario trasladarse a la Ciudad de México para presentar una demanda electoral, se puede hacer desde cual cualquier computadora conectada a internet.

Sobre la Defensoría Pública Electoral, justamente ampliamos el universo de personas a las que se les presta el servicio. Antes, la Defensoría solo atendía integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, pero dado su éxito, así como los casos emblemáticos y estratégicos que ha llevado, decidimos en la Sala Superior extender los servicios de orientación, asesoría y representación jurídica a las personas que pertenecen a distintos grupos sociales que han sido históricamente invisibilizados.

Esto significa que la Defensoría trabaja con enfoque de género e interculturalidad, a fin de contar con el panorama completo de la situación en la que se encuentran las personas que acuden a ella.

Recordando que en especial las mujeres indígenas son sujetas a múltiples discriminaciones, cotidianas y estructurales, que debemos combatir y erradicar.

Como dijo Rigoberta Menchú, al recibir el Premio Nobel de la Paz en 1992, las mujeres indígenas son “las más explotadas de los explotados; las más discriminadas de los discriminados; las más marginadas de los marginados y, sin embargo, productoras de vida, de conocimiento, de expresión y de riqueza”.[5]

Gracias a la ampliación que hicimos de la Defensoría, ahora también las mujeres, en casos de paridad y violencia política en razón de género, pueden solicitar sus servicios.

Por eso, aprovecho este foro para solicitarles que nos ayuden a promover y difundir justamente los servicios jurídicos que ofrece la Defensoría.

Insisto en que, con el objetivo de impulsar la paridad, es crucial que las mujeres demanden la intervención de la justicia electoral, en aquellos casos en los que consideren que no se están respetando.

Todas y todos debemos ser agentes y gestores del cambio social que anhelamos.

Estoy segura de que, con voluntad y esfuerzo, con sororidad, el apoyo de personas aliadas, pero especialmente con la fuerza de la razón y la justicia alcanzaremos la igualdad sustantiva.

Nuevamente reitero mi satisfacción por acompañarles en este día y en esta reflexión sobre los derechos de las mujeres, en el marco de este 70 aniversario.

Muchas gracias.



[1] General Manuel de J. Solís.

[2] Tuñón, Enriqueta, ¡Por fin… ya podemos elegir y ser electas! El sufragio femenino en México, 1935-1953, Plaza y Valdés / CONACULTA-INAH, México, 2002, p. 209.

[3] Diputado Aquiles Elorduy.

[4] Tuñón, op. cit., p. 72.

[5] https://www.nobelprize.org/prizes/peace/1992/tum/26034-rigoberta-menchu-tum-nobel-lecture-1992/

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