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martes, 20 de agosto de 2019

Reforma Electoral, oportunidad para mejorar y fortalecer. II de II




Para seguir con la reflexión sobre la oportunidad de que una #ReformaElectoral fortalezca a la democracia, me gustaría sumar tres apartados a los dos ya expuestos en la entrada anterior.

3. Sistema de Partidos Políticos

En el sistema electoral de partidos políticos, el diseño legislativo puede contribuir a la resolución de la hiperlitigiosidad enfocándose en tres aspectos:

Primero, en la simplificación y aclaración de reglas electorales, a fin de evitar la controversia sobre las mismas y en consecuencia la litigiosidad.

Lo podríamos lograr modificando, por ejemplo, algunas reglas de campañas, a fin de reducir las impugnaciones relativas a los contenidos de los mensajes de propaganda.

Podríamos también simplificar una gran parte de las reglas electorales, que tendría que reducir los conflictos competenciales y las dudas acerca de su implementación.

En segundo lugar, podrían adoptarse medidas que contribuyan a agilizar los procesos de justicia electoral, por ejemplo, actualizando la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Efectivamente, es necesario actualizar la Ley de Medios, para incorporar los criterios emitidos por el TEPJF durante los últimos 20 años, respecto de la procedencia de los diversos juicios y recursos.

También podría implementarse el juicio electrónico.  Lo idóneo sería que las y los actores —la ciudadanía, los partidos, etc.— pudieran presentar las impugnaciones a distancia, a través de los medios electrónicos. Con ello podríamos, además de fortalecer el acceso a la protección de la justicia, reducir los tiempos y los costos de tramitación de los recursos.

Por otra parte, deberían establecerse plazos límite para que los tribunales electorales estatales resuelvan las impugnaciones de su competencia. Lamentablemente, la dilación en el dictado de las sentencias a nivel local obstruye el acceso a la justicia, ya que implica que la instancia federal resuelva en plazos extremadamente breves.

El objetivo es que los tribunales electorales resuelvan las impugnaciones de su competencia en tiempos razonables, para así permitir la revisión de sus decisiones por las instancias superiores.

Y, en tercer lugar, sería conveniente el establecimiento de mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), a fin de resolver con mayor agilidad la litigiosidad en el sistema de partidos políticos.


La literatura especializada menciona principalmente tres tipos de MASC: mediación, conciliación y arbitraje.[1] Los tres tipos tienen elementos en común y a la vez importantes diferencias, conforme a lo siguiente:

·      La mediación consiste en un proceso en el cual un tercero, ajeno a las partes, facilita la comunicación entre ellos para delimitar el conflicto y encontrar una solución;

·  La conciliación añade a las funciones de facilitador —delimitar el conflicto y apoyar la comunicación entre las partes— el generar propuestas de solución; y

·    El arbitraje implica un rol más protagónico del tercero imparcial, quien después de escuchar a las partes impone la solución al conflicto y es de cumplimiento obligatorio.[2]

Asimismo, los MASC pueden funcionar como:

· Mecanismos de solución de conflictos post-electorales entre el  gobierno y la oposición;

· Mecanismos para reforzar el cumplimiento de la normatividad electoral; y como
  
·   Mecanismos de solución de conflictos electorales.

En nuestro país, desde 1997, se ha iniciado el proceso de reconocimiento e incorporación de los MASC en las legislaciones locales y la federal. Sin embargo, este proceso ha estado enfocado en la justicia penal y en los asuntos civiles, mercantiles y familiares.[3]

No obstante, también hay precedentes en materia electoral. Por ejemplo, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en su artículo 46, obliga a los institutos políticos a establecer mecanismos alternativos de resolución de conflictos, que deben ser de sujeción voluntaria y su desarrollo debe respetar las formalidades del procedimiento.

Me parece que el establecimiento de los MASC ayudaría a aliviar la hiperlitigiosidad en el sistema de partidos, en temas —por ejemplo— relativos a la vida interna partidista o en la elaboración y aceptación de los reglamentos y lineamientos que aprueben las autoridades electorales para dar cumplimiento a la normatividad correspondiente.

4. Sistemas Normativos Internos

En lo que concierne a los pueblos y comunidades indígenas, cabe señalar que también sus conflictos político-electorales han estado incrementándose a través del tiempo, por diversas causas.

De esta forma, pasamos de 9 asuntos tratados en el proceso electoral de 2006-2007 a 444 asuntos en el proceso electoral 2017-2018; y previamente 569 asuntos en el proceso electoral 2016-2017.[4]

A diferencia del sistema de partidos —donde hay una sobreregulación— en los sistemas normativos internos existe un vacío legal que ha sido colmado a través de las sentencias del Tribunal Electoral, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas y fortalecer el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Sin embargo, para hace eficiente su acceso a la justicia, me parece que también en este sistema electoral serían altamente útiles los MASC.

El objetivo sería implementar mecanismos de justicia alternativa más idóneos y congruentes con la cosmovisión de los pueblos y comunidades, que a la vez puedan permitir a las partes conflictuadas alcanzar acuerdos favorables para ambas.

La implementación de estos mecanismos de justicia alternativa podría evitar la tan frecuente polarización de las posturas y la generación de conflictos entre los integrantes de las comunidades indígenas.

El reconocimiento de mecanismos alternativos de solución de conflictos ayudaría a las comunidades a resolver de forma autónoma los posibles desacuerdos, así como recurrir a la justicia del Estado únicamente de manera excepcional.

Por ejemplo, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEO) ya prevé un mecanismo de mediación (artículos 264 al 266), para atender las controversias que se presenten durante los procesos de elección bajo sistemas normativos internos y que debe ser empleado antes de acudir a cualquier instancia estatal.

Este Código define la mediación como: “un método de resolución alternativa de conflictos electorales, basado en la democracia, la pacificación social, la tolerancia, el diálogo, el respeto y el consenso, implementado por el Instituto con el objeto de construir acuerdos justos, aceptables y pacíficos, en los procesos electorales en municipios que se rigen por sus sistemas normativos internos” (artículo 266).

En esos procesos, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, funge como mediador principal.[5]

De acuerdo a su regulación,[6] el proceso puede iniciar a petición de parte o por resolución de autoridades electorales (judiciales o administrativas).

Cabe señalar que el mecanismo establecido se asemeja más al de conciliación que al de mediación, toda vez que prevé un papel activo del facilitador en la articulación de la propuesta, a partir del “diseño de una propuesta general de atención, tratamiento y resolución del conflicto, por parte del mediador o mediadora, así como un programa y agenda de trabajo”.[7]

De esta forma, en Oaxaca el proceso de mediación es utilizado para atender los conflictos en las comunidades que eligen a sus autoridades bajo sistemas normativos internos.
  
5 Los MASC fortalecerían la justicia electoral

En suma, los mecanismos alternativos de solución de conflictos pueden fortalecer ambos sistemas electorales: tanto el de partidos políticos como los sistemas normativos internos, a fin de agilizar y resolver los problemas de hiperlitigiosidad.

La propuesta de fortalecer los mecanismos alternativos en el ámbito del derecho electoral es acorde con las tendencias mundiales y nacionales, que pretenden promover soluciones a los conflictos entre partes, a partir de una igualdad efectiva y no como simple formalidad ante la ley. 

Por supuesto, las particularidades de la materia electoral exigen algunas regulaciones específicas para hacer compatibles las lógicas de mediación con la del Derecho electoral mexicano. Entre ellos podrían incluirse las siguientes reglas:

Primero. La mediación es un mecanismo alterno a los medios convencionales (juicios y recursos), aunque no los niega ni elimina. De hecho, son posibles escenarios en los que se incorpora la mediación, en ciertos y determinados ámbitos, o bien acorde a lo que determine el juez o tribunal, durante la sustanciación de los medios de impugnación.

Segundo. La mediación se puede llevar a cabo en tanto quien deba decidir lo tenga que hacer.

Tercero. La vinculación a determinada salida, sugerida o no por parte del mediador, debe ser voluntaria y libremente aceptada.

Cuarto. Los ámbitos del Derecho electoral en los que se pudiera recurrir a la mediación son los asuntos relativos a los sistemas normativos internos, la vida interna de los partidos políticos, así como la elaboración de los reglamentos, lineamientos y otros instrumentos que aprueben las autoridades electorales para dar cumplimiento a la normatividad correspondiente.

Quinto. La mediación debe ser realizada por funcionarios independientes y con conocimientos especializados en utilización de ese tipo de mecanismos, por lo que requiere de creación de una estructura que podría tener cabida al interior del Tribunal Electoral.

Y sexto. Los acuerdos logrados a través del procedimiento de mediación deberían ser revisados y certificados por la autoridad electoral, para verificar que cumplan con los requisitos de constitucionalidad y legalidad. Lo anterior, en virtud de que en cualquier caso la validez de la solución adoptada podría ser cuestionada por quien tenga interés.


Concluyo esta entrada seriada diciendo que ante el contexto actual de hiperlitigiosidad —y conscientes de las complejidades que implica—debemos explorar las posibilidades de extender la implementación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos a la justicia electoral federal, considerando que podrían ser útiles en los potenciales conflictos con entramados normativos abiertos o complejos, y que además admiten varias soluciones posibles.

Estoy convencida de que los mecanismos alternativos de solución de conflictos deben ser parte de una próxima reforma electoral.





[1] José Alfredo Plascencia García, Los medios alternativos de solución de conflictos como principio de legalidad y el notariado en la justicia electoral. Sufragio, Revista Especializada en Derecho Electoral, No. 7, noviembre de 2011, p. 188.
[2] Ibídem.
[3] María Guadalupe Márquez Algara y José Carlos De Villa Cortés, Medios alternos de solución de conflictos, en: Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, José Luis Caballero Ochoa y Christian Steiner, México: SJN, UNAM y Konrad Adenauer Stiftung, 2013.
[4] https://www.te.gob.mx/informe/wp-content/uploads/2018/11/Informe-2017-2018_versi%C3%B3n-electr%C3%B3nica_light.pdf
[5] Artículo 1.3 de los Lineamientos y metodología para el proceso de mediación en casos de controversias respecto de las normas o procesos de elección en los municipios que se rigen por sistemas normativos internos.
[6] Artículo 10 de los Lineamientos y metodología para el proceso de mediación en casos de controversias respecto de las normas o procesos de elección en los municipios que se rigen por sistemas normativos internos.
[7] Artículo 20, inciso b.

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