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domingo, 10 de junio de 2018

La separación de poderes: un sistema de pesos y contrapesos

Quiero dedicar esta entrada a los fundamentos que refleja nuestra Constitución, fundamentos del Estado de derecho entendido como subordinación de la política a la ley. Como Otto Bachof[1] identificó, la división de poderes como un principio del Estado de Derecho que atiende a la necesidad de impedir el mal uso del poder y al derecho mismo como medida del poder.

El Estado de derecho y la división de poderes asignan a las cortes y tribunales la función de interpretar la ley y garantizar que las decisiones de toda la autoridad se sujeten a la misma. Por ello, Los actos de los poderes ejecutivo y legislativo deben estar sujetos al control judicial que tiene como objetivo asegurar que se desarrollen siempre con el respeto a los principios constitucionales y evitar que lesionen o restrinjan indebidamente los derechos humanos.

Este control del que hablo abarca, incluso, las decisiones tomadas por los órganos del poder judicial, que pueden ser revisados por las instancias jerárquicamente superiores, para evitar así errores que pudieran afectar los derechos.

Por supuesto, la división de poderes y la relación existente entre ellos a partir de las funciones que tienen asignadas pueden, en ocasiones, generar tensiones y desacuerdos entre los distintos órganos. Estas tensiones son inevitables en un Estado constitucional que pretende garantizar el equilibrio entre los poderes y pueden verse reflejados en los debates públicos, con frecuencia ríspidos, pero que son reflejo saludable del sistema de pesos y contrapesos.

Como lo señalaba el célebre académico norteamericano, Harry Woolf, “la tensión (…) es aceptable porque demuestra que las cortes realizan su función de garantizar que las acciones del gobierno en turno se llevan a cabo de conformidad con la ley. La tensión es una consecuencia necesaria para el mantenimiento de equilibrio entre los poderes”.[2]

En este sentido, las decisiones de los órganos judiciales pueden ser objeto de crítica por parte de los otros poderes o de otros órganos del Estado. Como lo he señalado en otras ocasiones, este tipo de tensiones y de críticas son parte natural —e incluso deseable— del funcionamiento del Estado y debemos verlas como tal.

Es común escuchar que las cortes o tribunales no entienden la posición particular de otros órganos y las medidas que estos deben tomar para llevar a cabo sus tareas de manera efectiva, que interfieren con decisiones políticas o meramente administrativas a partir de criterios abstractos, ignorando las complejidades, dificultades o retrasos que generan sus decisiones, o que son excesivamente formalistas al exigir el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley.

Ante ello, debemos recordar que la función primordial del poder judicial dentro de los controles y balances establecidos por la separación de poderes es, efectivamente, garantizar el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos. Las decisiones administrativas deben apegarse a los principios y procedimientos establecidos por la ley y la obediencia que todos debemos a esta no puede ser suspendida o eliminada a partir de las críticas, inconveniencias o dificultades técnicas en su aplicación. Asumir lo contrario equivaldría a renunciar a la protección de los derechos, de la legalidad y, con ello, a la democracia.

Finalmente, estoy convencida de que las tensiones y críticas son parte natural e incluso deseable del funcionamiento del Estado y debemos verlas como tal. El desacuerdo, tensión o crítica no deben ser percibidos como conflicto, sino como una especie de diálogo entre quienes pueden partir de distintas visiones o ideas, pero que buscan la mejor solución al mismo problema. En este sentido, la tensión y desacuerdo permiten perfeccionar las normas y los estándares de actuación de las autoridades. Su visibilización en el espacio público es una clara señal de la apertura, transparencia y salud de nuestra vida pública.

[1] Bachof, Otto, Ley Fundamental y jueces, Madrid, 1985
[2] Woolf, Harry, "Judicial Review – The Tensions Between the Executive and the Judiciary", Law Quarterly Review, Núm. 114, 1998, pp. 579-80.

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