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domingo, 13 de mayo de 2018

Sobre Democracia Paritaria (1/3)


En los últimos tiempos se utiliza ampliamente el concepto de democracia paritaria. Desde mi punto de vista, el contenido de tal concepto aún está en construcción. Por ello, quisiera iniciar mi blog retomando mi participación en el Conversatorio Retos de la Justicia Electoral con Perspectiva de Género en el Proceso Electoral 2018 en Querétaro, donde desarrollé de un par de ideas que podrían ayudar a la construcción del concepto.

La Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria[1], adoptada por el Parlamento Latinoamericano y Caribeño, señala que la democracia paritaria es una meta de los Estados.

Además, señala la Norma Marco, su puesta en marcha y consolidación implica la evolución hacia relaciones equitativas de género, así como de etnicidad, status socioeconómico y otras relaciones para igual goce y disfrute de derechos. Se trata de un concepto integral que trasciende lo meramente político. No estamos ante un asunto de mujeres, ni siquiera de relación entre los géneros, sino ante una oportunidad para decidir sobre el modelo de Estado que queremos para nuestra región.

En efecto, la democracia paritaria no tiene que ver únicamente con que los órganos de deliberación y toma de decisiones se integren con 50% de mujeres y 50% de varones. Ello atiende a un criterio formal e incompleto.

En este sentido, realizaré tres intervenciones dentro de este blog, en donde desarrollaré la idea de que, la democracia calificada como paritaria implicaría, además de todo lo subyacente a una democracia, por lo menos cinco componentes adicionales, que a su vez pueden servir como indicadores.

  • PRIMERO: Paridad en todos los órganos de deliberación y toma de decisiones.
  • SEGUNDO: Inclusión de todas las mujeres.
  • TERCERO: Atención de la violencia política por razones de género.
  • CUARTO: Conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
  • QUINTO: Participación efectiva de las mujeres.

En esta ocasión abordaré el primer elemento, para después hacer lo propio con el segundo y el tercero, finalizando con el cuarto y quinto.

PRIMER COMPONENTE: Paridad en todos los órganos de deliberación y toma de decisiones

El alcance que se ha dado a la paridad, principalmente en sede jurisdiccional, es destacable. Recordemos que, expresamente, la Constitución únicamente alude a los congresos federal y locales en términos de postulación paritaria de candidaturas.

La Sala Superior del Tribuna Electoral del Poder Judicial de la Federación interpretó, además, que los partidos políticos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género vertical y horizontal en la postulación de candidaturas municipales. Este criterio, cristalizado en dos jurisprudencias (a las que les corresponden los números 5 y 6) fue, sin duda, el más importante del 2015 en materia de género y derechos políticos de las mujeres.

Luego, la Sala Superior[2] señaló que los partidos políticos también deben integrar sus órganos internos de dirección de forma paritaria, aún cuando no exista una norma expresa que lo prevea.

Además, la Sala Superior ha ampliado la paridad no sólo para la postulación de candidaturas, sino también para la integración final de congresos locales y ayuntamientos en algunos asuntos donde las particularidades normativas de las legislaciones estatales así lo permitieron[3].

En consecuencia, para el Tribunal Electoral, la paridad de género debe permear en distintos ámbitos de representación, de tal forma que se garantice efectivamente el derecho de las mujeres a participar activa y efectivamente en la vida democrática de nuestro país.

Asimismo, en varias sentencias hemos determinado que las autoridades administrativas locales electorales (OPLES) pueden diseñar lineamientos generales para instrumentar la paridad[4].

Así las cosas, el proceso electoral para la elección del Congreso Federal se rige por las siguientes medidas implementadas por el INE y confirmadas por la Sala Superior[5]:

  • La lista de candidaturas a senadurías de representación proporcional se encabeza por una fórmula integrada por mujeres.

  • Al menos 2 de las 5 listas de candidaturas a diputaciones federales de representación proporcional, se encabeza por fórmulas de un mismo género.

  • La primera fórmula que integra la lista de candidaturas a senadurías de mayoría relativa para cada entidad federativa es de género distinto a la segunda fórmula.

  • De la totalidad de las listas de candidaturas a senadurías de mayoría relativa por entidad federativa, el 50% está encabezado por mujeres y el 50% por hombres.

Ahora bien, desde mi perspectiva, la paridad debe regir no sólo en los órganos legislativos, sino también en los ejecutivos, judiciales y autónomos, es decir, en cualquier espacio de participación, deliberación y toma de decisiones. Ello, en todos los niveles: federal, local y municipal.

Además, también se debe promover en la integración de organismos internacionales y en el ámbito privado correspondiente a empresas, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, etcétera.

Si bien es cierto que las dinámicas y lógicas para acceder a cargos en los ámbitos que he referido son distintas a las de los poderes legislativos, también es cierto que nada justifica que no se diseñen mecanismos que garanticen la inclusión de las mujeres. Ello responde a un correcto entendimiento del derecho a la igualdad en la participación política, reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales.

En el trayecto que implica alcanzar la paridad en todas sus expresiones, colocaría las siguientes reflexiones[6]:

  1. ¿Es posible determinar si la implementación de la paridad ha impactado en la postulación de más mujeres como candidatas para la presidencia de la República y para gubernaturas? En todo caso, ¿deberíamos esperar que la paridad generara tal efecto?

  1. Las vías que ha abierto la paridad, ¿han incidido en que más mujeres se postulen como candidatas independientes?

  1. En ese mismo sentido, ¿la paridad –que sólo se establece para órganos legislativos, municipales e intrapartidarios- ha generado un aumento en el número de mujeres dentro de la administración pública, el poder judicial y los órganos autónomos?, ¿es posible contar con elementos que nos ayuden a medir un impacto de tal naturaleza?

  1. ¿Las reglas para instrumentalizar la paridad con las que contamos hasta ahora han sido adecuadas para responder a las posibilidades de la reelección?

  1. Más allá de las postulaciones a los puestos de elección popular, ¿cómo puede medirse el compromiso de los partidos políticos con la paridad?, ¿qué indicadores pueden diseñarse para tal efecto?, ¿sería conveniente crear un índice que permita evaluarlo?

Planteada la necesidad de ampliar el alcance de la paridad a todos aquellos espacios de deliberación y toma de decisiones, en mi siguiente entrada continuaré con el segundo y el tercer componente que, a mi entender, comprende la democracia paritaria. Me refiero a la inclusión de todas las mujeres y a la atención de la violencia política por razones de género.

[2] SUP-JDC-369/2017 y acumulado. Ver también su incidente de cumplimiento, así como el  SUP-JDC-380/2014 y la Tesis IX/2016.
[3]Ver el SUP-REC-109/2013 (legislación de Coahuila) que originó la tesis XLI/2013, de rubro: Paridad de género. Debe privilegiarse en la integración de ayuntamientos (legislación de Coahuila). Ver también SUP-REC-936-2014 (congreso local de Coahuila), SUP-REC-562/2015 (regidurías, legislación de Nuevo León) y SUP-REC-564/2015 y acumulado (regidurías, legislación de Nuevo León), que originaron la tesis jurisprudencial 36/2015, de rubro: Representación proporcional. Paridad de género como supuesto de modificación del orden de prelación de la lista de candidaturas registrada. Así como el SUP-JDC-567/2017 (regidurías, legislación de Veracruz).
[4] Ver por ejemplo SUP-REC-1183/2017 y SUP-JRC-4/2018 y acumulado.
[5] SUP-RAP-726/2017.
[6] Estas mismas reflexiones las plantee en mi participación dentro de la Cuarta Sesión Ordinaria de Trabajo del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México que tuvo lugar el 1 de diciembre de 2017 en el Instituto Nacional Electoral.

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