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lunes, 21 de mayo de 2018

Sobre Democracia Paritaria (2/3)

Anteriormente expuse el primer componente que propongo incluir dentro del concepto de democracia paritaria, el relativo a la paridad en todos los órganos de deliberación y toma de decisiones.

En esta entrada desarrollaré el segundo, relacionado con la inclusión de todas las mujeres, y el tercero sobre la atención de la violencia política por razones de género.
SEGUNDO COMPONENTE: Inclusión de todas las mujeres

La insistencia de no hablar de “la mujer” sino de “las mujeres” tiene una relevancia que deviene, justamente, del poder que tiene el lenguaje y de las concepciones culturales que una sola palabra revela.

A “la mujer” le subyace un esencialismo inaceptable: hay un único concepto de mujer en el que todas encuadran. Esta idea, basada en los cuerpos y funciones reproductivas de las mujeres, fortalece la asignación binaria y jerarquizada de roles, actitudes y expectativas sobre cómo son y cómo deben comportarse.

Por ejemplo, se asume que “la mujer”, por ser quien gesta, pare y lacta, naturalmente es más apta que el hombre para las labores de cuidado, es más delicada, comprensiva, intuitiva, sensible… y todo lo que ya sabemos.

Esta idea es problemática por muchas razones. Además de esencializar y limitar a las mujeres, desconoce el proyecto de vida de quienes no desean ser madres y excluye a los hombres de las labores de cuidado. Encasilla a las mujeres dentro de roles y actitudes que no necesariamente nos son propios en términos generales. Desde luego puede haber mujeres más o menos sensibles y delicadas. Eso no determina su condición de mujer.

A esto se suma el desconocimiento de que las mujeres somos más que cuerpos con posibilidades reproductivas. Las mujeres son niñas, adultas mayores, tienen discapacidades… son migrantes, trans, indígenas, pobres, viven con VIH, y un largo etcétera.

Esta reflexión me recuerda una cita del libro Identidad y violencia de Amartya Sen[1] que, aunque refiere otro tema, me parece que abona al punto que les pongo sobre la mesa:

La insistencia, aunque sólo sea implícita, en una singularidad no elegida de la identidad humana [en este caso, el hecho de nacer con un cuerpo de mujer] no sólo nos empequeñece a todos, sino que hace que el mundo se torne mucho más inflamable. La alternativa al carácter disgregador de una categorización de ese tipo no consiste en afirmar que todos somos iguales. No lo somos [desde luego, tampoco dentro del universo de las mujeres todas son iguales].

En cambio, continua el premio Nóbel de economía, la principal esperanza de armonía en nuestro mundo atormentado reside en la pluralidad de nuestras identidades, que se cruzan entre sí y obran en contra de las profundas separaciones a lo largo de una única, tajante y resistente línea de división que supuestamente no es posible atravesar. Aquello que compartimos en tanto humanidad es desafiado brutalmente cuando nuestras diferencias son reducidas a un sistema imaginario de categorías singularmente poderosas.

De ahí la relevancia de hablar de mujeres, en plural. Para reconocer que existen muchas identidades, proyectos de vida y condicionantes estructurales diferentes a cada mujer y a cada etapa de su vida. 

Desde luego esto es relevante para la democracia paritaria en tanto implica hacerse cargo, por un lado, de que los espacios de deliberación y toma de decisiones estén integrados descriptiva y simbólicamente por todas las mujeres -jóvenes, indígenas, rurales, trans y un largo etcétera- y por otro, que todas sus expectativas y necesidades estén reflejadas en las agendas que delinean al país.

Dicho lo anterior, paso al tercer componente, relativo a la atención de la violencia política por razones de género.

TERCER COMPONENTE: Atención de la violencia política por razones de género

En el libro Sobre la violencia. Seis reflexiones marginales, el filósofo esloveno Slavoj Žižek relata una vieja historia acerca de un trabajador sospechoso de robar en el trabajo: cada tarde, cuando abandonaba la fábrica, los vigilantes inspeccionaban cuidadosamente la carretilla que empuja, pero nunca encuentran nada. Finalmente, se descubre el pastel: ¡Lo que el trabajador está robando son las carretillas![2]

El autor utiliza la paradoja que presenta este ejemplo para evidenciar que una cosa similar sucede con la violencia. En efecto, no siempre acertamos en dónde y cómo encontrarla.

Entonces, Žižek destaca dos tipos de violencias, las subjetivas que se ven como la perturbación del estado pacífico y ordinario, y las objetivas que son inherentes al estado de las cosas y, por tanto, invisibles, puesto que se sostienen en la normalidad.[3]

Creo que es interesante trasladar esta reflexión al ámbito electoral. ¿Cómo hemos de detectar aquella violencia que más allá de irrumpir abruptamente el desarrollo de una contienda y el ejercicio de los derechos políticos de una mujer, se introduce veladamente en la normalidad y, por tanto, somos incapaces de verla?

La cuestión no se queda únicamente en resolver la forma de detectar esa violencia, sino en las posibilidades que el ámbito jurisdiccional tiene de hacerse cargo de ella. En otras palabras, me pregunto hasta qué punto las razones estructurales de la violencia pueden combatirse con sentencias. Me pregunto hasta qué punto, porque no queda duda de que tenemos que combatir este fenómeno.

Creo que nadie discutiría que existe la violencia estructural, o en términos de Žižek, la violencia objetiva. Esto implica hacernos cargo de que hay violencias sin autoría concreta, que forman parte del día a día y que son producto de la normalización del trato que “merecen” las mujeres. ¿Cómo responder a ello en una sentencia?

A esto sumo que, desde mi punto de vista, la aspiración de todo quehacer gubernamental debe ser la prevención de cualquier tipo de violación a los derechos humanos. Una vez que ésta tiene lugar, el Estado ha fallado… el proyecto de vida de la persona ha sido alterado.

Me parece pertinente recordar que el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos determina que todas las personas tienen derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos. Esta es la razón de ser de las instituciones del Estado.

La posibilidad de que el quehacer jurisdiccional contribuya a la prevención de la violencia política por razones de género y, además, atienda a sus causas estructurales, generando un orden social donde los derechos sean plenamente efectivos, desde mi punto de vista, puede ir por dos vertientes: órdenes de protección y reparaciones transformadoras.

Las órdenes de protección, justamente, están previstas para evitar un daño o frenar aquello que lo genera. Se fundamentan en la centralidad de las víctimas y en el deber de toda autoridad de actuar con debida diligencia.

En este sentido, los órganos judiciales electorales, ya sean federales o locales, pueden solicitar la cooperación de ciertas autoridades para que realicen análisis de riesgos de las víctimas (incluidas las personas que trabajan con ella y/o sus familiares) y, en consecuencia, se diseñen planes de atención y medidas de protección.

Estas medidas, si bien resuelven de la forma más inmediata posible un problema de violencia evidente, no necesariamente solucionan cuestiones estructurales. Indirectamente pueden hacerlo ya que envían el mensaje de que a las autoridades les importa lo que le sucede a las mujeres, se hacen cargo de la violencia contra ellas y de que ésta no quede en la impunidad.

Desde luego, todos los órganos que conforman el Estado tienen una responsabilidad para atender la violencia política por razones de género. En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Superior (48/2016) destaca que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos.

En esa jurisprudencia también reconocimos que dada la complejidad que implican los casos de violencia política de género, así como a la invisibilización y normalización en la que se encuentran este tipo de situaciones, es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género y, en su caso, delinear las acciones que se tomarán para frenarla y no dejar impunes los hechos, así como para reparar el daño a las víctimas.

Finalmente, hemos conceptualizado este tipo de violencia como aquella que comprende acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
Expuesto lo anterior, en mi próxima entrada abordaré el cuarto y quinto componentes de la democracia paritaria: la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y la participación efectiva de las mujeres.


[1] Editorial katz – discusiones, 2007. Citas tomadas de la página 41.
[2] Ver página 9 de la edición de Austral, 2009.
[3] Ibidem, página 10.

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