Es un gusto compartir este espacio de reflexión con todas y todos ustedes, en el marco del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas.
Como saben, las sociedades democráticas modernas se construyen sobre valores fundamentales.
Me refiero a los derechos humanos, como la libertad de pensamiento, la libertad de reunión y la libertad de expresión.
Me refiero también al derecho a votar y ser votado, al derecho a la justicia y al derecho a la igualdad.
En cada país, la forma en que se hacen efectivos estos derechos admite diversas posibilidades que responden a especificidades sociales, históricas y culturales.
En México, desde hace siglos, los pueblos y comunidades indígenas han implementado prácticas para dirigir y ordenar sus asuntos públicos, manteniendo la armonía entre sus integrantes y sin afectar las libertades individuales.
La propia Constitución política mexicana reconoce la libre determinación de estos colectivos, así como la autonomía para decidir sus formas de organización social, económica, cultural y política –incluyendo la elección de sus gobernantes–.
A pesar de la existencia de este marco legal, quienes integran los pueblos y comunidades indígenas aún encuentran obstáculos para participar en el ámbito político.
Por ello, han tenido que recurrir al Tribunal Electoral mexicano para acceder a la justicia y acabar con las condiciones que les excluyen.
Autodeterminación
En
los casos que involucran a los pueblos y comunidades indígenas, el Tribunal
Electoral ha aplicado el mandato constitucional y convencional de la
autodeterminación –reconociéndola como una condición necesaria para la toma de
decisiones y el pleno ejercicio de los derechos de estos grupos–.
En este rubro, destaca un caso, resuelto en 2011, que involucró a una comunidad indígena del municipio de Cherán, en el estado de Michoacán.[1] En su resolución, el Tribunal Electoral determinó que la población del municipio tenía derecho a elegir a sus autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres.
Esta decisión es relevante ya que, a partir de ella, se reconoció el derecho a la autonomía de otras comunidades indígenas, incluso evitando que los partidos políticos participen en las elecciones de sus representantes.
En consecuencia, con sus sentencias, el Tribunal Electoral ha contribuido a que las personas indígenas conserven los mecanismos para elegir a sus gobernantes que, por siglos, han demostrado responder mejor a sus necesidades.
Esta convicción de que las propias comunidades indígenas deben decidir la dirección de su vida pública también involucra admitir que existen límites a sus sistemas normativos internos.
Precisamente, el ejercicio de los derechos humanos establece estos límites y obliga a impartir una justicia electoral que incorpore la perspectiva de género y un enfoque de interseccionalidad.
Violencia política en razón de género
Por
ejemplo, en el año 2021, así lo hizo el Tribunal Electoral mexicano, al
analizar dos asuntos relacionados con las elecciones a presidencias municipales
de las localidades de Iliatenco, en el estado de Guerrero, y Atlautla,
en el Estado de México.[2]
En ambos casos, se comprobaron hechos que constituían violencia política en razón de género, impactando el derecho de las víctimas –mujeres indígenas– a ser votadas.
Estos actos eran generalizados y determinantes, poniendo en duda la certeza de los comicios, por lo que el Tribunal Electoral decidió anular ambas elecciones.
De esta forma, el Tribunal Electoral mexicano estableció un importante precedente sobre la contundencia con la que debían ser sancionadas las expresiones de violencia política de género.
Casilla para desplazados
Otro asunto que quiero destacar, en el que el Tribunal mexicano tuvo que ir más allá del ámbito indígena para visibilizar la vulneración de derechos político-electorales de otros colectivos, es el que culminó con la instalación de la primera casilla extraordinaria en un campamento de desplazados internos.[3]
Este caso involucró a un grupo de personas indígenas que, en 2016, fueron obligadas con violencia a abandonar su lugar de residencia y a instalarse en un campamento en el estado de Chiapas.
Estas personas manifestaron su interés en participar en las elecciones de 2018 y señalaron que les resultaba imposible acudir a votar a la comunidad que habían abandonado, sin poner en riesgo su integridad física. Además, varios de ellos carecían de la identificación para votar.
De forma particular, destaca que había un grupo de jóvenes que cumplieron la mayoría de edad, durante el periodo en que habitaron en el campamento.
Por lo tanto, para ejercer su derecho al voto, era necesario que la autoridad encargada de la administración electoral –el Instituto Nacional Electoral o INE– les facilitará la obtención del documento respectivo.
Al analizar el caso, el Tribunal Electoral ordenó al INE tomar medidas para que las personas desplazadas ejercieran su derecho al voto. Además, le solicitó cerciorarse de que las personas desplazadas pudieran contar con una credencial para votar vigente, beneficiando de forma particular a la juventud desplazada.
Como resultado, en un hecho sin precedentes, las personas desplazadas emitieron su voto en los comicios referidos.
Éste es un caso muy relevante porque, lamentablemente, México es un país de desplazados y es necesario que estas personas que viven en condiciones particularmente vulnerables también tengan acceso a la justicia electoral.
Cuando la lucha por los derechos NO libera a todas las personas, en realidad, es sólo una lucha por conservar privilegios.
Combatir las condiciones que impiden a ciertos sectores de la ciudadanía ejercer sus derechos políticos y electorales va más allá de una batalla por la igualdad.
Esta misión refleja un compromiso con la dignidad humana y también con el reconocimiento a la diversidad que enriquece a nuestras sociedades.
Considero muy relevante que espacios como éste derrumben fronteras, a fin de encontrar soluciones compartidas para que las personas indígenas de todo el mundo ejerzan plenamente sus derechos.
Muchas gracias.