jueves, 3 de diciembre de 2020

Intervención en relación al SUP-JDC-10110/2020 Y SUP-JDC-10150/2020 acumulados. Integración paritaria de los Tribunales Electorales Locales Convocatoria Pública de la JUCOPO del Senado de la República


Integración Paritaria de los Tribunales Electorales Locales

Convocatoria Pública de la JUCOPO del Senado de la República

 

 

Quisiera señalar que, pese a los avances que en México hemos tenido respecto a la participación de las mujeres en la toma de decisiones públicas, en lo que concierne al Poder Judicial persiste una brecha de género, donde los Tribunales Electorales Locales no son la excepción.


Al respecto, en la Convocatoria Pública para ocupar los cargos de Magistrada o Magistrado de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, emitida el pasado mes de noviembre por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, se refiere que la integración de la lista con los nombres de las personas elegibles observará el principio de paridad y alternancia del género mayoritario.


No obstante, como ya lo he señalado en anteriores ocasiones, las instituciones del Estado mexicano estamos obligadas a asegurar aquellas medidas conducentes a garantizar la integración paritaria de los espacios de toma de decisión, en este caso aquellos encargados de velar por los derechos políticos y electorales de las mexicanas y mexicanos. 


El proyecto que se nos presenta confirma la Convocatoria de la JUCOPO y desestima los agravios planteados, porque la previsión en la Convocatoria de la posibilidad de ratificación de un magistrado que está por concluir su encargo o bien, que se hayan registrado hombres, no genera una afectación a los derechos de las mujeres que pretenden aspirar a ocupar una magistratura, tomando en cuenta que la Convocatoria está dirigida a personas que pretendan integrar los órganos jurisdiccionales electorales locales en diez entidades federativas.


Ahora bien, considerando las recientes reformas constitucionales y legales en materia de paridad, debo cambiar la postura que sostuve en el juicio ciudadano 560 de 2018, de esta manera, reconozco el interés legítimo de mujeres controvirtiendo actos relacionados con la integración de órganos judiciales electorales locales, quienes no formaron parte del proceso de selección de las magistraturas.


Es decir, la tesis de jurisprudencia 8/2015 debe ser ampliada con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres que pretenden el reconocimiento de los principios constitucionales en la integración de los órganos jurisdiccionales electorales locales y garantizar de esta forma la paridad de género de manera transversal.


Por último, quiero señalar que el Senado está obligado a cumplir con el principio de paridad en la integración de los tribunales electorales al momento de hacer su elección entre las personas participantes.


Tomando como referencia el artículo 106 de la LEGIPE que establece que “las autoridades electorales jurisdiccionales se compondrán de tres o cinco magistradas y magistrados, según corresponda, observando el principio de paridad, alternando el género mayoritario…”, en el futuro, las convocatorias tendrían que diseñarse dependiendo del género de quien deja el cargo, esto es, atendiendo a la integración histórica de los órganos.


En mi consideración, esto brindaría certeza al Senado en el proceso de realizar tales designaciones, pero también a las personas que aspiran a ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado Electoral Local ya que conocerán fielmente los alcances de las condiciones del proceso, en el entendido de que en este se garantizará, en todo momento, la paridad y la alternancia de género.


*Intervención realizada en la Sesión Pública del 2 de diciembre de 2020

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