Después del alzamiento indígena de 1994 en Chiapas —y el estancamiento de las negociaciones con el gobierno— se aprobaron reformas al artículo segundo de la Constitución (en 2001), para reconocer a México como un país pluricultural.
De esta forma, se estableció en nuestra Ley Fundamental que México es una nación pluricultural, que los pueblos indígenas son los pueblos originarios y que, además, tienen derecho a la libre determinación y a la representación.
En consecuencia, nuestro sistema jurídico se inscribió a su vez en el pluralismo jurídico, el cual considera que el derecho se integra tanto por el derecho legislado formalmente por el Estado, como por el derecho indígena, generado por los pueblos indígenas y las comunidades que los integran.
El Derecho Indígena
Conforme a su cosmovisión y desarrollo propios, los pueblos indígenas reconocen, en primer término, los derechos de la colectividad. Por lo tanto, los derechos sobre el territorio, los recursos naturales, entre otros, corresponden a la colectividad, quien determina su forma de utilización y explotación.
Asimismo, el ejercicio de los derechos está condicionado al cumplimiento con una serie de obligaciones frente a la colectividad, que suelen tomar forma de trabajo gratuito a favor de la comunidad que se manifiesta en el tequio o trabajo comunitario, así como en la obligación de ocupar cargos que generalmente son gratuitos.
Como se puede apreciar, se trata de una visión opuesta a la que rige en los estándares constitucionales de las democracias liberales, que comúnmente no solo dan prioridad a los derechos y libertades individuales, sino que también reconocen y protegen estos derechos de manera incondicional, desvinculándolos del cumplimiento con las obligaciones ciudadanas.
Lo anterior implica que el derecho indígena cuenta con principios, instituciones y características propias, originadas a partir del desarrollo histórico y cosmovisión de los pueblos originarios y que son distintas a las generadas en el derecho legislado formalmente.
Por tanto, el derecho indígena no debe ser considerado sencillamente como usos y costumbres, que conforme al sistema de fuentes del derecho constituyen una fuente subsidiaria y subordinada, pues se trata de dos ordenamientos jurídicos distintos que se encuentran en una relación de coordinación.
El papel del TEPJF en la defensa de los derechos indígenas
Desde su creación, el Tribunal Electoral ha puesto énfasis en juzgar con perspectiva multicultural. A lo largo del tiempo, hemos podido generar una robusta línea jurisprudencial en materia de ampliación de derechos.
A través de diversas sentencias, las salas del Tribunal Electoral han podido abrir las posibilidades de conocer asuntos o temáticas que originalmente no estaban previstas por la legislación.
Lamentablemente nuestro sistema electoral no prevé reglas específicas para el ejercicio y protección de los derechos de los pueblos y comunidades. Si bien, como decía, con la reforma constitucional de 2001, en el artículo segundo de la Constitución se reconoció su derecho a la autodeterminación, así como a la elección de sus autoridades a través de los procedimientos tradicionales, la legislación electoral nacional no ha atendido aún ninguna de estas temáticas.
Ante ese vacío legal, el Tribunal Electoral ha asumido la responsabilidad de hacer valer sus derechos. De esta forma, a través de las sentencias ha estado facilitando el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la justicia electoral y ha estado fortaleciendo el ejercicio de sus derechos.
En la siguiente entrada mencionaré algunas de las acciones jurisdiccionales del Tribunal Electoral en favor de los indígenas en los últimos años.
*Esta entrada forma parte de una serie de reflexiones compartidas en la Sala Regional Monterrey del TEPJF, el 19 de julio de 2019