lunes, 8 de octubre de 2018

Instalación de la Comisión para la Igualdad de Género

Hoy retomo en esta entrada mi participación en la instalación de la Comisión para la Igualdad de Género, evento que celebro entre otras cosas porque abre la puerta al trabajo conjunto entre legisladoras y juezas para que, desde nuestras respectivas competencias trabajemos por la igualdad.


Para quienes operaremos el marco normativo es muy relevante tener interacción con quienes diseñan las leyes que habremos de aplicar a los casos concretos. Juntas, legisladoras y juezas, hacemos realidad las aspiraciones y promesas constitucionales y convencionales de igualdad. Por ello, es indispensable que retroalimentemos nuestro quehacer.

Desde el ámbito electoral, existen temas importantes en materia de género que requieren ser atendidos vía legislativa. Es necesario que la integración paritaria de todas las autoridades electorales, particularmente de los tribunales locales y Salas Regionales quede en la ley y no al capricho de una decisión política al momento de elegir. Así es, se requiere una Ley General en materia de Paridad que la haga obligatoria en todos los poderes y órganos autónomos.

También, es urgente avanzar en la atención de la violencia política por razones de género, para ello es necesaria una regulación en la que se contemplen, por lo menos, cuatro temas.

PRIMERO
El elemento de la interseccionalidad y su efecto en la violencia. El Comité CEDAW,[1] el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2] y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial[3] -todos órganos monitores del Sistema de Naciones Unidas, destacan la interrelación que existe entre el sexo y el género con otras categorías sospechosas, como las discapacidades, la nacionalidad, la religión, la raza, entre otras, a las que se suman, por supuesto, condiciones estructurales como la pobreza.

Ciertamente, la complicación en el acceso a los derechos políticos y la violencia se agrava si se trata de mujeres embarazadas, transexuales o transgénero, indígenas o adultas mayores. Desde luego, ello implicará repercusiones distintas para cada víctima y, por tanto, demandará una actuación particular de las autoridades.

SEGUNDO
Por lo que se refiere a las consecuencias que pueden derivar de la violencia política de género, considero que debería quedar claro en la legislación si es posible anular una elección o no, cancelar el registro de un partido y/o cancelar la participación de un candidato o de una persona que pretende reelegirse. Incluso, habrá que reflexionar sobre una sanción para quienes ejerzan violencia política por razones de género, por ejemplo, suspender temporalmente los derechos políticos de quienes la ejerzan.

Me parece que lo que más duele a quienes hacen política es, precisamente, no poder hacerla. Esta es la sanción más fuerte que puede haber contra quienes ejercen tal violencia.


TERCERO
Otro tema relevante es la reparación del daño que se causa a las mujeres que padecen violencia política. Quizá en la ley podrían plantearse respuestas a cuestiones como: Si detectamos un spot que constituye violencia política ¿de qué manera se puede reparar el daño y resarcir?  

CUARTA
Finalmente, agregaría el tema de las órdenes de protección. Si bien están previstas en la ley, no están diseñadas para las necesidades concretas que implica el ámbito electoral. Ha sido a través del Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género elaborado por varias instituciones, entre ellas el Instituto Nacional Electoral, que se han ido perfilando este tipo de órdenes en materia de derechos político-electorales.

A estas cuestiones se suman muchas otras. Por ejemplo, el reconocimiento de los derechos de las personas que trabajan en el hogar, la regulación de los métodos de reproducción asistida, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como las nuevas formas de acoso hacia las mujeres, particularmente a través del ciber espacio.

El Poder Legislativo en el ejercicio de su función diseña, esboza el tipo de sociedad que busca, al Poder Judicial le compete interpretar esta voluntad soberana para hacerla realidad y, de ser el caso, asumir su rol de contra peso.

Inquieta en una democracia la concentración del poder político, pero si este es ejercido de manera responsable y la sociedad percibe que las condiciones de vida son más igualitarias, la mayoría habrá cumplido su rol político. Tienen ante ustedes una gran responsabilidad para hacer realidad nuestros sueños de igualdad.

Para ello, es indispensable que los órganos legislativos asuman su responsabilidad política con la igualdad de género; que la judicatura cumpla su compromiso jurídico de proteger el principio constitucional de igualdad y que la sociedad nos exija cuentas.

El ejercicio de un cargo público en cualquiera de los tres Poderes del Estado, implica velar por el orden constitucional, potencializar los derechos humanos y rendir cuentas a las y los gobernados de que en nuestro actuar solo lo rige nuestra responsabilidad social.

Debemos poner especial atención a las mujeres indígenas que viven en condiciones de extrema pobreza y de violencia. Ellas tienen el mismo derecho que todas las demás a desarrollar su vida con dignidad. Sus derechos deberán verse reflejados en las leyes que aprueben.

La Comisión para la Igualdad de Género tiene una gran labor que, gracias al trabajo de muchísimas personas, así como de esfuerzos particulares, está en manos de mujeres expertas y comprometidas. Además, será presidida por una mujer incansable, reconocida por su trayectoria y valiosas aportaciones en materia de derechos humanos de las mujeres.



[1] Recomendaciones generales 25 y 28, párrafos 12 y 18 respectivamente.
[2] Observación General 21, párr. 10, 12, 17 y 27.
[3] Recomendación General 25.

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