jueves, 9 de mayo de 2024

CONFERENCIA “RED FLAG: LA VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES”

Muy buenos días a todas, a todos quiero decirles, en primer lugar, que para mí es un honor estar aquí el día de hoy y poder platicar tanto con quienes están aquí presentes como quienes nos sigan en redes sobre este tema de violencia política en razón de género y compartir experiencias desde el ámbito federal.

Saludo con mucho gusto a la consejera presidenta, Patricia Avendaño Durán, así como a las consejeras Sonia Pérez Pérez, Erika Estrada Ruiz, al consejero Mauricio Huesca. A quien conozco desde hace ya muchos años y por estar en esta materia electoral, saludar también al secretario ejecutivo, Bernardo Núñez Hiedra, a Álvaro Castañón Cuevas, director de vinculación con organismos externos, y a Francisco Calvario.

Me parece que la importancia de este evento, de esta plática el día de hoy, es que viene a confirmar la importancia del federalismo y el nivel de cooperación que tenemos entre autoridades federales y autoridades locales.

Me parece que, si no compartimos nuestras experiencias, lo que estamos haciendo al final del día, de alguna manera, sería debilitar nuestro sistema democrático.

Además, como ya lo decía la consejera presidenta, este es un momento muy importante para México para hablar de la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, en virtud de que estamos inmersos en el proceso electoral más importante por el número de cargos que se van a renovar.

Finalmente, cada proceso tiene su propia importancia, pero aquí el número de cargos hace que se diga que es el más importante.

También, ciertamente, es el más importante porque me parece que hace tiempo no había esta competencia política, por una parte, por otra parte, no teníamos a mujeres compitiendo por la presidencia de la República.

Sí, hemos tenido procesos con mujeres, pero ciertamente aquí 2 candidatas de coaliciones, además, lo cual hace este proceso muy particular.

Aquí nada más abro un paréntesis señalando que, justamente con el tema del día de hoy, hasta ahorita en la Sala Superior hemos recibido una queja de una candidata a la Presidencia por violencia política en razón de género.

Esto también nos llevará quizá a reflexiones después del proceso electoral de ¿dónde se da más la violencia política en razón de género? ¿en qué cargos?, por una parte y, por otra parte, ¿cuál es el manejo de esta violencia política en razón de género? También a partir de las propias candidatas.

Creo que estaremos llamadas y llamados a reflexionar sobre este tema.

Una realidad irrefutable es que los asuntos públicos incumben tanto a hombres como a mujeres y no existe una razón objetiva para que el género determine oportunidades diferenciadas de participación política.

No obstante, por siglos, las mujeres han tenido que combatir las posturas que contradicen esta verdad.

Me parece que el mejor ejemplo de ello fue en el siglo XIX, en el año de 1849, cuando la feminista francesa, Jeanne Deroin, se postula como la primera candidata a la asamblea legislativa francesa.

Viene entonces, ante esta postulación, el político Pierre-Joseph Proudhon que declara que la aspiración de una mujer a involucrarse en los trabajos legislativos era tan absurda como la de un hombre a desempeñarse como nodriza; ese era el debate hace dos siglos.

La candidata le contesta que acepta su objeción siempre y cuando quien la objetaba, le mencionara un órgano sexual indispensable para cumplir con las funciones legislativas. A lo cual, ante esta pregunta en el ámbito público, el político se vio obligado a negar que existiera uno y a afirmar que el único órgano humano necesario para hacer política es el cerebro.

Este hecho ocurrió hace más de un siglo y medio. Sin embargo, las ideas machistas que impiden a las mujeres ocupar los espacios de toma de decisiones es todavía vigente.

Una clara manifestación de esto es justamente la violencia política en contra de las mujeres por razón de género.

No es un fenómeno nuevo. Las mexicanas han padecido violencia política en razón de género durante siglos.

Estos reprobables actos son propiciados por las estructuras políticas que fueron creadas por los hombres, para servir a los hombres.

Por lo tanto, las mujeres se han enfrentado a dos grandes desafíos para poder lograr su participación política plena. Primero, han tenido que insistir con firmeza para que sus derechos políticos y electorales sean reconocidos y garantizados, en un sistema que fue construido exclusivamente bajo esquemas patriarcales.

Y el otro gran reto que enfrentan es que, una vez que logran conquistar espacios en los ámbitos de toma de decisiones, tienen seguir luchando; una, para tener derecho a la palabra en esto y bastaría.

Me parece, si se hace al concluir esta legislatura, sería interesante llevar a cabo un evento para ver cómo han padecido  las mujeres legisladoras en el ámbito federal, y obviamente en el local, para poder ocupar puestos de decisión y poder ejercer el poder en esos casos realmente y las historias que escucharemos si son bastante impactantes cuando pensamos que estamos en el Siglo XXI.

La antropóloga, y quiero citar aquí a Marta Lamas, señala que “concebir de manera neutral la ciudadanía, sin especificar la experiencia de vida sexualmente diferenciada y marcada por las prescripciones de género, esconde la desigualdad de poder, desigualdad política básica, que existe entre mujeres y hombres.”

Una estructura de desigualdad, como la que señala Marta Lamas, requiere de diversos mecanismos para perpetuarse. Entre ellos, se encuentra la violencia.

La violencia en razón de género refleja el dominio de los hombres sobre las mujeres pero también sobre la sociedad en su conjunto y desempeña una función importante manteniendo el control en manos de quienes lo han ostentado tradicionalmente y siempre.

Una forma en que se manifiesta esta violencia política es la simbólica. Es la que menos logramos ver y detectar.

Fue el sociopolítico francés, Pierre Bourdieu, quién acuña esta definición y él dice que las manifestaciones de este tipo de violencia suelen ser tan sutiles e imperceptibles que, frecuentemente, se omite cuestionar su existencia.

La violencia política simbólica se reproduce a través de costumbres, tradiciones y, desde luego, estereotipos sobre los roles que deben de desempeñar ciertos grupos sociales, es decir, las mujeres, en la reflexión que nos ocupa hoy.

En este sentido, el lenguaje que utilizamos de manera diaria, es un elemento de gran relevancia, ya que permite que se perciban como naturales las condiciones que impiden la igualdad efectiva en las sociedades.

Las expresiones que sustentan la violencia política en razón de género se dirigen a una mujer por el simple hecho de ser mujer y esto con el objetivo de limitar, controlar, restringir o demeritar su participación en el ámbito político-electoral.

Y a pesar de que estas expresiones se han registrado históricamente en nuestra sociedad, fue hasta hace apenas nueve años, es decir, que ni una década tenemos que por primera vez el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó por primera vez un caso en el que dijo con todas sus letras -aquí se ejerció violencia política en contra de una mujer en razón de género-.

Y este fue el caso, ya muy conocido de Rosa Pérez Pérez en el cual llevamos la defensa, en ese entonces dirigía yo la Defensoría Publica Electoral para Comunidades Indígenas. 

Rosa Pérez fue electa en el municipio de Chenalhó, en Chiapas, su elección fue impugnada, como suelen serlo, fue confirmada por el Tribunal Local, resolución confirmada a su vez por la Sala Regional Xalapa y en el recurso de reconsideración que se presentó ante la Sala Superior, este quedó desechado, es decir, fue una elección más que válida y por ende una presidenta municipal totalmente legitimada.

Ante el hecho de que no estaba accediendo a las peticiones de que dejara el cargo, subió el nivel de violencia en el municipio y fue obligada a renunciar en cuantos fueron secuestrados 2 diputados locales. 

De hecho, lo que acreditaba en el expediente fue un video en el que a los 2 diputados se les vistió de mujeres y se hizo una especie de burla y en este se decía que Rosa Pérez no podía permanecer en el cargo porque una mujer no podía gobernar el municipio de Chenalhó.

Ante este escenario, porque además llega un momento en el que secuestran a Rosa Pérez dentro de las instalaciones de la procuraduría estatal en San Cristóbal de las Casas, Rosa Pérez toma la decisión de renunciar.

La buscamos por parte de la Defensoría, debo decir que ella no vino, la tuvimos que buscar, ella estaba por una parte intentando las vías del amparo, pero, por otra parte, el Gobierno de Chiapas le decía que le iban a dar una secretaría de Estado en el gobierno local.

Cuando la fuimos a ver le dijimos ¿qué propuesta en concreto tiene por parte del Gobierno? y nos dice que ninguna. Entonces logramos convencerla y tuvo la gran valentía de aceptar de irse por la vía electoral.

Y lo que hicimos, porque obviamente ya había transcurrido 2 a 3 semanas desde el momento en el que había renunciado, fue preguntarle al Congreso ¿qué trámite le estaba dando a la renuncia? porque no lo había tramitado el Congreso.

A partir de ahí fue que empezamos a utilizar el plazo de 4 días.

Llega la impugnación ante la Sala Superior y solicitamos, porque este era un asunto que tenía que ir al Tribunal Electoral en Chiapas, solicitamos a la Sala la facultad de atracción ante lo delicado que iba a ser para un Tribunal Local resolver este tema y posteriormente a una Sala Regional y que iba a pasar mucho tiempo.

La Sala Superior acepta a traer este asunto, se tardó varios meses en poder sacar una sentencia porque, en efecto, era un tema sumamente conflictivo dentro del estado de Chiapas. 

Finalmente, la Sala Superior determina que la renuncia fue obligada, muy a pesar de que Rosa Pérez había sido electa de manera legitima en un proceso válido.

Por lo tanto, la Sala Superior dijo “su renuncia carece de efectos jurídicos” pero la Sala también consideró que existió violencia política en razón de género y que, en un acto de restitución integral, Rosa Pérez debía reintegrarse a su cargo de presidenta municipal, que se le tenían que entregar la totalidad de recursos hasta la conclusión de su cargo.

En este caso particular, hay que señalar que el Tribunal Electoral encontró nuevos mecanismos, que posteriormente se replicaron en otras sentencias, para proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia en razón de género.

Me refiero a las órdenes de protección que buscan evitar un daño y frenar aquello que lo genera.

Estas medidas se fundamentan en la centralidad de la víctima y en la obligación que tiene toda autoridad de actuar con la debida diligencia.

Los órganos judiciales electorales, tanto federales como locales, pueden solicitar la cooperación de autoridades para que realicen estos análisis de riesgos de las víctimas y, en consecuencia, se diseñen planes de atención y medidas de protección.

Aquí quiero señalar que hemos tenido juicios en la Sala Superior de mujeres que denuncian actos de violencia política en razón de género, pero que dicen, “no estamos pidiendo y no queremos medidas de protección, pero sí queremos que se juzgue que se condene el acto de violencia política en razón de género”.

Entonces, estas medidas no son en automático. Las tienen que pedir, la parte víctima en este asunto y no caer en un error de interpretación jurídica y quizá un poco de paternalismo de decir “a todas las mujeres que sufren de violencia lo quieran o no, les vamos a dar medidas de protecciones”.

Hubo también otro caso de Felicitas Muñiz, quien era presidenta municipal en el Estado de Guerrero, Mártir de Cuilapan. Que ella si padeció un alto nivel de violencia, tanto en agresiones físicas, emocionales y patrimoniales.

No sé si recordarán que en aquel entonces incluso los habitantes habían lanzado cuerdas a las bardas de los balcones de esta presidenta municipal para arrancarlas y poder entrar para obligarle a la renuncia.

Después de estos casos resueltos por la Sala Superior, cada vez han sido más los asuntos que el Tribunal Electoral ha recibido y que implican actos de violencia política en razón de género.

Pero, por ejemplo, el año pasado la Defensoría llevó 240 asuntos que comparados con el panorama y la cantidad de juicios que tiene, son solo el 10% de las demandas que lleva.

Y obviamente, en la medida en que avanzamos en la paridad, en la medida en que ésta se vuelve cada vez más obligatoria para todos los cargos, la violencia política en razón de género aumenta y se visibiliza muchísimo más.

Ya lo señalaba la consejera, no dan presupuesto, no dan tiempos de radio y televisión a las mujeres para privilegiar las campañas políticas de los varones.

¿Qué hemos hecho también en materia de violencia política? Hemos anulado elecciones.

Aquí quiero destacar dos, una en el municipio de Iliatenco, Guerrero, y Atlautla, Estado de México, en el marco del proceso electoral 2020-2021.

En ambas elecciones municipales, se registraron mensajes que promovían que las candidatas, por ser mujeres, eran incapaces de gobernar.

La Sala Superior determinó que estas expresiones eran violencia política en razón de género, ya que era claramente un ataque a las candidatas por su género, por ser mujeres y que tenían un impacto negativo en cuanto al derecho de ser votadas.

Además, destacamos que los actos que constituían violencia política en razón de género eran generalizados y determinantes, poniendo en duda la certeza de los comicios.

Nada más diré como ejemplo en Iliatenco, Guerrero, lo que sucedió es que, en el camino, muy cercano a algunas casillas, se pusieron pintas en el que se decía que la candidata no podía gobernar ni ser electa por ser mujer.

Era un hombre y una mujer quienes buscaban la presidencia municipal y el resultado fue una diferencia menor a un punto de diferencia. Entonces sí, anulamos, pero el resultado fue muy extraño porque en la elección extraordinaria, en virtud de que no pudimos determinar la autoría de las pintas, volvió a participar el mismo candidato y obviamente la candidata.

Y ¿qué pasó en la extraordinaria? es que el candidato ganó con 10 puntos de diferencia. Entonces, esto es una sentencia y una consecuencia de una sentencia que la verdad no nos hemos parado a estudiar, a analizar.

Posteriormente ella regresó haciendo valer más violencia política, pero aquí ya no había elementos objetivos para caracterizarlo.

Entonces este es otro de los casos que también nos llaman a saber qué es lo que está pasando con nuestras sentencias; abonan a los derechos políticos de las mujeres o no están abonando y algo estamos haciendo mal.

Ahora, para juzgar la violencia política en razón de género y poder identificar y sancionar los actos que la constituyen es fundamental conocer con claridad a qué se refiere este fenómeno.

En el año 2020, como saben, se reformaron diversas leyes mexicanas, para poder definir lo que era la violencia en razón de género e implementar las medidas políticas necesarias; el consejero Mauricio Huesca fue testigo de la lucha que en su momento llevó la magistrada María del Carmen Alanís porque se tipificara lo que era la violencia política de manera a que se pudiera realmente sancionar.

Se logra en 2020 porque ya se tiene una legislatura, como se llamó, de la paridad.

Se da una definición legal de lo que es la VPG y se dice que esta incluye actos u omisiones, y esto es muy importante, que buscan limitar los derechos políticos y electorales de las mujeres que son dirigidos a una mujer por su condición de mujer y que la afectan de manera desproporcionada o de forma diferenciada.

Este concepto puede incluir diversas conductas. Por lo tanto, quienes estamos encargados de juzgar en materia electoral y también ustedes como integrantes de un OPLE porque resuelven, finalmente, muchas de las quejas presentadas en este ámbito, tenemos que asumir la tarea de identificar los actos que realmente se pueden catalogar como violencia política en razón de género.

Para ello, la perspectiva de género obliga a analizar la vulneración de derechos, a partir de un modelo de desventaja.

Y a partir de el, debemos examinar los hechos en el contexto real en el que ocurren, a fin de determinar si alguna privación de poder se debe a la situación de subordinación histórica de las mujeres frente a los hombres o no.

Para asistir a las y los jueces en esta tarea, el Tribunal Electoral, en la jurisprudencia 21 de 2018, estableció cinco elementos que acreditan la violencia política en razón de género. Éstos son:

1.    Que los actos u omisiones sucedan en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

2.  Que sean perpetrados por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular o un grupo de personas.

3.  Que los actos sean simbólicos, verbales, patrimoniales, económicos, físicos, sexuales o psicológicos.

4.  Que tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

5.    Que los actos u omisiones analizados por las personas juzgadoras se basen en elementos de género. Esto implica que sean dirigidos a una mujer por ser mujer, que tengan un impacto diferenciado en las mujeres y que las afecten.

Si bien estos cinco elementos son de gran utilidad para examinar cada caso, la labor que tenemos quienes juzgamos estos asuntos es determinar si una conducta constituye violencia política en razón de género y esto es un trabajo sumamente complejo y más complejo a medida que avanza la participación política.

La competencia político-electoral abre importantes espacios para las críticas y el escrutinio público, lo que, en ocasiones, dificulta el reconocimiento de las agresiones fundamentadas en consideraciones de género.

Por lo tanto, tenemos que analizar detalladamente cada caso que tiene sus propias características para evitar calificar como VPG críticas que pueden ser duras, pero que NO se basan en el género, aunque sean críticas hacia mujeres no es por ser mujeres, sino por lo que hicieron o por lo que dijeron.

Es decir, hay que reconocer, y esto es muy importante, que las mujeres contamos con la autonomía para responder y defendernos de críticas dirigidas en nuestra contra, al tiempo que se reprueban con firmeza las conductas basadas en la discriminación y el sexismo.

Un ejemplo de la complejidad a la que nos podemos enfrentar y citar un juicio de la ciudadanía, el 226 del año pasado que se dio en la gobernatura del Estado de México. SUP-JDC-226/2023

Aquí la candidata, hoy gobernadora, denunciaba como violencia política en razón de género diversas expresiones utilizadas por alguna diputada de otro partido político y que decía, lo cito:

-   “[…] hay una precandidata que ha decidido esconderse, no dialogar, no dar la cara, que depende de las decisiones políticas de un grupo de hombres para poder hablar o no, sin autonomía y desafortunadamente por lo visto sin capacidad para tomar sus propias decisiones.”

Ustedes recordaran que esto se da en el contexto en el que ella dice “no voy a participar a uno de los debates”. Luego dice:

-       […] de mujer a mujer hoy le decimos: ninguna mujer manipulada nos puede representar a las mujeres en el Estado de México”

-       […] anímese a demostrar que la política entre mujeres puede ser mejor no queremos juanitas en el Estado de México”.

Por mayoría, porque aquí fue una sentencia que no logró la unanimidad, determinamos que estas expresiones sí eran actos de violencia política en razón de género.

No obstante, yo ahí tuve una postura disidente, ya que en mi opinión, estas declaraciones debían de leerse como una provocación dentro del debate y en torno a las conductas y las acciones de una de las candidatas en este contexto de la contienda, que era participar en un debate público ante la ciudadanía o no participar.

En mi posición, enfaticé que las críticas se estaban vinculadas con una posición de un tema de un debate.

Por ello, las expresiones señaladas constituían, en mi opinión, opiniones válidas dentro del contexto de una campaña electoral.

Quiero decir que es relevante colocar en el debate público la forma en que una persona tomaría decisiones y quiénes intervendrían en este proceso, en caso de asumir la gubernatura de la entidad. En consecuencia, contrario a lo establecido por una mayoría, estimé que no se acreditaba la violencia política en razón de género.

Estas decisiones divididas muestran la complejidad que hay para demostrar y la necesidad que hay de poder ponderar, entre, por ejemplo, la libertad de expresión y el ejercicio de derechos políticos.

Mencionaré el caso conocido de la periodista Denise Dresser, que ataca a una diputada diciendo que utilizó una aeronave de la Guardia Nacional para trasladarse con su familia a un evento, me parece que era del partido, pero vaya, ya no era ningún evento vinculado con el desempeño de su cargo legislativo.

Y la periodista lo que hizo fue decir que ahí había, obviamente, un asunto de faldas y que seguramente por ser la novia del entonces Secretario de Gobernación.

Fue un gran debate en el ámbito nacional y finalmente en la Sala Superior determinamos que no había violencia política en razón de género, sino una crítica, porque finalmente a todo mundo se le olvidó que lo importante de este asunto era la utilización de una aeronave de la Guardia Nacional para trasladar a la familia a un evento partidista, es decir, lo que era importante.

En otros casos, como el de una candidata, no recuerdo si era a presidencia municipal o a diputación, que años atrás había y posado en revistas para los varones y tenía fotos con cierta desnudez y volvieron a sacar durante su campaña política, un periodista, esta revista que era vieja de 10 a 15 años.

Ella argumentó violencia política en razón de género y aquí le dimos la razón y yo voté también porque la tenía, porque me parece que sacar hechos de un pasado lejano de una candidata, también lo diría de un candidato, no vinculados con un ejercicio de la función pública, ojo, si no vinculados exclusivamente con la vida privada, es algo que no debe permitirse.

Recordando también 2 últimas sentencias relacionadas con lo que señalaba la consejera, el problema adentro del PRI con la encargada de la Secretaria de las Mujeres en el PRI que denuncia al actual Presidente del Partido porque quiso quitarle los millones que eran para la capacitación política o por lo menos quitarle una parte.

Y esta mujer con lujo de violencia fue corrida del partido y una vez que le quitaron llaves, que le quitaron acceso, se dedicaron a notificarle todo en la puerta de su oficina cuando, obviamente, no podía enterarse de estas notificaciones.

Y un asunto muy reciente del Partido Verde nuevamente que fue multado por el INE porque, justamente, no acreditó debidamente número de mujeres que tomaron un curso para justificar el monto que se había pagado.

Aquí una mayoría determinó revocar la sanción, yo voté en la disidencia al estimar que ya estaba suficientemente acreditado y que casi casi podríamos hablar de reincidencia tratándose de este partido político.

Para cerrar esta plática, lo que he querido decirles y compartir con ustedes es la labor que hacemos desde el Tribunal Electoral en el combate a la violencia política en contra de las mujeres por razón de género. 

Sin embargo, para fortalecer el esfuerzo por erradicar estas definitivamente reprobables conductas es indispensable que las autoridades electorales de todos los niveles, administrativas y jurisdiccionales, trabajemos de manera conjunta.

Los organismos públicos electorales locales, entre los que se encuentra el Instituto Electoral de la Ciudad de México, son instancias fundamentales en la implementación de medidas que contribuyan a proteger los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

En materia de violencia política en razón de género, ustedes tienen la posibilidad de realizar análisis de riesgos, a fin de determinar medidas de protección para víctimas de este tipo de violencia.

Quiero celebrar que este Instituto a puesto en práctica las Recomendaciones para la implementación del análisis de riesgos y plan de seguridad como medidas cautelares en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género en la Ciudad de México.

Este documento constituye, en efecto, una guía sumamente útil para que el Instituto implemente todos los mecanismos a su alcance para garantizar este principio constitucional de igualdad.

Me parece, además, y quiero reconocerlo que desde hace casi dos años, el Instituto de la Ciudad de México cuente con un área especializada en la atención de los procedimientos sancionadores, vinculado con actos de violencia política en razón de género.

También me parece relevante y a destacar que este año se haya publicado un protocolo que brinda elementos a la ciudadanía para identificar este fenómeno y difunde los principios y procedimientos que guían al Instituto en la atención de estos casos. 

Quiero también decirles que, porque ya acaba de recaer la última resolución respecto de su presupuesto, que también con un gran reconocimiento al trabajo que hacen en este Instituto, muy a pesar de este tremendo recorte presupuestal al que tuvieron que hacer frente y muy a pesar de ello, una organización pulcra de este gran proceso electoral para la Ciudad de México, ya que va la jefatura de gobierno también.

Y decir que entre este recorte presupuestal y las acciones que han llevado a cabo, finalmente demuestran que las consejeras, la Presidencia, los consejeros y todos los equipos de trabajo dentro de este Instituto Electoral de la Ciudad de México tienen la convicción de fortalecer la democracia y de erradicar todo lo que puede ser violencia política en razón de género.

Concluyo reiterando una felicitación al trabajo que realizan en condiciones no siempre fáciles.

Muchas gracias.

 

RESPUESTA A PREGUNTAS:

 

Muchas gracias y muchas gracias a quienes nos siguen en redes y voy a tratar de contestar estas 5 preguntas.

¿Cuáles son los tipos de VPG que más vemos en el Tribunal?

Es violencia política en contra de regidoras y de síndicas en el ejercicio del cargo porque no las llaman a sesión de Cabildo, por ende, como no las llaman, no les pagan muy a pesar de que fueron válidamente electa.

O situaciones en que llevan a cabo eventos el presidente municipal, algunos regidores y no permiten que la síndica pueda subir incluso al podio con el resto de los integrantes del ayuntamiento.

Son la mayoría de los casos en desempeño del cargo a nivel municipal y hay entidades en los que esta violencia es mayor y yo podría decir Chiapas, Oaxaca y Guerrero, que sí tiene aquí un muy serio problema en materia de violencia.

A veces hemos tenido juicios sobre dichos durante una campaña, pero son los menos, y yo sí quiero insistir en el hecho de que, en esta campaña, por el más alto cargo del país ha habido una queja de violencia política en razón de género.

¿Cómo podemos erradicar la violencia política en razón de género?

Creo que es la pregunta más difícil de contestar, creo que hay un tema primero cultural de entender que mujeres y hombres somos exactamente iguales y que tenemos el mismo valor.

Yo diría que en un momento en el que hablamos de paridad, hablamos de violencia política en razón de género, de la victimización de la mujer desde la política, quizá debamos interrogarnos por lo mismos o deban interrogarse las mujeres que ejercen cargos de poder de porqué a medida que sube la paridad aumenta la violencia hacia las mujeres, violencia sexual y feminicidios.

Yo creo que esto es algo que tendrán ellas que contestar un día y decirnos qué es lo que está pasando en cuanto a las condiciones de seguridad que se le están dando a las mujeres para poder simplemente caminar por las calles.

Yo creo que podemos, la violencia política en el espacio político electoral erradicarla si empezamos a exigir debates un poquito de más alto nivel, también entre todo tipo de candidaturas que se debata realmente y que se omita todo lo que es calificativos.

¿Y las medidas?

Aquí vamos para combatirla en procesos, pues me parece que son llevar a cabo los juicios, pero también una vez más concientizar sobre debates de calidad y, por ende, campañas de calidad, campañas de altura de nuevo con propuestas.

¿Cómo fomentar la participación política de las mujeres?

Me parece que primero concibiendo espacios en los que ellas puedan desempeñar sus funciones, incluidas también el tema de los espacios infantiles para que en su caso puedan tener y cuidar a hijos e hijas pequeños.

Esto es algo que no se toma en cuenta y particularmente en los congresos tanto federal como locales, en donde pueden estar toda una noche sesionando y tienen también esa parte de cuidado que no se toma en cuenta.

Fomentar también exigiéndole a los partidos que les den un trato igual a las candidatas que el que se da a los candidatos.

El tema de las listas es un tema, en efecto, con su complejidad. Cuando crea la Sala Superior está lista yo voté en contra porque la reforma de violencia política establece que, en efecto, se pierde el derecho a ser candidato o candidata a una diputación federal quien haya sido condenado en una sentencia que haya causado ejecutoria por un delito en materia de violencia política en razón de género, es decir, tiene que haber una sentencia de la fiscalía en delitos electorales para que se le prive del derecho a ser votado a un violentador o a una violentadora.

Entonces, hacer una lista a mí, la verdad, me hizo pensar en la película de la lista de Schindler y dije, va a ser una lista para hacer públicos los nombres o cuál va a ser la finalidad, porque no la podemos utilizar para impedir el registro.

En esta lista se han escrito medios de comunicación, periodistas, reporteros y reporteras ¿cuál sería la sanción equivalente para ellos? Ninguna, porque no suelen ser candidatos y acabó sucediendo lo que tenía que suceder, que teníamos que decir que las listas no tenían efecto alguno sobre el derecho político a ser votado y a ser candidata o candidato.

Creo que hay que tener cuidado con las listas de personas sancionadas, no es lo mismo que una empresa sancionada y me parece que es mejor hacer públicas las sentencias con el criterio relevante, de manera que la gente vaya entendiendo qué es lo que no se puede hacer y qué es lo que no se puede decir.

Más que una lista que finalmente quienes se han metido a ver esta lista, aparentemente está sumamente confusa y compleja para poder saber quiénes están y cuánto tiempo están en esta lista.

 

Gracias.

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