domingo, 31 de marzo de 2019

Pueblos y comunidades indígenas: la protección político-electoral debe ser una prioridad

Desde su creación, el Tribunal Electoral ha puesto un énfasis especial para juzgar con perspectiva multicultural. A lo largo de estos veinticinco años hemos podido generar una robusta línea jurisprudencial en materia de ampliación de derechos

A través de diversas sentencias, las salas del Tribunal Electoral han podido abrir las posibilidades de conocer asuntos o temáticas que originalmente no estaban previstas por la legislación. Entre éstas, podríamos señalar los derechos de los militantes de partidos políticos o las medidas a favor de la igualdad de género. Una parte por demás importante de esta historia han sido los casos relacionados con la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. 

Nuestro sistema electoral no prevé reglas específicas para el ejercicio y protección de los derechos de los pueblos y comunidades. Si bien, con la reforma constitucional de 2001, en el artículo segundo de la Constitución se reconoció su derecho a la autodeterminación, así como a la elección de sus autoridades a través de los procedimientos tradicionales, la legislación electoral nacional no ha atendido aún ninguna de estas temáticas. 

Ante ese vacío legal, el Tribunal Electoral asumió la responsabilidad de hacer valer sus derechos. De esta forma, a través de las sentencias y a lo largo de los años, ha ido facilitando el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la justicia electoral y ha ido fortaleciendo el ejercicio de sus derechos.

Desde mi punto de vista, el parteaguas fue el caso Tanetze, en el cual, hace más de 10 años, señalamos que la tutela jurisdiccional efectiva exige que las autoridades electorales superen las desventajas en las que se encuentran las comunidades, derivadas de sus circunstancias culturales, económicas o sociales

En este caso particular, establecimos que, de ser necesario, un tribunal debe suplir de manera completa las deficiencias que pudieran tener las impugnaciones que presenten las comunidades, con el objetivo de proteger sus derechos y garantizar el acceso efectivo a la justicia. 

Más tarde, hemos dictado sentencias en las que se protegió su derecho de optar por celebrar elecciones a través de sistemas normativos internos, de ser consultados ante cualquier decisión que afecte sus derechos o intereses, y de administración directa de los recursos públicos que les corresponden

Al mismo tiempo, hemos protegido los derechos de los integrantes de las comunidadesbuscando que la conservación de patrones culturales o la tergiversación de tradiciones no excluyan a las mujeres, a los adultos mayores o a los avecindados en estas poblaciones
Destacan el caso de Cherán, Michoacán, donde se protegió el derecho de auto gobierno de las comunidades, permitiendo su transición hacia el sistema normativo interno a pesar de la inexistencia de una legislación específica (SUP-JDC-9167/2011).

También están los casos de Santiago Yaveo, Oaxaca, donde se obligó a respetar el derecho a votar de los habitantes de las agencias municipales (SUP-JDC-013/2002)y el de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, donde se anuló una elección en la que se impidió la postulación de las mujeres (SUP-REC-16/2014).

En el último proceso electoral, la Sala Superior decidió fortalecer las medidas especiales encaminadas a garantizar la representación política efectiva en el Congreso de la Unión, a través de la sentencia (SUP-RAP-726/2017 y acumulados)

En la sentencia determinamos la validez constitucional del establecimiento de esta medida especial, reconociendo que su finalidad es desaparecer la situación de desigualdad, mediante un tratamiento diferenciado, justificado en el contexto histórico de exclusión de los indígenas en el sistema de partidos políticos, para acceder a un cargo de elección popular.

Asimismo, decidimos que era necesario fortalecer las medidas propuestas originalmente por el INE, en aras de incrementar su efectividad. En particular, nos preocupaba que la postulación de personas indígenas y no indígenas en un mismo distrito pudiera limitar la efectividad de las acciones afirmativas. 

Por ello, ordenamos que los partidos deben postular únicamente candidatos indígenas en 13 distritos, en los que existe una concentración indígena que supera el 60% de la población total, a fin de garantizar que los representantes que resulten electos sean personas que posean esa calidad y formen parte de las comunidades y pueblos indígenas en tales distritos. Asimismo, señalamos que, de las 13 personas postuladas como candidatos indígenas, no se podrán postular a personas del mismo género en más de 7 distritos.

Finalmente, para garantizar la autenticidad de la representación política de la población indígena y para que no se vacíe de contenido la acción afirmativa mediante la postulación de ciudadanos que se autoadscriban como tales, aunque no lo sean determinamos que era necesario que quienes pretendan ocupar las candidaturas, deberán acreditar su autoadscripción con base en elementos objetivos. Es decir, las y los aspirantes tenían que demostrar el vínculo con la comunidad del distrito por el que se postulaban (por ejemplo, haber prestado servicios comunitarios o haber desempeñado cargos tradicionales).

Con esta sentencia hemos logrado que tengamos 13 diputadas y diputados pertenecientes a las comunidades indígenas y reconocidos por éstas. Es un pequeño avance que todavía no refleja en forma proporcional el 21.5% de la población que se reconoce a sí misma como indígena de nuestro país y que no permite que sus representantes tengan suficiente capacidad de influir en las políticas públicas. Sin embargo, es un avance en la dirección correcta, impulsado por las autoridades electorales.  

Reconociendo la importancia del ejercicio de los derechos político-electorales de las personas indígenas no solo al interior de sus comunidades, pero también en los ámbitos nacional y estatal, además de la sentencia ya referida, hemos emitido otras que obligan a las autoridades a establecer mecanismos necesarios para lograr el acceso igualitario de personas indígenas a cargos de elección popular en las entidades federativas

Estas decisiones fueron adoptadas ya en juicios relativos a los estados de Guerrero, Morelos (SCM-JDC-402/2018 y SCM-403/2018) y Baja California (SUP-REC-28/2019), vinculando a los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a las autoridades electorales y los partidos, para que, en los próximos procesos electorales locales, lleven acabo las acciones necesarias para garantizar acciones afirmativas a favor de la postulación de personas indígenas

El año pasado protegimos los derechos de las comunidades indígenas desplazadas de su territorio por hechos de violencia, garantizando su participación en las elecciones federales y locales (SUP-JDC-366/2018)También reiteramos que es obligación de las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, los pueblos y las comunidades indígenas, aun cuando su población sea minoritaria, o bien existan dos o más comunidades en un mismo territorio (SUP-REC-411/2018).

También hemos contribuido a la protección de derechos de las comunidades transgénero, transexual, intersexual y muxe. En la decisión señalamos que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la autoadscripción de una persona y, en principio, no se le debe exigir ningún tipo de pruebas. Sin embargo, dada la obligación del Estado de proteger la paridad entre hombres y mujeres en la postulación de las candidaturas, debe evitarse una simulación en la manifestación de género o de la autoadscripción. Por ello, las autoridades electorales deben considerar la posibilidad de un mal uso de la autoadscripción para no permitir que una reivindicación tan importante, como la identidad transgénero, se utilice de maneraengañosa para cumplir con el principio constitucional de paridad (SUP-JDC-304/2018y sus acumulados).

El rol de la Defensoría para fortalecer el acceso a la justicia 

Por supuesto, ninguno de estos avances sería posible sin la participación de las comunidades, sin la confianza que han depositado en el Tribunal Electoral. Ninguna de estas sentencias se podría dictar sin las demandas presentadas por ustedes. 
Por ello, reconociendo que la protección de derechos no es viable ni efectiva sin un verdadero acceso a la justicia, y para facilitar ese acceso, en 2016 fue creada la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas

Hoy, a tres años de su creación, podemos celebrar muchos casos en los que su labor y la representación que asumió de las personas indígenas ha hecho la diferencia. Basta mencionar los asuntos de Ayutla de los Libres,de Rosa Pérez Pérez, de las comunidades desplazadas o de personas indígenas en reclusión.

La Defensoría ha realizado ya cerca de 300 servicios de defensa y asesoría legal a favor de los pueblos y comunidades indígenas.Ha ofrecido también numerosas actividades de capacitación y difusión para las personas indígenas, y ha elaborado manuales de buenas prácticas para quienes pretenden trabajar a favor de la protección de sus derechos. 

Definitivamente, su labor contribuye de manera significativa a la superación de los obstáculos existentes en la defensa efectiva de los derechos de los pueblos indígenas, pretendiendo avanzar hacia la reversión de las injusticias históricas y la neutralización de las desigualdades estructurales.

Creo que la Defensoría está logrando su gran objetivo, de posicionarse como puente entre los colectivos indígenas y las instituciones de justicia electoralEstá logrando que las y los indígenas vean en la Defensoría una instancia a su servicio allanando el camino para que reconozcan, en los jueces y tribunales, instancias que ofrecen servicios públicos en su beneficio.

La Defensoría trabaja para poner la justicia al servicio de los pueblos y las comunidades indígenas. Enhorabuena.

La perspectiva intercultural 

También creo que estamos logrando que,en nuestro análisis de los asuntos relativos al ejercicio de los derechos indígenas, permee la perspectiva de interculturalidadCreo que éste es el elemento clave para haber logrado los avances y para que podamos resolver los problemas del futuro. Es el eje de toda nuestra labor y de la reflexión que estamos realizando. 

La perspectiva intercultural exige, en primer lugar, reconocer la equivalencia de las cosmovisiones que representanImplicareconocer la existencia de instituciones propias del derecho indígena, entender su esencia, así como el contexto en el cual se desarrollan y, por ende, no imponer instituciones que resulten ajenas al sistema normativo vigente en el pueblo o la comunidad indígena de que se trate, ya sea que provenga del derecho legislado o de otros sistemas normativos indígenas (SUP-REC-193/2016).

En segundo lugar, requiere que el problema jurídico se analice atendiendo a la diversidad de los usos y costumbres, pues son comunidades indígenas distintas y cada una se rige por su sistema normativo interno y es sujeta de los derechos fundamentales respectivos, entre estos, el relativo al autogobierno (SUP-REC-61/2018).

Finalmente, nos lleva a identificar el caso de si es indispensable contar con más información del sistema normativo interno de la comunidad indígena en cuestión, y de los elementos socioculturales que la identifican.Por ende, con frecuencia nos lleva a recurrir a un dictamen antropológico para conocer afondo las tradiciones, las costumbres y el ejercicio de poder en las comunidades (SUP-REC-249/2018).

La perspectiva intercultural es como ponerse unos lentes de igualdad y diversidad, que nos permiten apreciar y comprender de la mejor manera posible a las comunidades, así como sus tradiciones, problemáticas y necesidades. Estos lentes nos hacen entender que las autoridades no debemos imponer nuestra visión de las cosas, sino buscar las mejores soluciones y equilibrios para lograr la protección efectiva de los derechos de todas y todos, en armonía con los derechos humanos y la cosmovisión propia de las comunidades. 

Los retos futuros 

Desde esta perspectiva intercultural, desde el respeto y la comprensión de los sistemas normativos, podremos trabajar, en forma más efectiva, para enfrentar los retos que aún tenemos por delante.

Estos retos están presentes en muchos ámbitos, tienen que ver con la necesidad de disminuir las desigualdades económicas en nuestra sociedad, que es un paso necesario para la eliminación de la discriminación que sufre la población indígena y que está claramente vinculada a las condiciones socioeconómicas en las que viven. 

Para que ello sea realidad, se requiere la implementación de políticas públicas efectivas, en el ámbito educativo, laboral, medioambiental, por mencionar solo algunos.

En lo inmediato tenemos también los retos que involucran la labor de las autoridades electorales, los gobiernos estatales, los medios de comunicación y la sociedad civil. Estos retos tienen que ver con la implementación de mecanismos que fortalezcan la representación y participación política de las personas. 

Aquí el panorama al que nos enfrentamos es muy variado. 

En primer lugar, nuestra asignatura pendiente es lograr mayor participación de las personas indígenas y de sus comunidades en la política nacionalPara que sus derechos puedan gozar de protección plena, para que se puedan eliminar las últimas barreras responsables de la discriminación que sufren, sus voces deben hacerse escuchar en todos los debates de los asuntos nacionales. Así como todas las políticas públicas adoptadas en cualquier ámbito de actividad estatal deben ser analizadas por su impacto en la igualdad de género, deben también ser revisadas desde la perspectiva indígena.  

Los derechos y la participación indígena no pueden ser reducidos al ámbito local, al ámbito de la comunidad, a los sistemas normativos internos y a la excepciónDeben convertirse en un asunto nacional, para garantizar que las personas indígenas tengan la misma capacidad y oportunidades de influir en nuestro destino colectivo

En segundo lugar, en el ámbito estatal y local tenemos más avances, aunque también muchos desafíosNo todas las entidades tienen los estándares de protección que se han implementado aquí en Oaxaca

Muchas entidades tienen pendiente aún hoy casi veinte años después de la reforma al artículo 2º constitucional— reconocer en sus constituciones el derecho a la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas. 

Muchos tienen pendiente la aprobación de las legislaciones adecuadas para que el ejercicio de este derecho sea realidad para todas las comunidades del país. 

Oaxaca es el estado con el mayor reconocimiento y el mayor número de municipios que se rigen por sistemas normativos internos. Sin embargo, en muchos otros casos, como en Michoacán o en Guerrero, tuvimos que intervenir desde la autoridad electoral, emitiendo sentencias que obligaron a los gobiernos estatales consultar a las comunidades y a permitir que, si ésa era su voluntad, celebren sus elecciones por usos y costumbres. 

En el Tribunal Electoral estamos convencidos de que la inactividad de los gobiernos estatales, o el incumplimiento con lo mandatado por la Constitución, no pueden ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a la autodeterminación. 

Además de fortalecer el reconocimiento de este derecho en los estados, necesitamos también que las comunidades cuenten con recursos necesarios y suficientes para poder ejercer realmente su libre determinación. Sin los recursos públicos su capacidad de acción, de implementar las decisiones propias, se ve severamente mermada y depende de la voluntad del ayuntamiento. 

Ya hemos emitido varias sentencias en este sentido, obligando a las autoridades municipales a entregar a las comunidades las partes proporcionales del presupuesto. Aquí lo ideal sería contar con legislación adecuada,que regule la participación de las comunidades en el ejercicio del presupuesto. 

Asimismo, necesitamos lograr mayor representación indígena en las autoridades estatales, en los congresos y en los gobiernosEsto requerirá, en muchos casos, adopción de mecanismos específicos o medidas afirmativas, que permitan romper con las barreras existentes. 

Es un esfuerzo relevante y necesario para fortalecer la voz y la capacidad de influencia de las personas indígenas en las decisiones públicas. 

Tanto dentro de las comunidades como fuera de ellas tenemos un gran reto pendiente en relación con la participación política de las mujeres

Por fin estamos logrando que las mujeres ganen espacios en los municipios, como presidentas, regidoras, síndicas o concejalas. Sin embargo, no logramos que se queden y que puedan ejercer estos cargos hasta el fin del mandato otorgado por la ciudadanía.

Debemos recordar que la participación política va más allá de la jornada electoral, y debemos asegurar que las mujeres que logren ser electas puedan ejercer sus funciones de manera libre, sin presiones relativas a las decisiones que toman o a su permanencia en el cargo.

Debemos analizar estos retos y buscar las mejores soluciones, partiendo de la perspectiva intercultural —como hemos dicho— y del reconocimiento de valor intrínseco que tenemos todas las personas en tanto seres humanos. 

Reflexiones finales 

Creo que ya resulta claro que las democracias como las concebimos en el siglo XXI demandan que toda decisión relevante que impacte en la vida de las personas encuentre su sustento en un criterio que, de un modo u otro, pueda ser atribuido al consenso de la mayoría. De esa manera es posible alcanzar un círculo virtuoso democrático.

Por ello, en el Tribunal Electoral hemos puesto especial atención, desde hace años, alas medidas necesarias para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígena. En especial, la creación de la Defensoría representa una muestra del compromiso que, como institución, hemosasumido para propiciar, por los medios institucionales posibles, mayores y mejores herramientas que contribuyan a garantizar los postulados constitucionales de acceso a la jurisdicción del Estado, en tanto garantía que posibilita la eficacia del resto de derechos tutelados.

Estoy convencida de que el trabajo jurisdiccional de este Tribunal y la labor de la Defensoría reflejan el compromiso que tenemos por la igualdad entre todas las personas y por garantizar los derechos de libre determinación y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas.

En el Tribunal estamos genuinamente comprometidos y dedicados a trabajar para ustedes. Por ello estos foros como espacios de reflexión, de intercambio de experiencias y búsqueda de las mejores soluciones de cara alfuturo representan importantes herramientas de difusión de los mecanismos ya existentes para hacer valer sus derechos. 

Quiero repetir que, a mi parecer, la participación de las personas indígenas es clave para lograr los avances que hemos alcanzado y lo será para atender los retos que tenemos por delante. Las demandas que recibimos nos abren la oportunidad para hacer el cambio. Sin ellas, nuestra función y nuestra labor se vacía de contenido. 

Reitero que, con el Tribunal Electoral, cuentan con una autoridad aliada. Por eso les pido que sigan confiando en nosotros, en la Defensoría y en el Tribunal, que aprovechen los mecanismos existentes.

¡Defiendan sus derechos y permítannos defenderlos!

*Conferencia Magistral dictada en el marco del Seminario: Implementación de buenas practicas en la Defensoría pública electoral para los pueblos y comunidades indígenas

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