jueves, 7 de marzo de 2019

Día internacional de la mujer: lucha por la transformación.


Espero que pronto llegue el momento en el que este día no conlleve hablar de violencia. Es más, espero que las condiciones estructurales de desigualdad cambien de tal forma que, un día para hacer un alto en el camino y recordar la situación en la que viven las mujeres, resulte anacrónico.

La reconocida filósofa estadounidense, Martha Nussbaum, en cuyos postulados teóricos basaré gran parte de mi exposición, propone que la construcción de las sociedades se haga a partir de las capacidades de las personas.

Afirma que una sociedad que sea mínimamente justa tiene que proteger un conjunto de oportunidades humanas esenciales, de capacidades que sean plurales y tengan valor intrínseco[1].

Además, señala que este enfoque hace de cada persona un fin, un ser portador de valor[2] y, en específico, mira lo que una mujer es capaz de hacer y de ser[3].

Amartya Sen[4], esgrime que el enfoque de las capacidades se centra en la libertad que tiene una persona de hacer esto o aquello, las cosas que le resulta valioso ser o hacer. Esa idea respeta nuestro ser libre para determinar qué deseamos, qué valoramos y en última instancia qué decidimos escoger.

Ante ello, pronto surge la pregunta de cómo puede construirse una sociedad a través de las capacidades cuando,[5] por ejemplo:

·     Las mujeres tienen menos acceso a la educación[6] y son muchas más las que no saben leer y escribir[7] (esto es paradójico puesto que de 2008 a 2017[8] el INEGI reportó a más mujeres matriculadas en posgrado en comparación con los hombres);

·   El promedio de horas de trabajo doméstico que realizan las mujeres es casi el triple en comparación con los hombres[9] y este trabajo no se valora en términos curriculares, económicos ni sociales;

· En 2016, 2,218,384 mujeres reportaron haber sufrido violencia física; 3,678,049 violencia económica, y 611,192 violencia sexual por parte de sus parejas;

·     Más mujeres viven en pobreza alimentaria[10] y patrimonial[11];

·   Los hombres dedican en promedio más horas a la semana a actividades de esparcimiento y cultura[12], mientras que las mujeres dedican el doble de tiempo al cuidado de personas con discapacidad[13].

Estas circunstancias cortan de tajo las posibilidades de vidas que pueden ser vividas por las mujeres. Las acotan, las limitan, les restan autonomía y capacidad de decisión.

A ello se suma el miedo a la agresión que determina el comportamiento de las mujeres y las coloca en situación de vulnerabilidad. El temor a las agresiones físicas a nuestros cuerpos; a la burla frente a nuestras propuestas; al desmérito por nuestras relaciones personales y familiares; al reclamo por ser malas madres y malas esposas; al desprecio por no cumplir cierto estándar de belleza.

Ante esta realidad que se replica en muchos países del mundo, Martha Nussbaum señala lo evidente: las circunstancias política y socialmente inequitativas le[s] dan a las mujeres capacidades humanas inequitativas[14].

El reconocimiento del impacto de estas asimetrías en la arena político-electoral fue lo que dio entrada a las cuotas y luego a la paridad. Sin embargo, permítanme apuntar que, en esa materia, aún quedan muchos pendientes para afirmar válidamente que se han igualado las capacidades.

Por ejemplo:
·   La paridad está planteada para la postulación y no para la integración de los órganos legislativos y ayuntamientos;
·  No existe un marco normativo que prevea la paridad para la integración de órganos judiciales, ejecutivos y autónomos;
·  Tampoco está prevista para autoridades electorales (OPLES, tribunales locales, salas regionales y Sala Superior);
· No hay políticas públicas enfocadas a garantizar la participación y representación de mujeres en situación de pobreza, mujeres afros, mujeres con discapacidad, mujeres adultas mayores, mujeres rurales, mujeres homosexuales, mujeres trans, por mencionar algunas;
·   Si bien la Sala Superior ha emitido criterios sobre la forma en que deben convivir la paridad y la reelección[15], no existen lineamientos normativos al respecto.

A ello, desde luego, se suma lo que tiene que ver con la violencia política por razones de género.

Como sabemos, por mucho tiempo, a las mujeres se nos negó la titularidad de todo tipo de capacidades políticas. Incluso, en palabras de Nussbaum, las mujeres han sido tratadas con mucha frecuencia como quienes apoyan los fines de otros, más que como fines por derecho propio[16].

Poco a poco, a partir de intensos movimientos sociales se consiguió modificar las ideas que subyacen a las leyes y a las políticas públicas, se logró reconocer a las mujeres como personas humanas capaces que tienen algo que aportar a la democracia.

Sin embargo, está claro que las capacidades de las mujeres no pueden materializarse plenamente en tanto no se construyan espacios libres de violencia y de discriminación que van, desde caminar por las calles sin ser acosadas, hasta la posibilidad de ejercer un cargo público para construir leyes, políticas públicas y criterios judiciales que impulsan el desarrollo del país.

En su libro La Fragilidad del Bien, Nussbaum nos hace ver que [t]oda existencia humana necesita condiciones y recursos externos. En este sentido, señala que casi todas las actividades humanas y, en consecuencia, todos los elementos que pueden formar parte de un plan de vida buena, son relacionales[17].

Toda aspiración política y de participación en la toma de decisiones, implica condiciones y recursos externos, más allá de las propias capacidades. Además, cuando forman parte del proyecto de vida, su realización está condicionada en tanto depende de otras personas, por ser relacional.

Así, la violencia por razón de género obstaculiza la realización de las aspiraciones políticas y escapa del control de las mujeres que quieren ejercer el poder.

En efecto, esa violencia compromete la capacidad de las mujeres, compromete que se desenvuelvan adecuadamente y aporten sus experiencias al ámbito público, lo que finalmente repercute en la vida de otras personas y en la construcción de la democracia y de sus instituciones.

Así, esa violencia despierta sentimientos de frustración, indignación e ira en quienes la padecen, en la sociedad, así como en quienes la juzgan y en quienes la atienden a nivel normativo.

En su libro La ira y el perdón. Resentimiento, generosidad, justicia, Martha Nussbaum nos plantea preguntas[18] que me parece deben aplicarse a la violencia política por razón de género:
· ¿Qué sentimientos se expresan en las estructuras de las instituciones legales mismas y cuáles son deseables desde un punto de vista normativo?
·    ¿Cómo debe tratar el Estado los actos injustos y la ira que generan?
·    ¿[La justicia] debería enojarse con los criminales?

El argumento de esta filósofa es que las instituciones deben expresar seria preocupación pública de los daños al bienestar, avocarse al futuro y evitar las actitudes iracundas con miras al pasado, dado que, de acuerdo con la autora, la sangre derramada nunca regresa, es decir, no hay forma de volver las cosas al estado en el que estaban.

Es decir, el Estado debe tomarse seriamente las injusticias y reprocharlas rotundamente, buscar que no se repitan y responder centrándose en el buen futuro, incorporando ideas de generosidad y reintegración, no obstante haya reclamos sociales orientados a la venganza, la crueldad y la humillación.

Esta feminista, insiste en desarticular la irracional fantasía de venganza que considera que un acto injusto se compensa con un sufrimiento similar.

Además, señala que el reconocimiento público de una injusticia es indispensable para restaurar, preservar o fortalecer la confianza social en las instituciones.

Volviendo a las preguntas y postulados que plantea Nussbaum, aplicadas a la violencia política, me parece que, lejos de enojarse con quienes la cometen, las estructuras del Estado deben expresar interés y capacidad de acción para responder adecuadamente al acto, atender a la víctima y evitar que nuevos sucesos tengan lugar.

La capacidad de asertividad y respuesta que demuestre el Estado mitigará los sentimientos de frustración, indignación e ira que genera la violencia y consolidará la confiabilidad y fortaleza de sus instituciones.

A partir de ello, plantearía tres estrategias:
·   La primera, tiene que ver con la respuesta institucional a la violencia: debe centrarse en la víctima y enfocarse en la restauración de sus capacidades;
·   la segunda, con las consecuencias jurídicas que debe darle el Estado a la violencia, y
·  la tercera, con las reparaciones transformadoras de aquello que la hizo posible.

Estas estrategias tienen como fin que un caso implique un freno a otros y constituyan una respuesta institucional y no una venganza.

Desarrollaré brevemente cada una de las estrategias que he nombrado.

PRIMERA ESTRATEGIA. Centralidad de la víctima

Cuando hay una víctima de violencia política de género el Estado ha fallado, el Estado no ha garantizado que esa persona ponga en marcha sus capacidades. La violencia repercute en el transcurso de vida tomada por una mujer y, por tanto, no pueden quedar en la impunidad.

Poner en el centro a la víctima implica tomarla como referencia en todo el proceso de justicia, es decir, que su dignificación sea la brújula.

Esto implica, necesariamente, la capacidad de ver a las personas en su contexto, su complejidad y su diversidad. Así, es necesario que cuando se determine el impacto de un acto de violencia se tome en cuenta la interseccionalidad[19].

Es decir, la interrelación que existe entre el sexo y el género con otras categorías sospechosas, como las discapacidades, la nacionalidad, la religión, la raza, entre otras, a las que se suman, por supuesto, condiciones estructurales como la pobreza.

La centralidad también implica despojarnos de prejuicios sobre cómo es y cómo debe comportarse una mujer que vive un acto de violencia. La reconocida feminista francesa Virginie Despentes[20] indica que a las mujeres [n]os avergüenza nuestro poder.

Nos han educado para obedecer, para no ser ambiciosas, para ser silenciosas y no deslumbrar. Casi podría afirmarse, que los mensajes sociales implícitos y explícitos convocan a las mujeres a pedir perdón por ser fuertes, inteligentes capaces.

Entonces, algunas veces, denunciar un acto de violencia implica romper con lo que se espera de nosotras e incluso puede generar reacciones del tipo: qué esperabas, si querías incursionar en la política, lo mínimo que podría pasarte, es eso. Ahora, te aguantas.

Esto es importante en la caracterización de las víctimas. Si quienes juzgamos esperamos un comportamiento determinado que responda a patrones de sumisión vinculados a las mujeres, podemos obstruir su acceso a la justicia, puesto que existe el riesgo culparlas por lo que les ha sucedido.

Ahora, dar centralidad a la víctima implica que se le den órdenes de protección para frenar la violencia existente y/o evitar mayores daños a ella y a otras personas que pudiesen estar vinculadas.

Respecto de esta cuestión me parece importante precisar que, lamentablemente, las autoridades jurisdiccionales no contamos con todas las herramientas deseables.

En efecto, estas órdenes están previstas en el capítulo VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,[21] sin embargo, su regulación no se hizo pensando en las particularidades que implica la materia electoral ni el ejercicio de los derechos políticos, por lo que, en muchos casos, este marco jurídico resulta insuficiente.

Además, no está claro quién tiene competencia para ordenarlas y quién para ejecutarlas. Si bien el artículo 33 de la Ley citada señala que “las autoridades jurisdiccionales competentes” valorarán y determinarán “medidas similares en sus resoluciones o sentencias” el artículo lo acota a la materia civil, familiar o penal.

Lo anterior no ha sido impedimento para que la Sala Superior[22] haya solicitado la cooperación de diversas autoridades para la emisión de órdenes de protección.

Sin embargo, la falta de un marco jurídico claro ha dificultado el diseño e implementación de este tipo de órdenes, a lo que se suma las dificultades de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, así como el tema presupuestal.

Además, es necesario prever que estas medidas puedan ser ordenadas de oficio cuando, de la lectura del expediente o de la noticia de un caso determinado, la autoridad electoral advierta un riesgo o un caso de violencia. Además, se estima conveniente especificar que estas órdenes deben definirse con la participación de la víctima.

Otra cuestión relacionada con las órdenes de protección tiene que ver con el principio constitucional relativo a que, en materia electoral,[23] la interposición de los medios de impugnación no produce efectos suspensivos. El estándar de la debida diligencia, demanda de las autoridades electorales frenar y suspender cualquier acto de violencia, aún y cuando el asunto no haya sido resuelto de fondo.

Finalmente, es necesario diseñar una metodología que permita evaluar los riesgos que corre una víctima y generar un plan de protección. Cabe señalar que, en México no hay experiencia sobre análisis de riesgos en materia electoral, ya que primordialmente se han trabajado para periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

SEGUNDA ESTRATEGIA. Consecuencias jurídicas de la violencia por razón de género

Como saben, un acto de violencia puede generar distintos tipos de responsabilidades, por ejemplo, penal y electoral.

Aunque todo dependerá del caso concreto, si seguimos los postulados de Nussbaum, debemos centrarnos en las consecuencias que la violencia genere en el ámbito administrativo electoral, porque allí es donde pueden delinearse las correcciones estructurales con miras al futuro.

Como se ha discutido en diferentes sedes, el reproche jurídico que le puede seguir a un acto de violencia va desde la anulación de la elección[24], hasta la cancelación del registro de un partido o de una candidatura, pasando por multas, amonestaciones y una gama amplia de sanciones administrativas a las que frecuentemente recurren las autoridades electorales.

Sin embargo, me parece que podría pensarse en posibilidades un poco más creativas y quizá, más efectivas.

Por ejemplo, si se detecta un spot que constituye violencia política por razón de género, prever que no sólo se ordene la suspensión de la difusión del promocional, sino que el partido utilice su presupuesto y tiempos para explicar por qué ese spot es violento y afecta a las mujeres.

Incluso, podría obligarse al partido a que dé a la víctima el equivalente de los recursos que utilizó para el spot considerado violento, para que ella los utilice en su beneficio en la campaña, si es el caso.

La Sala Superior ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas derivadas de actos de violencia por razón de género.

En el recurso de reconsideración 531 del año pasado, determinamos que, cuando se acredita judicialmente que un presidente municipal ejerció violencia política en contra de una de las síndicas del ayuntamiento y, además, éste no cumplió con la sentencia respectiva, no es posible que sea propuesto para reelegirse en el cargo.

Este asunto dejó sobre la mesa un par de interrogantes que ahora les comparto:
·     ¿Qué responsabilidad tiene un partido político que postula a un candidato que ha realizado actos de violencia política de género?
·  ¿Por cuánto tiempo es viable otorgar consecuencias jurídicas de la detección judicial de la violencia política de género?
·   ¿Si se advierte que la persona responsable cumple con las medidas dictadas por la sentencia a raíz de la detección de la violencia, ¿persiste la imposibilidad jurídica de su reelección?
·    ¿La autoridad administrativa electoral tendría que actuar de oficio y no permitir el registro de candidatos que, de acuerdo con una sentencia, realizaron actos de violencia política de género? ¿Incurre en responsabilidad si efectúa el registro?
·     ¿De qué manera trasciende la determinación judicial de un acto de violencia en las posibilidades de que quien ejerce un cargo, continúe en él?

Estas son apenas algunas de las cuestiones que se plantean respecto de la reacción de las autoridades electorales ante actos de violencia en razón de género.

TERCERA ESTRATEGIA. Reparaciones transformadoras

La violencia política por razones de género demanda, por un lado, reparaciones concretas para la víctima y, por otro, transformadoras para evitar casos similares, así como atender las causas estructurales que generan esa violencia.

Cuando la Corte Interamericana ha detectado que los hechos que dieron lugar a violaciones de derechos humanos derivan de una situación de discriminación estructural, ha señalado que las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo[25].

Así, uno de los principios de la Ley General de Víctimas[26] es el enfoque transformador que significa que quienes apliquen esa ley deberán diseñar medidas que contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

En consecuencia, las autoridades electorales, a partir del caso, del contexto y de la opinión de la víctima, deberán evaluar cuáles deben ser esas medidas.

Transformar aquello que generó la violencia requiere de un profundo análisis diagnóstico que implicará, por ejemplo, dictámenes antropológicos y conocimiento especializado. Esto pasa también por un análisis de quiénes son las personas que cometen violencia, por qué lo hacen y bajo qué circunstancias.

Luego de tener cierta certeza de aquello que propició estructuralmente el caso concreto de violencia, se deberán diseñar acuciosamente las medidas culturalmente apropiadas para modificarlo.

Estas pueden ir desde capacitaciones con enfoque de género, pedidas públicas de disculpa, atención de cierto tipo de necesidades básicas de una comunidad, modificación de patrones culturales, reformas a prácticas y políticas de los partidos, entre otras.

Quisiera cerrar con una reflexión del premio nobel de economía que he citado previamente, Amartya Sen:

Se afirma muy a menudo que no sólo debe hacerse justicia, sino que también debe verse que se ha hecho justicia. ¿Por qué? ¿Por qué debe importar que la gente realmente concuerde en que se ha hecho justicia, si en efecto se ha hecho justicia? […]
No resulta difícil, en efecto, adivinar algunas de las razones instrumentales para atribuir importancia a la necesidad de que una decisión se vea como justa […] la administración de justicia puede ser en general más efectiva si se ve que los jueces hacen un buen trabajo, en lugar de cometer torpezas. Si una decisión judicial inspira confianza y apoyo general entonces es muy probable que sea fácilmente ejecutada […][27]

Juzgar la violencia política es una gran responsabilidad. Pero también una gran oportunidad no sólo de brindar una reparación a las víctimas y restablecerlas en sus capacidades, sino de fortalecer la confianza en los tribunales.

*Esta reflexión la compartí al impartir la conferencia ‘Violencia política contra las mujeres. Inclusión y democracia efectiva’ en el marco del Dia internacional de la mujer, el 7 de marzo de 2019.



[1] Martha Nussbaum. La ira y el perdón. Resentimiento, generosidad, justicia. Fondo de Cultura Económica. Edición en inglés de 2014 y en español 2018. Traducción de Víctor Altamirano. Págs. 269 y 270.
[2] Martha Nussbaum. Liberalismo y justicia social: un debate. Traducción de Carolina Maldonado. Pág. 108. Disponible en: http://www.debatefeminista.cieg.unam.mx/wp-content/uploads/2016/03/articulos/039_06.pdf
[3] Martha Nussbaum. Liberalismo y justicia social: un debate. Ob. Cit. Pág. 124.
[4] Amartya Sen. La idea de la Justicia. Taurus. Traducción de Hernando Valencia Villa. México, 2010. Pág. 262.
[5] Todas las cifras que se citan para dar sustento a las siguientes afirmaciones fueron tomadas de: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/fichas_inm.php?modo=v&dirUrl=tooltipayudas.php%3FIDpag%3D6
[6] Aunque la brecha de promedio de escolaridad nacional entre hombres y mujeres ha ido disminuyendo, el INEGI reporta en 2015 un .32 menos en promedio de escolaridad para las mujeres. En 2000 y 2005, se reportaba una diferencia de .5; en 2010 de .31 y en 2015 de .32.
[7] En 2015, el INEGI daba cuenta de 41,914,655 mujeres y 39,249,801 hombres.
[8] 115,228 hombres y 124,720 mujeres.
[9] El INEGI reporta que, en 2004, los hombres, en cualquier rango de edad, ocupaban 10 horas al trabajo doméstico, mientras que las mujeres del bloque de 30 a 59 años dedican 28.
[10] En 2010, se tenían las siguientes cifras: 18.76 hombres y 18.85 mujeres.
[11] En 2010, se dio cuenta de un porcentaje de 51.10 hombres y 51.28 mujeres.
[12] Los datos de 2014 arrojan un resultado de 23.64 en hombres contra 21.67 en mujeres.
[13] En 2014, el promedio de horas a la semana destinadas a ese tipo de cuidado era, en total, de 5.40 horas para hombres y 10.44 para mujeres. El rango de edad de mujeres que dedican mucho más tiempo a tales actividades es de 20 a 59 años.
[14] Martha Nussbaum. Liberalismo y justicia social: un debate. Ob. Cit. Pág. 90.
[15] Por ejemplo, SUP-JDC-35/2018 (Estado de México), SUP-JDC-1172/2017 (Chihuahua) y SUP-JRC-4/2018 (Baja California). En esos asuntos, entre otras cosas, se determinó que:
·       La reelección supone la posibilidad de que quien haya desempeñado algún cargo de elección popular pueda contender nuevamente por el mismo cargo, en la medida que cumpla con las condiciones y requisitos previstos, entre ellos, que el partido decida volver a postular a la persona en cuestión.
·       La reelección no concede el derecho a la postulación o registro a una candidatura al mismo puesto. En consecuencia, el hecho de ejercer un cargo no deriva en que exista un derecho adquirido para la relección.
·       La reelección no tiene primacía sobre la paridad o la auto organización de los partidos.
·       La paridad y la reelección pueden convivir sin que haya una afectación al género subrepresentado. Si tal afectación ocurriera, la autoridad correspondiente tendría que adoptar las acciones afirmativas que garanticen la paridad.
[16] Martha Nussbaum. Liberalismo y justicia social: un debate. Ob. Cit. Pág. 95.
[17] Martha Nussbaum. La fragilidad del bien. Fortuna y ética en la tragedia y la filosofía griega. La balsa de la Medusa. Segunda edición en español, 2004. Edición en inglés de 1986. Madrid. Traducción de Antonio Ballesteros. Pág. 431.
[18] Martha Nussbaum. La ira y el perdón. Resentimiento, generosidad, justicia. Ob. Ci. Págs. 267 y 276.
[19] Ver Comité CEDAW (Recomendaciones generales 25 y 28, párrafos 12 y 18 respectivamente), así como Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observación General 21, párr. 10, 12, 17 y 27) y Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Recomendación General 25), todos órganos monitores del Sistema de Naciones Unidas.
[20] Virginie Despentes. Teoría King Kong. Literatura Random House. Página 17.
[21] Artículo 27. Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
[22] Incluso la Sala Superior emitió una la tesis X/2017, que señala:
·       Cuando exista violencia política de género, el Tribunal Electoral debe dictar y solicitar medidas de protección que garanticen el respeto del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
·       Aun cuando se tenga por cumplido el fallo, es posible mantenerlas, hasta en tanto lo requiera la víctima o concluya el cargo para el que ha sido nombrada, a fin de salvaguardar la integridad y garantizar el derecho de las mujeres a ejercerlo.
[23] Arts. 41, fracción VI, segundo párrafo de la Constitución y 6, párrafo 2, LGSMIME.
[24] La nulidad de elección por violencia política ya ha sido solicitada a la Sala Superior, pero se consideró infundada. Por ejemplo, en el SUP-REC-220-2016, donde se revocó la sentencia de la Sala Toluca que modificaba la sentencia del Tribunal local que declaraba la nulidad de la elección del Ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, Hidalgo y se dejaba sin efectos la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla de candidatos y candidatas postulada por el PAN.
En la elección de Coyoacán (SUP-REC-1388/2018) la Sala Regional consideró acreditada la violencia política por razón de género y que constituía una violación grave que trasciende en el ánimo del electorado, en detrimento de la candidata de MORENA. El estudio ante la Sala Superior no implicó la determinación de si la violencia existió, puesto que quedó acreditada ante el Tribunal local y no fue controvertida en la Sala Regional ni en esta instancia, por lo que es firme y definitiva. Sin embargo, la Sala Superior consideró que la responsable valoró indebidamente los alcances de la violencia política por razones de género, en tanto no se acreditó el grado de afectación ni la determinancia cuantitativa que esa irregularidad produjo en el proceso.
También en el caso de la elección para la gubernatura de Tlaxcala y Puebla, entre los agravios se encontraba el de violencia política de género, la cual no fue acreditada (SUP-JDC-1706/2016 y acumulados, y SUP-JRC-387/2016 y acumulados, respectivamente).
[25] Ver por ejemplo, el caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México (párrafo 450), así como el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile (párrafo 267).
[26] Ver artículos 5, 7.II, 26 y 164.
[27] Amartya Sen. Ob. Cit. Pág. 426.

1 comentario:

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