viernes, 3 de agosto de 2018

Mensaje previo a la sesión pública solemne del 8 de agosto de 2018

Mensaje previo a la sesión pública solemne del 8 de agosto de 2018 para discutir y en su caso aprobar el dictamen relativo al cómputo de la elección de presidencial, a la declaración de validez de la elección y de presidente electo.

Con relación a los juicios de inconformidad que estamos resolviendo el día de hoy, me gustaría hacer un par de precisiones en cuanto a la etapa en la que nos encontramos y en la que, como autoridad jurisdiccional, nos corresponde dar certeza y definitividad a la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones federales.

La ley señala que las salas de este Tribunal Electoral son competentes para resolver las impugnaciones que los partidos, candidatos, candidatas y coaliciones presenten con el fin de cuestionar la legalidad y constitucionalidad de los cómputos finales emitidos por los Consejos Distritales del INE relacionados con las elecciones federales.

En el país hay un total de 300 Consejos Distritales, cada uno correspondiente a cada distrito electoral en que se divide el territorio nacional.
Los consejos tienen la tarea de sumar los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de todas las casillas de su distrito, respecto de las elecciones federales. A ello se le conoce como cómputo distrital.

Los juicios de inconformidad son el medio de impugnación previsto para que, de acuerdo con el diseño competencial y a partir de determinados supuestos que se contemplan en la ley, cada sala de este Tribunal Electoral revise los cómputos distritales dentro de su esfera de competencia.

El día de hoy estamos resolviendo casi 300 juicios de inconformidad. La mayoría de estos, interpuestos por el Partido Encuentro Social, en los que cuestionan el cómputo distrital de la elección para la Presidencia de la República y se impugna la validez de los cómputos distritales.

La mayoría de los juicios, son extemporáneos dado que, cuando se controvierten los resultados de la elección, el término para impugnar corre a partir del día siguiente a la conclusión de los cómputos referidos, en este caso, el 6 de julio.  Dado que, los actores acudieron a esta Sala a partir del 16 de julio, es evidente que el plazo había concluido.

Además, el partido pretendió generar un nuevo término para la impugnación solicitando copias certificadas del acta de cómputo distrital para la presidencia de la República, con esto, el partido pretendió tener conocimiento de los resultados a partir de que obtuvo tales documentos, cuando en realidad en la mayoría de los casos sus representantes estuvieron presentes en las sesiones de cómputo e incluso firmaron las actas correspondientes, razón por la cual, en la mayoría de estos juicios se propone declarar la extemporaneidad y por ende desecharlos.

Al haberse agotado el análisis y resolución de los asuntos, objeto de esta sesión pública, siendo las 16 horas, con 28 minutos del 3 de agosto de 2018 se da por concluida y se convoca a la sesión pública solemne el 8 de agosto a las 10 de la mañana, para discutir y en su caso aprobar el dictamen relativo al cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos; a la declaración de validez de la elección y a la de presidente electo.

1 comentario:

  1. Excelente resolución Magistrada, dejemos de mantener partidos e individuos que sólo quieren vivir del sistema y no ayudan en nada al progreso del País. Felicidades!!!!

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