Disiento de la propuesta que hoy se presenta, ya que considero que la Sala Superior debe analizar detenidamente su línea jurisprudencial para verificar si la interpretación de los artículos constitucionales referentes a los límites de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados es acorde con la realidad y los principios que rigen nuestro sistema democrático.
Los partidos mayoritarios han perfeccionado mecanismos para evadir estos límites a través de convenios de coalición, lo cual ha sido evidente desde 2015. Esta práctica ha generado una distorsión que trasciende la funcionalidad del sistema constitucional y afecta los principios fundamentales de representación proporcional, diseñados para reflejar fielmente la voluntad popular.
En ese sentido, es crucial identificar y corregir los elementos que están provocando esta distorsión para asegurar que prevalezca el orden constitucional.
A mi juicio, en los agravios planteados por los recurrentes existen razones suficientes para concluir que la aplicación e interpretación de las normas han creado una sobrerrepresentación de un partido mayoritario en la integración de los órganos legislativos.
No obstante, considero que este fenómeno se puede corregir mediante una interpretación sistemática y funcional de las normas constitucionales vigentes. La cual le es exigida a esta Sala Superior para garantizar tanto el correcto funcionamiento del Estado mexicano, la debida integración de sus órganos, el respeto a la voluntad expresada a través del voto y la necesidad de garantizar la continuidad de nuestro régimen democrático.
De manera preliminar, quiero abordar la justificación de realizar el análisis de la manera en que la Sala Superior ha interpretado los límites de sobrerrepresentación, porque uno de los argumentos más comunes en contra de hacerlo ha sido: ¿por qué realizar en este momento la reflexión o la nueva interpretación?
El respeto a los precedentes desde reglas como la jurisprudencia reiterada o el stare decisis, son principios a los que suele apelarse con regularidad en todo tribunal constitucional. Sin embargo, como todo principio es posible la derrotabilidad.
Quienes juzgamos, frecuentemente nos encontramos con un dilema propio de nuestras funciones: por una parte, respetar la estabilidad y, por la otra, procurar una sana flexibilidad requerida por ciertas circunstancias. La estabilidad permite predecir o anticipar nuestras decisiones. La flexibilidad permite adaptación y ajustes del derecho a direrentes realidades. En otras ocasiones la flexibilidad permite un simple deber de corrección.
El respeto al precedente no puede implicar un aprisionamiento de la razón o significar que las y los jueces quedan atrapados por criterios pasados. Ningún argumento tendrá la autoridad suficiente para clausurar de manera definitiva el dialogo, determinando asi definitivamente la solución correcta para el caso. La ventaja de asumir los argumentos de hoy como falibles, permite que mañana encontremos otros mejores, que nos hagan ver los puntos ciegos de una decisión incompleta.
Como punto de inicio es importante destacar que la Constitución establece que la soberanía popular reside esencial y originalmente en el pueblo, siendo que los poderes públicos diman de este y deben instituirse para el beneficio de todas y todos.
Para lograr esto, la Constitución establece como principio esencial del Estado la separación de poderes, el cual tiene verificativo a través de un sistema de pesos y contrapesos.
El sistema constitucional de pesos y contrapesos está diseñado para evitar el abuso de poder y proteger las libertades ciudadanas. Este modelo de división de poderes, basado en la vigilancia recíproca, no solo mejora la eficiencia en el desarrollo de las funciones del Estado, sino que también garantiza una esfera de libertad para las personas al limitar el poder mediante una cuidadosa distribución de competencias.
El principio de división de poderes es esencial para el funcionamiento de nuestro sistema democrático. Este, requiere la fragmentación mínima del poder político para prevenir decisiones unilaterales y proteger la pluralidad y la equidad en el ejercicio del poder. Las votaciones calificadas, exigidas por la Constitución para las decisiones más trascendentales, por ejemplo, aseguran que tales decisiones cuenten con un respaldo amplio y no sean producto de una mayoría circunstancial.
Además, la Constitución otorga a las minorías parlamentarias la facultad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, permitiendo una supervisión efectiva de los actos de gobierno y evitando abusos de poder. En este sentido, la integración de la Cámara de Diputados debe garantizar la pluralidad existente, por lo que deben privilegiarse interpretaciones que la promuevan y evitar aquellas que conduzcan a una distorsión excesiva del valor del sufragio.
La sobrerrepresentación, cuando se permite, erosiona los controles institucionales y compromete la estructura constitucional. Los mecanismos de control recíproco son indispensables para el adecuado funcionamiento del sistema de frenos y contrapesos. Sin estos mecanismos, el equilibrio entre las altas instancias estatales se desvanece, comprometiendo la separación de poderes y, con ello, la protección de los derechos de la ciudadanía.
Ahora bien, el principio de representación proporcional tiene como objetivo dar voz a las fuerzas minoritarias, impidiendo que un partido dominante esté sobrerrepresentado. Este principio fue diseñado para fortalecer al poder legislativo y garantizar que la representación en los órganos legislativos refleje de manera justa la voluntad del electorado, fortaleciendo la legitimidad del sistema democrático y la estabilidad institucional.
La exigencia de una mayoría calificada es para que haya dialogo y consenso entre las distintas fuerzas políticas en temas fundamentales para la República, como la reforma constitucional, las designaciones de altos cargos, entre otros. Sólo con este dialogo se logra que toda la sociedad, mayoría y minorías, sea escuchada a través de sus representantes.
En las elecciones pasadas, las coaliciones participantes distorsionaron este principio al distribuir las diputaciones de manera que no reflejaba fielmente la voluntad popular. La sobrerrepresentación obtenida a través de estas coaliciones permitió a ciertos partidos acumular un poder que supera los límites constitucionales, comprometiendo así la esencia de nuestra democracia.
En el actual proceso electoral, esta distorsión se ha hecho aún más evidente. Para ello basta con revisar los resultados de la jornada electoral pasada.
La coalición Fuerza y Corazón por México postuló de manera conjunta 294 diputaciones, conforme a los resultados electorales, la coalición obtuvo el triunfo en 39 distritos que de acuerdo al convenio de coalición y la afiliación efectiva realizada por el INE quedaban distribuidos: 28 para el PAN, 10 para el PRI y 1 para el PRD.
Sin embargo, de la revisión de los resultados electorales por distrito se advierte que el partido que aportó los votos para obtener el triunfo en el distrito, esto es, el partido al que la ciudadanía otorgó la representación fue el siguiente: PAN 32, PRI 7 y PRD 0.
Por lo que se advierte una diferencia de cuatro curules con motivo del siglado realizado en el convenio de coalición.
En el caso de la coalición Sigamos Haciendo Historia, esta postuló de manera conjunta 260 diputaciones, pero conforme a los resultados electorales, la coalición obtuvo el triunfo en 219 distritos que de acuerdo al convenio de coalición y la afiliación efectiva realizada por el INE quedaban distribuidos de la siguiente manera: Morena 145, Partido Verde 40 y Partido del Trabajo 34.
Sin embargo, de la revisión de los resultados electorales por distrito se advierte que el partido que aportó los votos para obtener el triunfo en el distrito, esto es, el partido al que la ciudadanía otorgó la representación fue el siguiente: Morena 213, Partido Verde 6 y Partido del Trabajo 0.
En este caso, se advierte una diferencia de 68 triunfos con motivo del siglado realizado en el convenio de coalición, es decir, hay una desproporción, ya que a los partidos coaligados se les asignó un gran número de diputaciones de MR que no ganaron, esto es, las 34 del PT y 34 del PVEM.
En ese sentido, conforme al acuerdo impugnado, Morena en coalición con el PVEM y el PT tienen 364 diputaciones, que equivale al 72.8% de la integración de la Cámara, pero su votación nacional emitida para asignación equivale a 58.39%.
Así, Morena, a través de su coalición, ha logrado obtener una mayoría calificada en la Cámara de Diputados, a pesar de que su votación nacional emitida no lo justifica. Esta situación, si no se corrige, representa un retroceso a tiempos en los que un partido hegemónico tenía el control absoluto, debilitando los avances logrados en las últimas décadas.
Es evidente que la regulación legal debe interpretarse a la luz de la Constitución, respetando su lógica y finalidades. Permitir que los partidos coaligados determinen cómo se debe contabilizar un triunfo uninominal genera una distorsión al sistema electoral y a la voluntad popular. Esta práctica no solo afecta la representación proporcional, sino que también vulnera los principios fundamentales de nuestra Constitución.
¿Cómo podemos solucionar esta situación y garantizar la vigencia del sistema constitucional de división de poderes, así como el respeto a la voluntad popular manifestada en las urnas?
La solución radica en interpretar las normas constitucionales de manera que los triunfos en los distritos de mayoría relativa se contabilicen para el partido que obtuvo el mayor número de votos, independientemente del siglado acordado en los convenios de coalición. La única fuente de la representación política proviene del voto ciudadano, no de las decisiones tomadas en un gabinete, ni tampoco de las componendas. De este modo, se evita la distorsión en la representatividad y se respeta la voluntad popular. Cada voto debe tener el mismo valor.
El derecho de autoorganización y autodeterminación de los partidos no puede vulnerar los límites constitucionales. Es imperativo que estos límites prevalezcan para asegurar que nuestra democracia sea verdaderamente representativa y plural, lo que definitivamente se logra si sigue vigente la posibilidad de usar los mecanismos de frenos y contrapesos que la Constitución establece.
Con independencia de la constancia de mayoría entregada y del partido o grupo parlamentario al que se asigne una diputación, lo procedente es contabilizarla al partido que realmente aportó los votos para lograr el triunfo. Esta medida permitirá ajustar los límites de sobrerrepresentación y garantizar que el poder se ejerza de manera equilibrada y conforme a los principios constitucionales.
Asimismo, este criterio reconoce la realidad en la que el proceso electoral estuvo caracterizado por procesos políticos adelantados para la selección de candidaturas por parte de los tres partidos coaligados, previo a la coalición, acuerdos para que los precandidatos que no obtuvieran la denominación ocuparan otros cargos relevantes, así como la aprobación de una plataforma electoral y programa de gobierno en el que se comprometen a seguir las líneas políticas y el plan de gobierno de Morena, lo cual propagaron en las campañas electorales de sus candidaturas, tal como manifestaron distintos representantes partidistas durante la sesión del pasado veintitrés de agosto del Consejo General del INE.
Con base en lo anterior, se advierte que los partidos políticos coaligados, en especial los partidos mayoritarios, logran obtener una mayor representación a través de los convenios de coalición, por lo que si bien se trata de una estrategia política, la forma en que actúan de manera coaligada durante su gobierno representa una sobrerrepresentación de una fuerza política que rebasa los límites constitucionales.
Aunque las coaliciones no están reguladas explícitamente en la Constitución, el artículo 41, fracción I, establece que la ley determinará las formas específicas de intervención de los partidos políticos en el proceso electoral. La reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, en su artículo segundo transitorio, instruyó al Congreso de la Unión a expedir la Ley General de Partidos Políticos, la cual debía incluir las reglas para la participación electoral a través de coaliciones, incluyendo la aparición de emblemas en las boletas y las modalidades de escrutinio y cómputo de votos. En consecuencia, no se observa un conflicto entre las normas constitucionales; por ello, la regulación legal debe interpretarse conforme a la lógica y finalidades de la Constitución.
El problema se genera, en tanto que el legislador ordinario replicó la regulación de las coaliciones cuando estas se consideraban como si se tratara de un partido único en el que tenían un emblema común y no era posible identificar el partido que obtenía mayor número de votos, por lo que resultaba válido que establecieran a quién se debía contabilizar el triunfo, lo cual actualmente ya no ocurre, porque los partidos coaligados ahora aparecen en la boleta electoral por separado.
El permitir que los partidos coaligados continúen estableciendo a quién se debe contabilizar el triunfo, además de constituir un medio para diluir su representación, genera dos violaciones a normas constitucionales, en tanto que constituye una manera de evadir los límites de sobrerrepresentación, así como altera la voluntad popular del electorado quien establece la candidatura y el partido político que desea que lo represente, lo cual manifiesta a través de su voto.
Adicional a ello, se advierte que los convenios han permitido que no se atienda a la intención del legislador cuando determinó que los partidos políticos que participan coaligados deben aparecer en la boleta con su propio emblema, a efecto de que se advirtiera y conociera cuál era su fuerza electoral real.
En ese sentido, lo acordado por los partidos en el convenio se materializa y se puede advertir hasta que se hacen las asignaciones correspondientes.
De ahí que interpretar la norma en el sentido de que los partidos coaligados determinan a quién se le debe contabilizar el triunfo genera una distorsión al sistema electoral mexicano, específicamente, al de representación mixta ante los órganos legislativos, así como a la voluntad popular que elige quién desea que los represente a través de su voto directo a un partido político específico.
El punto toral es que los límites de sobrerrepresentación se regulan a nivel constitucional, mientras que la forma en que se implementa las formas de intervenir en el proceso electoral la Constitución remite al legislador ordinario, por lo que una regulación legal delegada no puede conllevar a que se desobedezca una norma expresamente establecida en la Constitución.
De esta manera, de la interpretación sistemática y funcional de las normas relativas es posible advertir un sentido a la norma que no resulta contraria a la Constitución y que no genera una distorsión en la representatividad de los partidos políticos en la integración de los órganos legislativos, al considerar que el siglado únicamente tiene efectos parlamentarios.
Conforme a lo anterior, es necesario que los triunfos en los distritos de mayoría relativa se contabilicen para el partido que obtuvo el mayor número de votos en el distrito, esto es, cuando un partido gane un distrito en votos, contará para éste, independientemente si otro partido de la coalición postuló a la candidatura, o si la candidatura pertenece a otro partido integrante de la coalición y no al ganador, ya que para efectos de contabilizar el triunfo de MR y su impacto en RP deberá ser al partido que obtuvo más votos, ya que un voto no puede contar por MR a un partido y para RP por consecuencia de un convenio de coalición para otro, porque ello distorsiona el procedimiento de reparto de RP.
Aunado a que en el caso de Morena que es el partido mayoritario que obtuvo la mayoría de los triunfos conforme a su propio convenio de coalición, específicamente la cláusula cuarta, se estableció un órgano máximo de dirección, pero se previó que los partidos políticos tendrían el siguiente porcentaje de votación ponderada Morena 60%, PT 20% y PVEM 20%, por lo que es posible afirmar que Morena fue quien tomó las decisiones y realizó la repartición de candidaturas.
Dicha corrección permitiría que el partido que aportó la principal votación para obtener el triunfo en el distrito sea a quien se le cuente la diputación de mayoría relativa y exista una correlación entre el triunfo y la votación, habida cuenta de que con posterioridad se podría realizar el corrimiento de la fórmula para la asignación de diputaciones de representación proporcional en términos de la ley, verificando los límites de sobrerrepresentación en cada uno de los partidos políticos en lo individual.
Como he referido, en un auténtico Estado constitucional, el objetivo fundamental de la separación de poderes no es simplemente la eficiencia en el desarrollo de las funciones estatales, sino la garantía de los derechos de la ciudadanía. Cuando el principio de separación de poderes se desvirtúa, esos derechos, junto con los principios y valores en los que se sustentan, sufren una grave disminución.
La separación de poderes no solo garantiza la pluralidad institucional dentro del Estado, sino que también preserva el pluralismo ideológico al asegurar que una diversidad de poderes y órganos, con distinta integración y régimen jurídico, sean responsables de desarrollar las distintas funciones estatales.
La compleja estructura de la sociedad, que encuentra en el pluralismo su soporte básico, vería reducidas sus oportunidades de verse reflejada en el entramado institucional del Estado. Como resultado, la dinámica social, fundada en la participación, se vería notablemente limitada en sus alcances, al no contar con los escenarios necesarios para materializar el ideal participativo promovido por el poder constituyente.
Al reducirse las oportunidades de participación para las minorías y la oposición, el pueblo, en quien la Constitución deposita el ejercicio de la soberanía, quedaría identificado únicamente con la mayoría afín al gobierno en turno. De este modo, la democracia que promueve el pluralismo, la participación, la inclusión de las minorías, el respeto a la oposición como una alternativa válida de poder y como instrumento para ejercer los mecanismos de control frente a las decisiones que se estimarán no son acordes a derechos, libertados o mecanismos de control, perdería la esencia y el valor que le otorgó la Constitución para representar a la ciudadanía que piensa distinto a la mayoría que conforma el órgano legislativo.
Finalmente, quiero señalar que no comparto el tratamiento que se le da a los escritos de amicus curiae, en tanto que me parece dogmática la propuesta de únicamente señalar que no cumplen los requisitos de admisibilidad porque su pretensión no es aumentar el conocimiento de este tribunal sobre aspectos especializados, creo que en diversos asuntos que por sus temáticas particulares se califican de relevantes y trascendentes,1 el criterio de la Sala ha sido reconocer la calidad de personas amigas del tribunal y tener por hechas sus manifestaciones, de ahí que a mi consideración sí debían admitirse.
Por estas razones es que me separaré de la propuesta presentada y emitiré un voto particular.
1 SUP-RAP-116/2020 y acumulados – paridad en gubernaturas.