-->

miércoles, 23 de octubre de 2019

Pueblos originarios migrantes. Reflexión obligada



Recientemente tuve la oportunidad de participar en el foro “Participación política de los pueblos originarios migrantes”, organizado por la Asociación del Tribunales Electorales de la República Mexicana.

 En este espacio se dialogó en torno a un tema democrático soslayado e invisibilizado, en lo que concierne justamente a los indígenas migrantes y su participación política.

Les comparto en este espacio mis reflexiones sobre tan relevante asunto.


Gracias a la gran labor de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cada vez hablamos más de los derechos políticos de las personas indígenas, sin embargo, esto casi no es así con relación a los indígenas migrantes.

Este tema en particular nos obliga a abordar no sólo el aspecto étnico, sino también otros temas sociales complejos, como son propiamente la migración y el desplazamiento forzado, a los que me referiré de manera breve.

Migración y desplazamiento forzado

Desde sus orígenes, el ser humano ha estado en constante tránsito y movimiento. Mientras que muchas personas escogen voluntariamente migrar, otras muchas tienen que migrar por necesidad o, incluso, por cuestiones de sobrevivencia.

De acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el concepto de “migrante” es un término genérico no definido en el derecho internacional.

El término “migrante”, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones.[1]

Los pueblos indígenas no son ajenos a la migración, como dinámica social. Un gran número de pueblos indígenas se desplazan o migran de sus tierras ancestrales por diversos motivos como las pérdidas de sus tierras y recursos naturales, los efectos del cambio climático, o el establecimiento e imposición de fronteras nacionales que dividen sus territorios.

Muchas de las personas indígenas que migran terminan asentándose en áreas urbanas en expansión. Tan solo el año pasado la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) reportó que en América Latina al menos el 40 por ciento de los pueblos indígenas se encontraban en áreas urbanas.[2]

En el fenómeno migratorio es importante a la vez especificar entre dos conceptos distintos, diferenciados por los expertos, como son la migración interna y el desplazamiento forzado.

La migración interna hace referencia al movimiento de las personas dentro de las fronteras de un país, que suele medirse a lo largo de límites regionales, de distrito o municipales[3].

En lo que respecta a este fenómeno, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010 México contaba con 3 millones 290 mil migrantes internos, donde una proporción significativa de la migración interna proviene de zonas rurales y comprende una alta participación de población indígena[4].

En cuanto al desplazamiento forzado, de acuerdo a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, los desplazados internos forzados lo constituyen “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”[5].

En este caso, de acuerdo a la Comisión Mexicana para la Defensa y Protección de Derechos Humanos, en 2016 el sector indígena fue el más afectado, en al menos 7 eventos de desplazamiento interno forzado y señala esta organización que durante el mismo año se registraron 29 episodios de desplazamiento masivo en el país, impactando en al menos 23 mil 169 personas, en 12 entidades del país (Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas). 

De estos episodios de desplazamiento 20 fueron causados de manera directa por la violencia. Es decir, en 2016 al menos 21 mil 031 personas tuvieron que abandonar su lugar de residencia de manera temporal o permanente con la intención de salvaguardar su vida a causa de la violencia.[6]

Migración indígena: un pendiente a visibilizar

Lamentablemente estas cifras de migración interna y desplazamientos forzados no distinguen con precisión entre personas indígenas y quienes no lo son.

De esta forma, las experiencias de los migrantes indígenas a menudo se pierden en los datos generales, precisamente porque sus casos se agrupan en categorías sociales más grandes.

Por ejemplo, en el caso de la migración interna, los migrantes indígenas a menudo se agrupan dentro de la categoría de migrantes rurales.

En el caso de la migración internacional, rara vez se separan de otros del mismo país de origen, a pesar de sus características lingüísticas y culturales distintas.[7]

En el contexto de la migración, la invisibilidad de la identidad cultural de los pueblos indígenas constituye un desafío global a la hora de proteger sus derechos humanos.

En México, contamos tanto con el fenómeno de la migración interna de grupos indígenas por motivos económicos, como la migración indígena que es realmente un desplazamiento forzado por cuestiones de violencia.

Ambos grupos indígenas son mayormente ignorados e invisibilizados en nuestra sociedad.

Justamente una forma de lograr que dejen de ser ignorados las y los indígenas migrantes es darles voz; otorgarles representación en las autoridades municipales y en los órganos legislativos; y esto se logra protegiendo sus derechos político-electorales.

Me referiré brevemente a un par de casos en los que ha actuado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para proteger los derechos de indígenas que han migrado por cuestiones económicas o hechos de violencia.

Jornaleros en  Baja California

Primero me refiero al caso de los jornaleros en el noroeste de nuestro país. Efectivamente, muchas y muchos indígenas, al no contar con opciones económicas en las zonas rurales, se sienten atraídos por la posibilidad de encontrar trabajo en otras regiones, entornos urbanos o países.

Sin embargo, como se señalaba, la migración indígena también ha estado ocurriendo al interior de nuestro propio país y no sólo hacia las ciudades, sino para trabajar como jornaleros en las cosechas de hortalizas y granos en estados como Sinaloa, Baja California y Baja California Sur, entre otros.

Precisamente, uno de los casos más representativos de migración indígena interna es el que se genera alrededor de los campos agrícolas. Las personas migrantes salen de sus lugares de origen para trabajar en los campos como jornaleros; sin embargo, en ocasiones aceptan laborar bajo condiciones de trabajo menores a lo que estipula la ley.

El 58.5 por ciento de las y los jornaleros agrícolas que migran proviene de municipios de muy alta o alta marginación. Esta dinámica ha conllevado al empobrecimiento de los lugares de origen, en particular de aquellos denominados como estados expulsores, tales como Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Morelos, Hidalgo, Puebla, Michoacán, Durango, Guanajuato, Zacatecas, Nayarit, Veracruz, San Luis Potosí y la zona de población indígena de Chihuahua.[8]

Se puede afirmar que gran parte del desarrollo del sector agrícola, descansa sobre las espaldas de los jornaleros indígenas y está definida por su composición étnica.[9]

Me detengo a analizar la resolución que recientemente se tomó en esta primera circunscripción electoral, donde un indígena migrante activó la acción de la justicia electoral.

Una persona de origen mixteco realizó una consulta ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California, en relación con las medidas compensatorias a implementarse en favor de los pueblos y comunidades indígenas para el proceso electoral local 2018-2019.

En el caso, la Comisión Especial de Igualdad de género y no discriminación del Instituto emitió un dictamen, en el que declaró improcedente la implementación de medidas compensatorias en favor de pueblos y comunidades indígenas en Baja California, al no cumplirse el criterio porcentual de representatividad.

Se consideró, en esencia, que en el Estado de Baja California la representatividad de la población indígena no alcanza los porcentajes determinados para que se consideren municipios y/o distritos indígenas, que son aquellos donde el 40% o más de su población total es indígena.

El Tribunal local y la Sala Regional confirmaron la determinación del instituto. El asunto llegó a la Sala Superior en recurso de reconsideración (SUP-REC-28/2019).

En el pleno consideramos que en términos de los artículos primero y segundo constitucionales es obligación de las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades indígenas, aun cuando la población indígena sea minoritaria.

En este sentido, la implementación de acciones afirmativas constituye un instrumento idóneo para materializar el pluralismo nacional.

Justamente, las acciones afirmativas posibilitan que personas pertenecientes a minorías tengan el derecho efectivo de participación en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública de nuestro país.

En el caso concreto, la implementación de acciones afirmativas tendría como fin hacer realidad la igualdad material y, por tanto, la representación y participación política en condiciones de equidad, de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado de Baja California, sean migrantes o locales.

Para lograrlo, las autoridades electorales deben establecer precisamente instrumentos, a fin de hacer prevalecer los principios de igualdad y no discriminación en favor de los grupos minoritarios.

Por tanto, se le dio la razón al actor, se revocaron las sentencias previas y se vinculó al Instituto local para que, con la debida oportunidad, realice los estudios concernientes e implemente acciones afirmativas en materia indígena, a fin de que éstas sean aplicables en el siguiente proceso electoral local ordinario, en materia de registro y postulación de candidaturas al Congreso local, así como a los Ayuntamientos en que ello sea viable.

Ahora bien, ¿qué ha dicho el Tribunal Electoral cuando se le han presentado casos de desplazamientos forzados?

Caso desplazados en Chiapas

En el 2018, la Sala Superior tuvo la oportunidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una comunidad indígena que había sido objeto de desplazamiento interno forzado.

El caso surge como consecuencia de hechos violentos ocurridos en mayo de 2016, donde al menos 240 personas indígenas tsotsiles se vieron obligadas a desplazarse a otro territorio para que su vida no estuviera en riesgo.

La comunidad desplazada no estaba en condiciones de ejercer sus derechos político-electorales en las elecciones de 2018. Algunas de las personas no contaban con la credencia de elector por haberla perdido o dejado en los domicilios de los que huyeron, algunas otras por haber cumplido la edad suficiente para poder votar viviendo en el campamento. Los demás que sí contaban con la credencial tampoco podían ejercer su voto, ya que acudir a la casilla que les corresponde en función de su antiguo domicilio implicaba poner en riesgo su vida y su integridad física.

En este contexto, la comunidad solicitó los servicios de la Defensoría Pública Electoral y a partir de la intervención de la Defensoría, la comunidad solicitó al Consejo General del INE que hiciera tres cosas:

La primera, que se instalara una casilla especial en el campamento en el que se encontraban, para que pudieran votar en las elecciones federales y locales (para la Presidencia de la República, senaduría, diputación federal, diputación local y ayuntamiento de su origen).

La segunda, que realizara la reimpresión de credenciales para votar de aquellas personas que no contaban con una.

Y, la tercera, que tramitara una credencial para votar para quienes cumplieron la edad suficiente para votar.

Ante la falta de respuesta pronta, la Defensoría representó a la comunidad en la presentación de un juicio ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Al resolver el asunto (SUP-JDC-366/2018), la Sala Superior determinó que, efectivamente, en el contexto fáctico y jurídico en el que se había presentado la petición, la autoridad responsable fue omisa en responder en un plazo breve a su solicitud, violando con ello el derecho de petición, previsto en el artículo 8° de la Constitución federal.
  
En consecuencia, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE que, en ejercicio de sus facultades, diera respuesta a la solicitud, verificara si las personas indígenas que se encontraban en el campamento cumplían con los requisitos para votar por los cargos de elección popular y, de ser así, emprendiera las acciones necesarias para asegurar el ejercicio de su derecho al voto por todos los cargos de elección popular a los que, en condiciones ordinarias, podrían elegir.

A manera de cierre

Estos ejemplos representan apenas casos incipientes en los que el Tribunal Electoral se ha pronunciado en favor de indígenas que han migrado por cuestiones económicas o de violencia.

Me parece de suma importancia enfatizar lo imperante que representa que los indígenas migrantes y todos aquellos que sienten que son conculcados sus derechos políticos-electorales acudan a las instancias de justicia.

No podemos actuar de oficio las instancias de justicia electoral, necesitamos que demanden para pronunciarnos y desplegar el manto protector de la justicia.

En esta tarea, la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas se ha convertido en una aliada clave en la defensa de los derechos de las personas indígenas.

Los servicios que brinda la Defensoría —profesionales y absolutamente gratuitos— han abierto la puerta a muchos quienes, sin su apoyo, no lograrían llevar su caso ante las instancias del Estado.

Gracias a las demandas de las personas indígenas, y de la ayuda jurídica de la Defensoría, hemos podido garantizar, en muchos casos, los derechos de votar y ser votadas de las mujeres indígenas.

Gracias a las demandas y a la Defensoría, hemos podido emitir resoluciones —como Tribunal— en las que se reconoce que el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas está al mismo nivel que la norma formalmente legislada.

Los derechos y la participación indígena no pueden ser reducidos al ámbito local, al ámbito de la comunidad, a los sistemas normativos internos y a la excepción.

Deben convertirse en un asunto nacional, para garantizar que las personas indígenas —sean migrantes o no— tengan la misma capacidad y oportunidades de influir en nuestro destino colectivo.

No podemos considerarnos una democracia si no hacemos frente a los retos que enfrentan nuestros ciudadanos y buscamos medios para garantizar su participación política.

Quiero insistir que, a mi parecer, la participación de las personas indígenas es clave para lograr los avances que hemos alcanzado y lo será para atender los retos que tenemos por delante.

Las demandas que recibimos nos abren la oportunidad para hacer el cambio. Sin ellas, nuestra función y nuestra labor se vacía de contenido.




[1] International Organization for Migration, Glossary on migration, IML Series No. 34, 2019, disponible en: https://www.iom.int/es/quien-es-un-migrante
[2] Véase: http://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/wp-content/uploads/sites/19/2018/08/Press-release-SPANISH-2018.pdf
[3] Véase Informe sobre Desarrollo Humano 2009 Superando barreras: Movilidad y desarrollo humanos. Publicado para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
[4] Véase informe temático de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, p. 35
[5]  Numeral 2 de los Principios rectores de los desplazamientos internos. Disponible en https://www.acnur.org/prot/prot_despl/5bff2c864/principios-rectores-de-los-desplazamientos-internos.html
[6] Véase Desplazamiento interno forzado en México. Disponible en http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/
[7] Yescas C. Hidden in plain sight: Indigenous migrants, their movements, and their challenges. The Online Journal of the Migration Policy Institute. 2010 https://www.migrationpolicy.org/article/hidden-plain-sight-indigenous-migrants-their-movements-and-their-challenges
[8] Organizaciones de la Sociedad Civil, Informe sobre la Situación General de los Derechos de los Migrantes y sus Familias en México: Elaborado en ocasión de la visita a México del señor comisionado Felipe González, Relator sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. México, julio de 2011, pp. 7-8
[9] Abbdel Camargo Martínez, « Migración indígena y la construcción de un territorio de circulación transnacional en México », Trace [En línea], 60 | 2011, Puesto en línea el 01 diciembre 2011, consultado el 15 septiembre 2019. URL : http://journals.openedition.org/trace/1751

Sígueme en Twitter

siguenos en Twitter