Uno de los temas que desde hace tiempo me parecen relevantes y que creo necesarios debatir y promover es la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia electoral. En esta entrada quiero ilustrar su utilidad e importancia a partir del contexto específico del sistema electoral mexicano.
Las reformas que se han hecho al sistema judicial electoral en México han sido el punto de partida para la transición a la democracia. Sin embargo, nuestra justicia electoral es aún muy joven respecto a como la conocemos actualmente.
A pesar de que en nuestro país desde hace mucho se han celebrado con regularidad elecciones periódicas, no siempre han sido libres y competitivas. De ahí, que se han tenido que construir diversas instituciones para fortalecer la legalidad de los procesos electorales y la protección de los derechos políticos de la ciudadanía.
Así, en la evolución del Tribunal Electoral, ha pasado de depender del Poder Ejecutivo hasta el Tribunal que actualmente conocemos; un Tribunal que forma parte del Poder Judicial de la Federación.
La ley que regula las acciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es también joven, esta ley es de 1996 -la Ley orgánica del Poder Judicial-, justo el año en que se crea el juicio ciudadano.
El juicio ciudadano nace con la finalidad de hacer la justicia accesible, y sin duda con este juicio se ha avanzada. En particular, para las comunidades indígenas; a las que poco a poco se les ha reconocido su derecho constitucional a poder llevar elecciones de sus autoridades políticas a través de sus sistemas normativos, se han generado mecanismos dentro del sistema electoral en que las y los defensores se desplazan a las comunidades, levantan las demandas y dan seguimiento a los juicios.
Sin embargo, es necesario reconocer que aún falta mucho por hacer. Por eso me parece pertinente hablar sobre medios alternativos para resolver los conflictos. Desde mi punto de vista, los medios alternativos pueden impactar en los partidos políticos y en las poblaciones más desfavorecidas.
En el Estado de Oaxaca, donde está la mayoría de las comunidades indígenas, se han creado sistemas de negociación para cuando al interior de las comunidades se entra en conflicto. No ahondaré en esta entrada sobre esos sistemas, pero me parece pertinente decir que, en estos procesos se acude a la autoridad administrativa y es solo hasta que esta se agota que acuden a la autoridad jurisdiccional. Este mecanismo ha funcionado en algunos casos.
Estas experiencias no son de carácter vinculante, por lo que de cualquier modo las partes pueden acudir a la instancia judicial de no estar de acuerdo con la resolución.
Cuando hablamos de medios alternativos en la justicia electoral, me parece que es necesario reconocer que atrás de los conflictos electorales no siempre se trata de si la elección se llevó a cabo acorde con las reglas; si fue sufragio libre, universal, secreto o si efectivamente la parte más técnica de las elecciones se realizó de manera correcta; temas en los que las y los jueces podemos determinar la validez de un proceso electoral.
A veces, lo que subyace atrás de un conflicto electoral, puede haber, por ejemplo, la injerencia del crimen organizado, tema que escapa definitivamente de una y un juez electoral.
El Tribunal Electoral resuelve conflictos internos de los partidos, es decir, sanciones a militantes, negativas de candidaturas, expulsiones de un partido político, no pago de cuotas o afiliación a un partido. Creo que estos conflictos podrían tener una instancia previa al Tribunal.
Esta instancia, podría ser la mediación electoral con personas nombradas por el órgano electoral interesado, es decir, de cada Entidad Federativa; que resuelva conflictos al interior de los partidos políticos y que podría incluso tener un efecto vinculante entre ambas partes -quienes estén en disputa-; esta figura obviamente, tendría que cumplir tanto con la garantía del debido proceso como con la igualdad entre las partes que se enfrentan, y gozar de la garantía de la certeza en cuanto a los alcances de la decisión. Estoy convencida que este tipo de medidas podrían agilizar la justicia.
Además, creo que esta justicia incluso podría ser más accesible para algunas personas en tanto es una justicia oral. Esto me parece muy importante, ya que la o el juez electoral en México resuelve con base exclusivamente a lo que hay en papel, y en realidad no hay contacto con las partes.
Así, me parece que la figura de la mediación electoral nos permitiría transitar hacia una justicia con menos judicialización de los asuntos y mucho más rápida e incluso accesible.
La figura de la mediación ya existe y es usada incluso en otros países para resolver conflictos entre la administración y la ciudadanía, por eso, creo que es necesario llevar estas herramientas al ámbito electoral.
Hoy quiero dejar esta inquietud. Creo que pensando en conjunto, y abriendo esta discusión podríamos retomar las experiencias de justicia alternativa y abrir nuestros esquemas judiciales a la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.